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El señor DE URRESTI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Veo que no vamos a respetar el acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , hemos dado precisamente una pelea en nuestro ordenamiento jurídico -en eso reconozco el mérito, entre otros, principalmente del Senador Hernán Larraín- con el fin de avanzar en materia de transparencia pública.
Avanzamos en una consagración constitucional, y hoy existe en la Administración Pública plena transparencia en materia de remuneraciones.
Considero realmente insólita la argumentación del Senador Allamand en el sentido de que no procedería la publicación de las remuneraciones de los altos cargos gerenciales de empresas que cotizan en la bolsa, que debieran, precisamente por una política de transparencia y de equidad con la sociedad, dar a conocer esa información. Hemos visto, con sorpresa y vergüenza en estos últimos meses, cómo grandes gerentes aumentaron sus utilidades e ingresos a través de una serie de figuras absolutamente ilegales -vía la señora, vía la parentela- para terminar obteniendo grandes sueldos.
Aquí claramente se manifiesta un sesgo de clase: proteger a esos señores.
Es importante que se sepa cuál es la estructura remuneracional de las empresas que cotizan en bolsa, que son propietarias de acciones y en las cuales invierten las AFP.
¿Por qué no se quiere entregar esa información precisa a los sindicatos?
No corresponde intentar excluir tales antecedentes del escrutinio público, y menos del conocimiento de la contraparte, que es el sindicato.
Desde el punto de vista legal, se propone una garantía: la información será innominada. Por tanto, no saldrá publicado con nombre, apellido y foto cuánto gana tal o cual gerente.
Pero los datos servirán para entender la lógica de pagos, de beneficios, de distribución de cargos, de responsabilidad de la empresa.
A mayor abundamiento, hoy disponemos de sentencias judiciales en ese ámbito. Basta recurrir a los tribunales y conseguir los fallos respectivos. No olvidemos que muchas veces se interponen demandas de tipo laboral, con las cuales se logran conocer las remuneraciones.
No es un derecho constitucional, una garantía per se, mantener prácticamente vedado el conocimiento en esta materia.
Por lo tanto, claramente aquí se expresa la voluntad de restringir la información a los trabajadores y al sindicato.
Nada mejor, nada más transparente, nada que temer, que saber cuánto ganan los gerentes, cuál es su estructura remuneracional, cuáles son sus bonos, de qué manera están vinculados.
Y si eso molesta o es un impedimento o una complicación, como se señaló con relación a la competencia, busquemos el resguardo.
Impedir el conocimiento de las remuneraciones al sindicato, a quienes representan a los trabajadores de esa empresa, me parece realmente increíble.
Finalmente, para que quede claro en la historia de la ley y lo sepan quienes siguen este debate: ¡los de siempre continúan protegiendo a los poderosos!; ¡los de siempre continúan protegiendo el bolsillo y los sueldos de los gerentes de las empresas!
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