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La señora GOIC.-
Señor Presidente , mientras más escucho los argumentos a favor de esta indicación, más me convenzo de votarla en contra.
Se habla de resguardar los derechos del trabajador, pero bien entre comillas; o de proteger la libertad del trabajador y de la trabajadora, pero bien entre comillas.
Sin embargo, hay que recordar que en este caso no se trata de que el trabajador renuncie por su voluntad. Nos referimos al trabajador no aforado (sin la protección del fuero) que es despedido, ya sea en represalia de su afiliación sindical o por su participación en actividades sindicales o negociación colectiva. O sea, es despedido por haber ejercido sus derechos colectivos. El trabajador no decide irse de la empresa. No constituye una renuncia voluntaria.
¿Qué propone el texto despachado por la Comisión de Trabajo y por qué se acota la materia?
Lo sugerido no tiene que ver con restringir la posibilidad de optar del trabajador, sino con la entrega de una señal muy clara al empleador en el sentido de que no pueden darse estos despidos antisindicales y de que ellos no se compran con una indemnización recargada.
¡Eso es lo que se está diciendo! De lo contrario, es muy fácil: tú despides y está el incentivo económico, el cual, además, muchas veces va asociado a otras prácticas.
En consecuencia, para el trabajador, obviamente encajonado, la salida es aceptar una indemnización recargada.
Sin embargo, con ello se está minando el desarrollo de la actividad sindical.
Por tanto, quiero dejar sentado con mucha claridad que aquí no se trata de reintegrar al trabajador a un ambiente imposible, sino de proteger su opción para libremente afiliarse a un sindicato, para libremente participar en la negociación colectiva, y de que el empleador entienda -con una señal clara- que lo que la legislación está protegiendo es que el despido antisindical no se transa con dinero.
Por eso, voto en contra de la indicación.
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