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El señor ALLAMAND.-
¡Último esfuerzo, estimados colegas!
Señor Presidente, en este precepto hay una cláusula que sería muy interesante que el Ejecutivo explicara.
Si Sus Señorías se fijan, se trata de una cláusula de aceleración de la vigencia de la ley solo para una situación, lo que, desde nuestro punto de vista, no se justifica.
El proyecto pasará a la Cámara en tercer trámite; quizás vaya a Comisión Mixta; irá al Tribunal Constitucional: puede ocurrir una serie de cosas.
La ley entrará vigencia siete meses después de su publicación.
Sin embargo -cosa extraña-, para un único efecto entrará en vigencia al momento de su publicación.
La verdad es que, como técnica legislativa, eso es bastante raro, porque la regla es que cuando existe un período de vacancia él se aplica a todas las normas.
Empero, aquí hay vacancia para todo: supervacancia para que los pactos de adaptabilidad nunca se cumplan, en fin. Y ahora, en una materia específica, aceleración.
Eso es mala técnica legislativa. Además, desde la perspectiva del contenido, no se justifica.
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