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El señor LETELIER .-
Señor Presidente , lamento que no esté presente el Senador por la Región de Magallanes para hacer una reflexión sobre los sindicatos territoriales. Serían muy interesantes los sindicatos interempresas a nivel comunal o provincial, lo cual es una de las inquietudes de Su Señoría.
Él hoy impide que eso ocurra al votar en contra.
Con esta lógica, algunos destruyen, por ejemplo, la tradición de los panaderos, que llevan más de 60, 70, 100 años negociando en sindicatos interempresas.
Hay un gremio que todos conocemos, pues vemos a sus miembros todos días: los bencineros. Y la única forma que tienen para organizarse y negociar por cada una de las bombas -porque son concesiones separadas- Copec o Shell es con un sindicato interempresas.
Acá se quiere impedir que un grupo de trabajadores negocie.
Lo señalo porque, al establecer un nuevo grupo de personas a las que se les pondrán impedimentos para negociar, en un modelo de relaciones laborales muy sui géneris como es el caso chileno, lo que están promoviendo es un modelo de negociación y de relaciones desequilibradas.
Es cierto: se podrán formar sindicatos de empresas.
Pero lo que están proponiendo algunos acá es que haya menos trabajadores que se puedan organizar, que exista un número menor de trabajadores que negocie.
La norma que establece el derecho del sindicato interempresas a negociar con sus empleadores no debería ser cuestionada.
Lamento que algunos de mis colegas de la Nueva Mayoría no entiendan eso. Otra cuestión es cómo se negocia, en qué circunstancia, si reglada o no.
Lo que se persigue es quitar la obligación de negociar.
Lo señalo porque acá se escudan en la pequeña empresa.
Hay muchas grandes empresas cuyos trabajadores están en sindicatos interempresas, que son los que han logrado negociar hasta ahora. Y a ellos se les está diciendo que todavía la ley, en el siglo XXI, no les reconoce eso como derecho, con el afán de confundir el debate.
Porque en la norma propuesta no se señala la forma de negociación.
Podría haber sido de manera no reglada, con arbitraje al final, sin derecho a huelga, en fin. Hay mil formas para establecerla.
Este artículo consagra el derecho de los trabajadores, a través de la libertad sindical, a organizarse y negociar: un tema de principios.
Señor Presidente, me sorprende profundamente que en una materia de principios haya tal nivel de confusión.
Con respecto a la forma de organización, que es el otro artículo que veremos, se ha manifestado la voluntad para buscar todos los mecanismos.
Pero aquí se muestra, a mi juicio, el verdadero rostro de unos y la confusión de otros.
Porque se les está diciendo a los trabajadores que no tienen libertad sindical, que no pueden organizarse de la forma que quieran para que se les reconozca un derecho fundamental: el derecho a negociar colectivamente, el cual se halla establecido en la Constitución.
En lo personal, creo que hay razones para preguntarse si no se está cuestionando la Carta Fundamental en materia de libertad sindical y respecto de quién se negocia.
Yo, sí, voy a hacer reserva de constitucionalidad en este punto, señor Presidente.
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