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El señor HARBOE.-
Señora Presidenta , ¿quién podría oponerse a la consagración de la obligatoriedad de que los derechos de ambas partes se ejerzan en forma pacífica?
Los derechos se ejercen. La buena fe se presume. El pacifismo se supone. Son normas de conducta.
Pero, tal como argumenté hace un rato en cuanto a las disposiciones que consagran principios, la que nos ocupa también lo hace.
El TÍTULO PRELIMINAR del Código del Trabajo, particularmente su artículo 2°, contiene un conjunto de ellos.
Es completamente comprensible que no tenga que ser materia del derecho positivo el que "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona". Porque es algo obvio. Ello se encuentra establecido en la Constitución Política. Sin embargo, dicho TÍTULO PRELIMINAR contiene el principio del respeto de la dignidad de las personas en las relaciones laborales. ¿Por qué no ha de agregarse, entonces, el carácter pacífico de la forma de ejercer los derechos?
El Senador que habla, quizás por técnica legislativa, hubiera propuesto el concepto en relación con el artículo 2°, en vez del 5°, como lo hace la indicación. Pero da lo mismo a estas alturas.
¿Quién define lo que es pacífico? Por cierto, frente a una disputa respecto de la calidad de una conducta, obviamente serán los tribunales de justicia los que fijen el ámbito de aplicación de dicha característica. Pero los ejemplos proporcionados por el Honorable señor Montes refuerzan la necesidad de contemplar esta última, porque la dirigente sindical claramente fue violentada en su dignidad, pero, a la vez, se ejercieron acciones no pacíficas. Y cuando a los trabajadores de Concha y Toro se les impide realizar legítimamente una manifestación, también se les violentan sus derechos como tales.
Es importante la consagración en el texto. Así como ello ocurre en relación con otros principios, mi percepción es que la inclusión del carácter pacífico en el TÍTULO PRELIMINAR, en virtud de la indicación, lo elevaría a la categoría de uno de ellos.
A mi juicio, el error en la redacción original del Gobierno enviada a tramitación en la Cámara de Diputados consistió en circunscribir el pacifismo a la huelga, a la negociación colectiva. Porque si la persona iba a ser sancionada solo cuando una u otra no fueran pacíficas, entonces el sentido perverso se planteaba con la realización de actividades fuera del procedimiento de la huelga o de la negociación colectiva, que es el que queremos fortalecer.
Me parece que no se afectan ni los derechos de los trabajadores ni se llega a un grado de vulnerabilidad. Al contrario, se consagra un principio que considero adecuado.
Por lo demás, no se trata de algo novedoso. Me he permitido revisar el Derecho Comparado, constatando que en algunos casos existen incluso normas constitucionales en la materia, en tanto que disposiciones en los respectivos Códigos del Trabajo, en otros, determinan el carácter pacífico.
Es más, se disponen sanciones para dirigentes sindicales y empleadores que ejerzan acciones de violencia contra trabajadores, empresarios, empleados de una compañía y familias, o bien, inmuebles donde habitan o trabajan.
Es decir, en la legislación internacional hay normas que regulan en detalle la materia. Eso será objeto de discusión más adelante. Ahora solo estamos consignando un principio. No veo por qué alguien podría oponerse a ello, en circunstancias de que, por lo demás, todos suponemos que debe ser ejercido en esta forma y que beneficiará las relaciones laborales de trabajadores y empleadores.
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