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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, sé que es supertarde, pero este es un tema no menor.
Nosotros hemos hecho reserva de constitucionalidad y por eso quisiera que por favor prestaran atención.
Acá hay un cambio extraordinariamente significativo respecto de las atribuciones de los sindicatos.
La letra a) del artículo 317, que figura en la página 102 del comparado, termina absolutamente con la privacidad de las remuneraciones para los miembros de los sindicatos. Estamos hablando de las grandes y medianas empresas. Señala: "a) Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento", etcétera, etcétera.
Quiero hacer presente lo siguiente.
Si hoy se produce un conflicto o una controversia conyugal y esto deviene en un juicio de alimentos o, posteriormente, en un juicio de compensación económica, la reserva que existe respecto de este aspecto es tan fuerte, que cuando una de las partes requiere que esta información sea provista al tribunal de familia, ciertamente que es comunicada al juez y a la otra parte, pero sigue siendo reservada; no es pública.
En consecuencia, establecer desde ya que todas las remuneraciones de los miembros de un sindicato van a pasar a ser públicas afecta, desde nuestro punto de vista, entre otras cosas, derechos constitucionales.
Además, creemos que estamos frente a una norma que ha sido muy poco analizada.
Ahora, si un trabajador afiliado autoriza al sindicato a hacer públicas sus remuneraciones, no habría ningún inconveniente. Pero se pueden producir distintas situaciones.
Por eso, pedimos votar separadamente la letra a), para los efectos de suprimirla, así como la última parte del artículo, que dice que "no constituirá infracción a lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código", norma que establece que las remuneraciones forman parte de los aspectos privados de los trabajadores.
No quiero dar mayores explicaciones, sino simplemente llamar la atención sobre el lío que se armó cuando se dieron a conocer los estipendios que obtenían destacados personeros vinculados al fútbol. Todos reclamaron que no correspondía hacer pública tal información.
Y aquí estamos disponiendo que, de ahora en adelante, todas las remuneraciones de los afiliados a los sindicatos serán públicas, derogando, en los hechos, el artículo 154 bis del Código del Trabajo, que establece que dicha información es privada.
La letra a) es una norma imprudente que debiéramos rechazar y respecto de la cual hacemos reserva de constitucionalidad.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Entonces, señor Senador, usted pide votar en forma separada la letra a).
El señor ALLAMAND.-
Y la última frase del artículo.
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