. . . . " \nEl se\u00F1or ALLAMAND.- \nSe\u00F1or Presidente, estamos en una situaci\u00F3n no exactamente igual a la anterior. \nY, por eso, aqu\u00ED hay una cuesti\u00F3n de honestidad intelectual. Desde mi punto de vista, no correspond\u00EDa votar juntos ambos preceptos, pese a que me habr\u00EDa convenido que as\u00ED fuera, pues se trata de cosas diferentes. \nEntonces, simplemente por una cuesti\u00F3n de honestidad intelectual y de fair play entre nosotros, quiero decir lo siguiente: \nEl art\u00EDculo 317 se rechaz\u00F3 bien, fundamentalmente por las razones que explic\u00F3 el Senador Pizarro; y el art\u00EDculo 318 tiene que ver con la posibilidad de obtener -por as\u00ED decirlo- informaci\u00F3n de cargos gerenciales.\n \nEntonces, en muchos casos se aplica exactamente la misma norma respecto de la privacidad. \nPero quiero hacer presente lo siguiente: esta informaci\u00F3n la van a recibir los sindicatos de las empresas. Ahora, no estoy atribuyendo mala intenci\u00F3n a nadie, pero en un mundo tan competitivo como el de las empresas dicha informaci\u00F3n, por ejemplo para la competencia, es particularmente estrat\u00E9gica. \nAs\u00ED, si hay dos, tres, cuatro empresas que compiten con una gran rivalidad comercial -lo cual es positivo-, parte del juego ser\u00E1 saber cu\u00E1nto paga la competencia a los ejecutivos calificados de las otras. \n\u00A1Y esa informaci\u00F3n es claramente reservada! \nLas empresas no dicen cu\u00E1nto ganan sus gerentes, cu\u00E1nto gana su gerente general, su subgerente. \u00A1No lo hacen! Porque es una informaci\u00F3n vis a vis en una competencia particularmente compleja. Y por eso se mantiene reservada. \nEl derecho a la privacidad de un trabajador que pertenece a un sindicato tambi\u00E9n existe en cuanto a un gerente o a un subgerente. \nEn una empresa que cuente con m\u00E1s de cinco o menos de cinco trabajadores en cada cargo o funci\u00F3n, \u00BFpor qu\u00E9 la remuneraci\u00F3n del subgerente va a pasar a ser p\u00FAblica, considerando que todas las razones que explic\u00F3 el Senador Pizarro respecto de los afiliados al sindicato -esto ya lo resolvimos y bien- se aplican exactamente igual para los gerentes de las empresas?\n \nLes quiero decir lo siguiente: los gerentes de las empresas tambi\u00E9n tienen derecho a su privacidad. \u00BFSi algunos de ustedes fueran gerentes de una empresa, les parecer\u00EDa razonable que todas sus remuneraciones pasaran a ser de p\u00FAblico conocimiento? \u00BFPor qu\u00E9 deber\u00EDan serlo? \nF\u00EDjense -refiri\u00E9ndome a lo que se\u00F1alaba el Senador De Urresti, que espero que me acompa\u00F1e en esto- que resolvimos que las remuneraciones de los trabajadores permanecieran en reserva. Pero, si cambiamos de criterio, ahora las de los gerentes o subgerentes o de la plana ejecutiva \u00A1van a pasar a ser p\u00FAblicas!\n \nLa se\u00F1ora ALLENDE .- \n\u00A1Innominadamente!\n \nEl se\u00F1or ALLAMAND.- \nPero, cuando una empresa cuente con cinco o m\u00E1s trabajadores en cada cargo o funci\u00F3n, ese car\u00E1cter innominado ser\u00E1 simplemente letra muerta.\n \nY, m\u00E1s all\u00E1 del \"cinco\", un gerente o un subgerente tiene completo derecho a la reserva de su remuneraci\u00F3n, porque el propio art\u00EDculo 154 bis del C\u00F3digo del Trabajo as\u00ED lo se\u00F1ala, ni m\u00E1s ni menos que en relaci\u00F3n con una garant\u00EDa constitucional referida precisamente a las remuneraciones.\n \nComo nosotros somos servidores p\u00FAblicos, obviamente nuestras remuneraciones -\u00BFno es as\u00ED?- son p\u00FAblicas. \nPero \u00BFpor qu\u00E9 tendr\u00EDan que serlo las de los gerentes de personal de una empresa? \u00BFQu\u00E9 raz\u00F3n habr\u00EDa? \u00BFEn qu\u00E9 pa\u00EDs del mundo es p\u00FAblico contra su voluntad lo que gana un gerente? \n\u00A1Mencionen uno! \nPor ejemplo, \u00BFqueremos que todo Angol, \u00A1todo Angol!, sepa cu\u00E1nto gana exactamente el gerente del Banco del Estado de esa comuna? \u00BFPor qu\u00E9 motivo?\n \nEl se\u00F1or MONTES.- \nEllo se sabe por la Ley de Transparencia. \nEl se\u00F1or ALLAMAND.- \nNo del Banco del Estado. \nEl se\u00F1or MONTES.- \nS\u00ED. Del Banco del Estado. \nEl se\u00F1or ALLAMAND.- \nMe cambio, entonces, al Banco de Chile. El ejemplo me sirve exactamente igual.\n \n\u00A1Okay! \n\u00BFEso es lo que quieren? \n\u00A1Muy bien! Votemos. \n " . . . . .