. . . . . " \nEl se\u00F1or LETELIER .- \nSe\u00F1or Presidente , sin duda, la norma propuesta tiene intencionalidad pol\u00EDtica m\u00E1s que intencionalidad jur\u00EDdica.\n \nEs evidente que las relaciones en una sociedad siempre deben enmarcarse en la ley. \nEs evidente asimismo que esta indicaci\u00F3n, al igual que otras, parte de la presunci\u00F3n de que la acci\u00F3n sindical puede considerarse no pac\u00EDfica. \nSi alguien individualmente o un grupo de personas violan la ley, se ponen fuera del marco legal, y hacen uso de la fuerza f\u00EDsica o moral (eso s\u00ED est\u00E1 incluido en las indicaciones posteriores), esa conducta es sancionable. \nEmpero, resulta indudable que no en todas las leyes de la rep\u00FAblica que se discuten se dice: \"Esta ley se debe cumplir de forma pac\u00EDfica\". \nQuienes presentaron esta indicaci\u00F3n quieren, por lo menos a nuestro juicio, reponer un debate que hubo en la C\u00E1mara de Diputados. \nY s\u00E9 lo que van a decir las bancas del frente: \"Es que el Ejecutivo propuso esto inicialmente\". \nS\u00ED. \nNo obstante, despu\u00E9s de un di\u00E1logo habido al interior de la Nueva Mayor\u00EDa, muchos de sus integrantes nos formamos la convicci\u00F3n de que, en el fondo, con esta y otras indicaciones se quiere cuestionar el ejercicio de los derechos pertinentes. Porque aqu\u00ED se pone un apelativo que jur\u00EDdicamente no reviste ninguna importancia, pero que s\u00ED tiene una connotaci\u00F3n, que es lo que nos lleva a rechazar la indicaci\u00F3n renovada: la insinuaci\u00F3n de que el ejercicio de los derechos por parte de sus titulares debe calificarse de la forma planteada.\n \n " . . . .