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El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , no logro entender la última frase del artículo octavo transitorio.
Me parece bien fijar un plazo para que los sindicatos alcancen el nuevo quorum.
La ley de los partidos políticos establece un refichaje y otorga un plazo para completar el quorum exigido.
Aquí lo complejo -y es lo que quiero preguntarle a la señora Ministra - es que en la última parte de este artículo se dice: "Transcurrido este plazo, el sindicato conservará vigente su personalidad jurídica y solo podrá negociar colectivamente cuando complete el quorum respectivo.".
El Senador Allamand está en la razón cuando afirma que quedan de manera indefinida. O sea, habrá sindicatos que se mantendrán como tales, pero que carecerán de capacidad para negociar. Y pueden pasar 5, 8, 10, 15 años sin que logren completar el nuevo quorum.
Entonces, como eliminamos los grupos negociadores donde hay sindicato, mi pregunta es quién puede negociar.
Estamos contradiciéndonos completamente con las cuestiones que aprobamos antes.
Si no es factible que este asunto se corrija acá, yo pediría que aprobáramos el artículo hasta "la entrada en vigencia, manteniendo su derecho a negociar".
Ello parece ser lo más razonable. Porque lo otro se presta para una confusión tremenda.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
"Si le parece".
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo octavo transitorio conforme a la interpretación del Senador señor Pizarro?
Algunos parlamentarios me están pidiendo que Su Señoría repita su planteamiento.
La señora MUÑOZ .-
¡Pregúntenle a la Ministra!
El señor WALKER (don Patricio).-
Si la señora Ministra me pide la palabra, se la daré. No la puedo obligar a hablar.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , decía que si no se puede modificar el artículo octavo transitorio -porque se requiere unanimidad para hacerlo- en la línea planteada por el Senador Allamand, de fijar un tercer año si es que el sindicato no logra alcanzar el nuevo quorum al segundo año, conservando la posibilidad de negociar o manteniéndose en tal carácter, sugiero derechamente aprobarlo hasta "su entrada en vigencia, manteniendo su derecho a negociar"; es decir, que se elimine la última parte, que es lo que establece la confusión.
Esta materia tiene que ver con la negociación. Porque puede suceder que se llegue a los dos años -cuesta armar los sindicatos; cuesta llevar a la gente- y se produzca en determinado momento un lapso donde los trabajadores no podrán negociar nada, ni en el grupo negociador ni en el sindicato.
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