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El señor ARAYA .-
Señor Presidente , la discusión del inciso final del artículo 306 a varios Senadores les podría parecer bastante inocua, que en nada afecta la reforma que estamos debatiendo.
En lo personal, no comparto esas apreciaciones. Lo señalé en mi primera intervención cuando se discutió en general esta iniciativa de ley: la gran deuda que tiene el proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno es lo que dice relación con la subcontratación.
Afirmamos en esa ocasión -y lo reiteramos hoy- que la subcontratación se ha ido extendiendo más allá del espíritu que originalmente tuvo el legislador al permitírsela a las empresas mandantes.
Hoy día hemos visto -especialmente en zonas como la que represento, Antofagasta- cómo la gran minería ha externalizado parte importante de sus contratos de trabajo, incluso con funciones que podrían considerarse esenciales al interior de la empresa.
¿Qué ha ocurrido en la práctica, en la realidad cotidiana? Pequeñas empresas locales cuentan que cuando la compañía mandante sabe que viene la negociación colectiva, llama a la mesa a sus trabajadores y les dice: "Miren, si ustedes se van a huelga, les termino el contrato, porque este es un contrato civil".
Como consecuencia de ello, en la práctica los trabajadores subcontratistas van a poder negociar en el papel con su empleador, pero no podrán hacer efectivos los derechos que logren, porque probablemente esa empresa va a perder el contrato con la mandante principal.
¿Por qué esta norma es compleja y peligrosa? Porque viene a darle una ratificación legal a algo que hoy día se ha estado discutiendo al interior de los tribunales: cuál es el deber de la empresa mandante cuando existe negociación colectiva con una empresa subcontratista.
Cabe recordar que, si bien es cierto que la Ley de Subcontratación permite contratar empresas para externalizar servicios, le impone ciertas obligaciones a la empresa mandante.
Por lo pronto, es subsidiaria en lo que dice relación con el pago de las remuneraciones, con la seguridad social y con una serie de circunstancias más.
Siempre había estado en el limbo de la discusión determinar cuáles eran los derechos que tenían los subcontratistas frente al mandante principal en el caso de una negociación colectiva, y especialmente si, cuando se iba a huelga, esos trabajadores se podían remplazar o no.
Ha habido innumerables denuncias por parte de empresas regionales en Antofagasta, encabezadas especialmente por la CUT, en contra de empresas mandantes cuando han tratado de remplazar a trabajadores subcontratistas.
Este artículo les viene a solucionar un problema a las grandes empresas, pues el legislador va a señalar expresamente que en estos casos el empleador o el mandante principal podrá contratar otra empresa y, como consecuencia de ello, poner término a los contratos que haya suscrito con las empresas subcontratistas.
Por eso, creo que esta norma debiera ser rechazada.
Yo esperaría que existiera un compromiso del Gobierno de establecer, a lo menos, una comisión de trabajo que revise lo que ha sido la Ley de Subcontratación, ya que no vamos a abordar esa materia en esta iniciativa.
Insisto: lo que estamos haciendo con esta norma es negarle el derecho a huelga efectiva a miles de empresas subcontratistas. Y, a su vez, les estamos dando un tremendo regalo a las empresas mandantes, que van a saber de antemano que van a poder cortar contratos.
Eso, además, tiene una serie de implicancias. Porque las empresas mandantes, al saber que se aproxima una negociación colectiva, podrán amenazar a las "empresas colaboradoras", como las suelen llamar las compañías mineras, para que no haya huelga, o bajarles las condiciones respecto a las cuales han sido contratadas.
Ante eso, los trabajadores no van a tener ninguna posibilidad de hacer valer sus derechos.
Por tales razones, señor Presidente, voy a votar en contra del inciso final.
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