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La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , quisiera referirme a la disposición un poco en la línea expuesta por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, porque, de hecho, la redacción resulta compleja y deja un conjunto de ambigüedades. Quizás nadie queda tranquilo ni con una visión ni con la otra.
Lamentablemente, el punto fue tratado en el ámbito de la opinión pública bagatelizándose entre adecuaciones y ajustes. Se le llamó "el tema de las adecuaciones". Pero el asunto constituye algo mucho más profundo y ha salido a colación, de alguna manera, en el debate que hemos presenciado.
En la Comisión de Trabajo voté en contra de la indicación original del Ejecutivo, y voy a reiterar mi opinión y posición, porque entiendo que la norma, a diferencia de lo expresado por otros señores Senadores, abre en dos formas un espacio al reemplazo interno en relación con la huelga.
La primera de ellas -tal vez, la más obvia- se verificaría al permitirse modificar turnos y horarios de trabajadores no huelguistas, que serían reubicados, ciertamente, en los correspondientes a quienes hayan paralizado.
En todo el dar vueltas, conversar y debatir no he logrado disipar mis reparos en el sentido de que, en los hechos, habría trabajadores sentados en los puestos de otros que se hallaran en huelga.
Trasladar personal de la mañana al turno de la tarde porque en ese momento la huelga tiene más adhesión constituye un reemplazo interno.
Reorganizar el turno entero también lo es, como lo demuestra un reciente fallo judicial referido a la empresa Brink's.
El segundo aspecto determinante de que todavía no me convenza y esté lejana del texto es la mención de que los ajustes se orientarían a que el personal no involucrado en la huelga cumpla las funciones convenidas en su contrato. Eso, en mi opinión, abre otro espacio al reemplazo por la vía de la polifuncionalidad.
El debate sobre el contrato de trabajo no se da en abstracto. Hay un sistema de polifuncionalidad que opera y se encuentra establecido en el instrumento. A nadie se le contrata por un solo cometido.
En la práctica, lo anterior se traducirá en que se empiece a incluir un amplio listado de funciones.
Además, para sostener la habitualidad, quizás podría acontecer en la realidad que se obligara a que muchas de ellas se ejecutasen aun por lapsos breves, para poder configurarlas.
Más aún, no queda claro qué ocurriría si las nuevas se convinieran en una fecha próxima a su ejecución y no hubiese tiempo, por lo tanto, para dilucidar la habitualidad.
Por lo anterior, no estoy de acuerdo con la redacción.
Con todo, hago presente que si el texto es aprobado, los tribunales deberán ser especialmente rigurosos -porque hay más señales hacia ellos que hacia la ley- en interpretar de un modo más restringido y considerar los ajustes horarios y de otro tipo estrictamente indispensables para que los trabajadores no involucrados en la huelga realicen sus funciones.
Votaré en contra.
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