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El señor LAGOS .-
Ciertamente, señor Presidente , voy a apoyar la norma que estamos votando y que ya apoyé en la Comisión.
No habría intervenido, pero el Senador Coloma me ha generado un estímulo al señalar que acá tiene que primar el sentido literal de la ley y que debemos ser modernos, no obstante habernos quedado en el siglo XIX.
Nos vamos quedando en el tema del derecho en materia de exigencias y obligaciones. Pero en determinadas áreas el tenor literal no es lo que está comenzando a primar en algunas sociedades, incluida la nuestra.
Les recuerdo lo que hicimos en la reforma tributaria con la cláusula antielusión. La forma en que operaba el Derecho Tributario chileno era como el tipo penal. Si no estaba estrictamente descrito el tipo penal en el Código, usted no era culpable. Era el criterio que se había seguido durante muchos años en Chile en materia tributaria.
La cláusula antielusión, que no nace en Chile -no la inventamos nosotros y ya existe en otros países-, persigue exceder el tenor literal, que ciertamente tiene una validez importante, para ver el conjunto y determinar si la acción de defraudar tributariamente se conjuga o no en una medida antielusión.
Y, a propósito del principio de la realidad, lo que hace el Derecho Laboral es conjugar el tenor literal de las disposiciones, normas o contratos con la realidad. Entiendo que es en el Derecho Laboral donde a veces no se requiere contrato para que la Justicia determine que existe dependencia y, por tanto, una relación de trabajo. En consecuencia, nacen derechos y obligaciones para empleador y trabajadores a pesar de no haber nada por escrito.
Yo entiendo lo que señaló el Senador Coloma y comprendo su razonamiento astuto respecto del eventual voto de la Senadora Muñoz y el voto distinto de ustedes por razones diferentes.
El señor PROKURICA .-
¡Pero votamos igual!
El señor LAGOS .-
La gracia de la democracia es que tenemos visiones, interpretaciones y valores distintos, pero concordamos en una cosa: en que los resolvemos acá. Y lo que se va a resolver acá -ojalá así sea- es que la mayoría entiende lo que va a significar el voto de mayoría.
La señora VON BAER.-
¡Es que nadie entiende la indicación!
El señor LAGOS.-
¡Eso es!
Cada uno de los argumentos que he escuchado acá, Senadora Von Baer -por su intermedio, señor Presidente -, han sido formulados de buena fe, pero no todos pensamos igual en las conclusiones. Y lo mismo le va a ocurrir a la Justicia. La generalidad de las normas que hemos analizado es interpretable.
Lo que quiero señalar -y fue lo que me estimuló a intervenir- es que no basta con ceñirse exclusivamente al tenor literal.
En todo caso, la rapidez de los emprendedores es notable, porque el listado que leyó el Senador Montes, ubicado en contratos recientes, se anticipa a lo que estamos conversando. Ahora se hacen contratos tipo bien abiertos y flexibles, en donde la persona contratada con el nombre de "asistente, ordenador full time" cumple nueve funciones bien descritas y una décima que consiste en "otras funciones de similar naturaleza a las indicadas". ¿Para qué? Para cumplir la función.
Ante esto, se crean, se desarrollan y se aceptan, en países como España y Alemania, las famosas normas antielusión en materia tributaria, para hacerse cargo de aquellos que a veces tratan de buscar el atajo para saltarse la legislación.
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