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El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , quiero ir derecho al grano.
En toda esta discusión sobre la huelga y las adecuaciones necesarias hay un error conceptual que ha contaminado toda la discusión: el concepto de remplazo interno.
Quiero contar una pequeña anécdota.
Yo estaba en Berlín hace cuatro meses con una delegación parlamentaria, organizada por la Cancillería. Almorcé con tres diputados de la Democracia Cristiana alemana, que conforman alianza con la Social Democracia en el poder -la Gran Coalición-, y como dos de ellos integraban la Comisión de Trabajo, aproveché de preguntarles: "¿Cómo han resuelto ustedes lo del remplazo interno?". Hubo un silencio. Me quedaron mirando como diciendo: "¿Cómo es esto del remplazo interno? ¿A qué se refiere?". Y les expliqué: "Bueno, remplazo interno, remplazo externo".
Raya para la suma, para hacer la historia corta. Me dijeron: "Lo que ustedes llaman `remplazo interno' es el derecho del empleador de organizar la empresa de acuerdo con sus fines y con la libertad de empresa. Para nosotros, el único remplazo, sin apellidos," -me dijeron- "es el de un trabajador de la empresa por una persona ajena a ella. Ese es el remplazo. Lo otro es el derecho de organizar la actividad empresarial dentro de los fines y la libertad de la empresa".
Entonces, cuando hablamos de remplazo interno -entre comillas- (creo que es un mal concepto, que confunde), en el fondo nos estamos refiriendo a la facultad del empleador de organizar la empresa de acuerdo con sus fines y su libertad, por cierto, respetando siempre la paralización del sindicato y de los trabajadores del sindicato que están en huelga.
Eso no se discute.
A propósito de este concepto de remplazo interno, los estudios demuestran que 30 de los 34 países de la OCDE -¡treinta!-, con la sola excepción de México, República Checa , Eslovaquia y Eslovenia, tienen el llamado "remplazo interno", aun cuando ninguno lo denomina así, porque es un mal concepto. Hablo de Alemania, Francia, Gran Bretaña , Suecia, Bélgica, Holanda, etcétera.
Y con datos del Ministerio de Hacienda, el 75 por ciento de los países del mundo tienen lo que nosotros llamamos "remplazo interno" (somos los únicos en el planeta en denominarlo de esa forma).
Entonces, lo que se prohíbe -y yo estoy a favor de esa prohibición- es el remplazo del trabajador de una empresa por una persona ajena a ella: el rompehuelgas.
Y está bien que eso se prohíba, porque afecta el ejercicio del derecho a huelga.
Tanto es así que -se nos olvida- en la indicación del Ejecutivo presentada hace algunos meses, que proponía el no remplazo de trabajadores y puestos de trabajo, se eliminó la expresión "puestos de trabajo", que la Corte Suprema ha hecho sinónimo de "función" -"función" y "puestos de trabajo" son sinónimos, según ha dictaminado la Corte Suprema en los últimos dos o tres años-, y quedó solo el término "trabajadores", toda vez que es evidente que no se puede remplazar un trabajador por una persona ajena a la empresa.
La legislación comparada es absolutamente clara en cuanto a impedir el remplazo de trabajadores.
Entonces, la última indicación del Ejecutivo, que considero un avance en relación con la que se cayó -para qué vamos a volver a las versiones anteriores presentadas en la Comisión de Trabajo-, es clara.
Dice: "El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y" -coma y (horas y horas de discusión), o sea, además de los turnos y horarios de trabajo- "efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones" -funciones, puestos de trabajo, sinónimos- "convenidas en sus contratos de trabajo," -la Corte Suprema en su jurisprudencia ha hecho relación a ello- "sin que constituya" -en este artículo, no en los cruzados que teníamos antes- "práctica desleal".
Por lo tanto, haber logrado reponer las adecuaciones necesarias, es decir, establecer turnos, horarios y adecuaciones necesarias y que ello no constituya práctica desleal, evidentemente es un avance.
Pero tengo que confesar que, después de escuchar la intervención de mi querida camarada y amiga, la Ministra Ximena Rincón , he quedado un poco más confundido acerca de la interpretación de esta norma.
Como me quedan ocho segundos, cuando se trate el próximo artículo haré la segunda parte de esta intervención.
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