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La señora GOIC.-
Señor Presidente , quiero explicar por qué se exceptúa a los pactos para trabajadores con responsabilidades familiares.
Sobre el particular, debo recordar que se trata de una propuesta que incorporamos en la Comisión de Trabajo del Senado.
El referido pacto es distinto. Cuando se habla de responsabilidades familiares pensamos en aquellos trabajadores o trabajadoras que tienen hijos o personas dependientes de ellos que tienen que cuidar. Esto va en la línea de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Entonces, aquí estamos pensando, por ejemplo, que a lo mejor a una mujer le sea conveniente, por las tareas que realiza, hacer parte de su trabajo en la casa y parte en la oficina.
La gracia de que ello sea pactado con la organización sindical detrás es garantizar que no exista abuso; es decir, que no signifique que el trabajador se lleve el doble de la pega para la casa, sino que realice el mismo trabajo en condiciones más adecuadas, que le permitan compatibilizar las responsabilidades familiares.
Pero hay una diferencia con los otros pactos: este es un pacto habilitante. ¿Qué significa eso? Que el sindicato lo negocia, lo concuerda con el empleador; el trabajador lo utiliza, pero si en el algún momento este quiere dejar el pacto lo puede hacer.
Se trata de un resguardo, a diferencia de los otros pactos, que en general son más bien de interés del empleador más que del trabajador.
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