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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Le agradezco al Honorable señor Letelier por darme el privilegio de precederlo.
¡Ojalá no sea para contestarme...!
Voy a ser muy preciso.
Volveré sobre lo que ya dije. Cuando el tenor literal de la norma es claro, nada puede interpretarse en forma distinta.
Respeto mucho la conclusión a la que se pretenda llegar, ya sea por la señora Ministra o por otra persona; pero si queremos otro sentido, se requiere un texto diferente.
En varias oportunidades se intentó imponer el término "habitualidad", y ello no se aceptó nunca. La palabra empleada es "convenidas". Y eso no es otra cosa que lo que se acuerda: esta función y esta otra.
El Senador que habla incluso consignó que había sido partidario de introducir una disposición en el sentido de que el contrato tenía que haberse celebrado por lo menos noventa o ciento veinte días antes de iniciarse la negociación colectiva -si no, no tendría ningún valor-, para evitar cualquier subterfugio en orden a vulnerar la norma.
Los tribunales tendrán que aceptar que lo legislado aquí es lo que se tiene que aplicar.
"Convenidas" no presenta otro alcance que el que hemos señalado.
En tal sentido fundo mi posición y pronunciamiento, porque creo que ese es el alcance del texto.
Por lo tanto, voto que sí.
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