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El señor LARRAÍN.-
Seré muy breve, señor Presidente , porque ya hemos entregado la argumentación sobre esta materia.
Solo quiero recordar las expresiones que usó el Senador Fulvio Rossi para oponerse a nuestro planteamiento de mantener el delegado del personal.
Su Señoría planteaba la idea de un sindicato único que representara a todos los trabajadores, y por lo tanto, la eliminación de los grupos negociadores, de los delegados del personal y de todo lo que no fuera el sindicato.
Bueno: creo que ese es precisamente el problema.
Yo pienso radicalmente distinto del Senador Rossi y de quienes estiman que solo importa que haya un sindicato único.
En mi concepto, los sindicatos son muy relevantes. Y hay que fortalecerlos, pues permiten que se respeten los derechos de los trabajadores.
Sin embargo, también entiendo la existencia de trabajadores que, por las razones que sean, no quieran afiliarse a un sindicato. Eso también es respetable. Y no tenemos por qué execrarlo.
De hecho, el porcentaje de trabajadores afiliados es muy bajo. Y, probablemente, con la ley en proyecto va a aumentar. ¡En hora buena!
Empero, se trata de un derecho de los trabajadores, y no queremos que haya una voz única como la que algunos desean.
Esa es la cuestión de fondo.
En la legislación vigente, el delegado del personal -vale la pena recordarlo- solo puede existir cuando los trabajadores de la empresa cumplen los requisitos para constituir un sindicato. Por lo tanto, su intención no es afiliarse a un sindicato, sino buscar una forma distinta de asociarse.
¿Por qué tenemos que obligar a todos a obrar de una sola manera?
Ese es el punto por el cual queremos abogar nosotros: que existan efectivamente libertad, derecho abierto para que los trabajadores busquen formas de representación distintas de las establecidas.
Se trata de un principio que está no solo en nuestra Constitución: se halla también en la OIT, en cuanto permite la libertad de afiliación, como también la de no afiliación.
Así como es factible que se constituyan un sindicato y uno paralelo, también pueden formarse otras organizaciones que deseen los propios trabajadores.
Lo que me extraña aquí es el rechazo a la idea de defender el derecho de los trabajadores a definir un camino de organización.
¿Por qué se les prohíbe buscar maneras de expresarse?
Eso es lo que a nosotros nos preocupa.
Si el delegado del personal existe y constituye una opción, ¿por qué rechazar esa posibilidad, por qué cerrarla?
Si los trabajadores no quieren usar ese mecanismo y desean crear un sindicato, ¡fantástico! Pero que sea su decisión, no la de una ley que los obligue a seguir un solo camino cuando quieren organizarse o buscar representación.
Señor Presidente, para el caso de que la norma pertinente se apruebe, hago reserva de constitucionalidad.
Vamos a volver sobre el punto cuando hablemos de la titularidad sindical.
Me parece que, por las razones que acabo de mencionar, se está vulnerando el artículo 19, número 16°, inciso quinto, de la Constitución, que establece que la negociación colectiva, y por consiguiente la forma de expresarse, es un derecho de los trabajadores, no solo de los sindicatos. Y el constituyente no distingue entre trabajadores y otras formas de organización y el sindicato. Por ende, son independientes de ella.
En tal sentido, me parece que a los trabajadores se les está quitando un derecho, lo que no considero correcto.
A su turno, el derecho de asociación se ejerce libremente. Pero aquí de alguna manera se está forzando a que la representación se haga solo a través del sindicato.
El artículo 19, número 15°, de la Carta dice que "Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación".
En consecuencia, señor Presidente , hago tal reserva fundado en lo que establecen esas dos disposiciones fundamentales: números 16°, inciso quinto, y 15° del artículo 19 de la Constitución.
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