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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , señoras y señores Senadores, la verdad es que el debate sostenido ha sido particularmente clarificador.
Nosotros vamos a votar a favor de esta norma, y quiero explicar por qué.
En primer lugar, no es malo hacer una pequeña secuencia de lo ocurrido con esta disposición.
El 14 de julio el Gobierno introdujo por primera vez el concepto de "adecuaciones necesarias", a través de la indicación que decía: "El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar las adecuaciones necesarias con este objeto, incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal.".
En la Comisión de Trabajo, el Senador Letelier y la Senadora Muñoz -quien ha sido particularmente coherente con lo que ha dicho siempre: que votará en contra de esta norma- sacaron lo relativo a las "adecuaciones necesarias".
Posteriormente, en la última indicación del día lunes, las "adecuaciones necesarias" vuelven con aún más fuerza de la que se encontraban en el mes de julio. Y basta simplemente leer para darse cuenta de que lo que se quiso establecer es un tipo de adecuaciones necesarias distinto de los temas de los turnos y de los horarios, pues posibilita que los trabajadores puedan efectuar las funciones convenidas en sus contratos.
Por lo tanto, aquí se reincorpora el concepto de "adecuaciones necesarias" que algunos señores parlamentarios -digamos las cosas como son- hicieron el máximo esfuerzo por excluir.
No puede ser que la norma signifique lo mismo con o sin adecuaciones necesarias.
Obviamente, significa cosas distintas.
Segundo punto.
Nosotros vamos a votar a favor porque compartimos plenamente la interpretación planteada por los Senadores Ignacio Walker y Andrés Zaldívar .
Y un hecho: hubo una indicación de la Senadora Muñoz que el Gobierno desechó, la cual señalaba expresamente que las funciones no solamente debían haber sido convenidas, sino que ejecutadas.
Por lo tanto, no es que esto haya quedado en la indefinición o que se haya dicho: "Que lo resuelvan los tribunales". ¡No, señor! Aquí el legislador determinó soberanamente que no iba a incorporar la frase "funciones convenidas ejecutadas habitualmente".
Se rechazó esa indicación.
Por ello, es particularmente pertinente que se establezca la diferencia que existe entre la interpretación que ha dado nuestra amiga, la Ministra del Trabajo, y lo que estamos entendiendo la mayoría de esta Sala.
Pero quiero agregar otro elemento extraordinariamente importante para la historia fidedigna de la ley, que ya ha quedado sellada, porque no caben nuevas interpretaciones. Estamos en votación.
En la mañana recomendé a los Honorables colegas que revisaran las intervenciones de los Ministros Eyzaguirre y Valdés: ninguno de los dos se sumó a la exigencia de habitualidad que formuló la Ministra Rincón .
Por lo tanto, en la historia fidedigna de la ley va a quedar establecido que nunca fue el interés del legislador disponer que estas funciones convenidas debían haberse ejecutado.
Por último, estimados colegas y amigos, doy un argumento en relación con lo que han señalado los Senadores Letelier y Araya.
El Senador Letelier expresa: "La jurisprudencia ha dicho", y se cuelga de la teoría de la realidad y todas esas cosas.
¡Qué curioso! ¡Este va a ser el único caso en que hay una jurisprudencia anterior a una norma!
La jurisprudencia, señores Senadores, es la interpretación que los tribunales dan de una norma aprobada, pero no puede ser a priori. ¡Cómo va a haber una jurisprudencia de una disposición que no existe!
El señor LETELIER .-
¡Hay experiencias internacionales!
El señor ALLAMAND.-
¿Quién puede inventar la jurisprudencia de una norma que no se ha dictado?
Entonces, esto es muy simple. Como ha señalado el Senador Zaldívar, los jueces van a tener que interpretar esta disposición conforme a lo que aquí se ha resuelto.
Si ellos tenían una visión respecto de lo que era, comillas, "la teoría de la realidad", aquí van a tener que enfrentarse con lo siguiente: este Congreso señala que tienen que haber adecuaciones necesarias sin necesidad de haberse efectuado las funciones.
Por una simple lógica, todo lo que se diga de la jurisprudencia no funciona, ya que ella no existe por anticipado.
Algunos podrán molestarse y dirán que efectivamente la adecuación necesaria no es un hermano gemelo del remplazo interno; que es un hermano mellizo. Esa es otra discusión.
Pero la historia fidedigna de la ley establece que se pueden...
--(Manifestaciones en tribunas).
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