-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650234/seccion/akn650234-po1-ds5-ds96
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- rdf:value = "
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señora Presidenta , estimo que las dos normas en discusión -porque se está haciendo un solo debate- son perfectamente coherentes y complementarias.
Y quiero explicar por qué.
La norma presentada inicialmente por la Presidenta Bachelet en la Cámara de Diputados decía:
"La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores.".
La disposición, sin las palabras "y pacíficamente", existe en el artículo 347 aprobado en general por esta Corporación, el que expresa:
"La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.".
La Primera Mandataria añadió los vocablos mencionados, que la otra rama del Congreso rechazó. Esta es la señal complicada que estamos tratando de desentrañar: por qué ello se desechó.
¿Cuál es la ventaja de la indicación en examen?
Comparto lo manifestado por el Senador señor Zaldívar.
Fíjense bien Sus Señorías. El texto expresa:
"Los derechos reconocidos por este código deberán ser siempre ejercidos de buena fe y en forma pacífica.".
Es decir, no se hace referencia solo a los trabajadores, a diferencia de la norma inicial presentada por el Gobierno en la Cámara de Diputados.
¡Ese sí que era sesgo!
¡Los empleadores también tienen que ejercer pacíficamente los derechos contemplados en el Código!
Recojo los ejemplos dados por el Honorable señor Montes, que me ahorran comentarios en la interpretación.
Entonces, ¿qué es lo lógico, a mi juicio? Entendiendo que en la propuesta inicial había un sesgo susceptible de que se entendiera que se tendía un manto de sospecha sobre los trabajadores, porque se refería a ellos y no a los empresarios, el texto que nos ocupa es general, o sea, es para ambos sectores y para todos. Así, "Los derechos reconocidos por este código deberán ser siempre ejercidos" -por todos: trabajadores, empresarios, autoridades- "de buena fe y en forma pacífica.".
La indicación que presentamos cinco Senadores de la Democracia Cristiana expone algo que no constituye una novedad, porque dice relación con la práctica desleal o antisindical, en términos del empleador y de los trabajadores.
¿Para qué repetirlo? Lo puntualizó mi Honorable colega Zaldívar .
Nosotros expresamos lo siguiente:
"Conforme lo establece el artículo 290 de este Código, incurrirá en práctica desleal o antisindical el empleador que ejerza fuerza física en las cosas, o física o moral en los trabajadores involucrados en la huelga durante el proceso de negociación colectiva. Incurrirá en la misma práctica indebida el o los trabajadores y dirigentes sindicales"... O sea, no se trata solo de los trabajadores, sino también de los empleadores.
Se agrega, por lo que explicaba ese señor Senador, que "Igual práctica se configurará en el caso que los trabajadores involucrados en la huelga impidan el ingreso a prestar servicios del personal directivo y de los trabajadores no involucrados en ella.".
¿Por qué? Porque toda la filosofía del Gobierno respecto del proyecto -ya vamos a tratar las adecuaciones necesarias y todo ello- apunta a que es preciso respetar la libertad de trabajo de los que no están involucrados en la huelga. Eso lo veremos textualmente en su propuesta.
En síntesis, voy a votar a favor de la indicación sometida a nuestro pronunciamiento.
Espero que también se acoja la que viene en seguida, que, a propósito de la práctica desleal o antisindical, establece una misma obligación tanto para el empleador como para los trabajadores.
En ese sentido, creo que estamos aprobando un todo bastante armónico y sistemático.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650234/seccion/akn650234-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650234