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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que la intervención de mi Honorable colega Muñoz plantea las cosas donde a mi juicio están: nos hallamos frente a una disposición que se presta para interpretaciones diversas.
La consignada por la señora Ministra es que el contenido resulta muy estricto; que no hay reemplazo interno; que no solo cabe atenerse a lo convenido en el contrato de trabajo, sino también al principio de la realidad, y que, por lo tanto, se halla todo completamente cerrado, sin que sea posible llegar a una conclusión distinta de la prohibición del reemplazo interno.
No voy a repetir la argumentación de la señora Senadora, que dice exactamente lo contrario.
Por si lo anterior fuera poco, mi Honorable colega Zaldívar manifestó otra cosa, que me pareció muy razonable. Al expresarse que se podrán "efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo", Su Señoría hizo presente, correctamente -también lo he leído en esa forma-, que se entiende lo estipulado en el contrato, no algo distinto. Pero la señora Ministra argumentó que no es así, sino lo que ha sido, según el principio de la realidad, el desarrollo efectivo de la labor del trabajador.
Entonces, ¿dónde estamos?
Nosotros hemos sostenido que hay ambigüedad en la disposición; que no existe claridad en cómo se debe interpretar. Cuando elaboramos normas de esta naturaleza, no les estamos diciendo solo a los trabajadores o al empleador cómo hacerlo, sino también a los tribunales, y si en la Sala hay tres explicaciones distintas, sin lugar a dudas que estamos cometiendo un grave error. No resolvemos el problema.
En consecuencia, estimo indispensable determinar el sentido y alcance del texto. Si existen interpretaciones diferentes, significa que no cumplimos con nuestro deber de legislar en forma correcta.
Podríamos tomar diversos caminos. Y, por cierto, si se siguiera el de que es preciso interpretar la redacción en el sentido de que los no involucrados podrán dar lugar a las adecuaciones necesarias, efectivamente, dentro de lo convenido por su trabajo, y punto, juzgamos que eso se halla dentro de un criterio más razonable, porque permite algo que para nosotros es muy importante: la subsistencia de la fuente laboral.
Por cierto, los trabajadores tienen que hacer realidad su huelga y lograrse el objetivo de presión subyacente en ella, pero no a costa de dicho factor.
Si se trata de que el administrador busque fórmulas para que el daño no sea tan brutal, sobre todo en las mipymes, que son las que más pueden verse afectadas por una huelga que tome tiempo -una pyme probablemente no resistiría diez, quince días-, es en ese escenario en donde estimo indispensable una aclaración.
Si la interpretación es restrictiva y nos permite pensar que el administrador de la empresa podrá efectuar las adecuaciones necesarias a través de cambios de turno y de horario, dentro de lo estipulado en los contratos de trabajo, me parece que se presentaría un escenario más razonable para votar a favor.
Pero si la interpretación es la entregada por la señora Ministra, ya media un punto de diferenciación. Y eso es lo que se requiere aclarar.
La que fue expuesta por la señora Senadora va mucho más allá todavía, porque derechamente sostiene que lo propuesto permite el reemplazo interno.
A mayor abundamiento, si ello es así, me parece, a diferencia de Su Señoría, que es preciso acogerlo.
Pero, antes de pronunciarnos, me interesa que se despeje el punto, porque es muy grave estar sancionando normas susceptibles de conclusiones distintas.
Lo anterior, a menos que nos pongamos de acuerdo, por ejemplo, en votar a favor entendiendo que la norma permite el reemplazo interno; que las adecuaciones tienen que ser en conformidad al contrato de trabajo y no al principio de la realidad o a lo ocurrido en la práctica en los últimos meses o años, y que ello se circunscribe derechamente a lo que diga el contrato de trabajo individual. Eso podría inclinarnos a la aprobación.
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