http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[25] Cfr. con detalle Ríos Lautaro “El recurso de protección y sus innovaciones procesales” p. 8 en Revista Gaceta Jurídica número 171."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] García Gonzalo. “La Reserva Legal de Derechos Constitucionales: ¿Poder Legislativo contra la Administración?” en Colección de Investigaciones Jurídicas Nº 5. Santiago Universidad Alberto Hurtado 2004: p.167."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26] Paillas Enrique. El recurso de protección ante el derecho comparado. Editorial Jurídica de Chile Editorial Jurídica de Chile 3ª edición 2002: p. 17 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Navarro Enrique. “35 años del recurso de protección notas sobre su alcance y regulación normativa” En Revista de Estudios Constitucionales Año 10 Nº 2 2012 pp. 617 - 642"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Ríos Lautaro. “El recurso de protección y sus innovaciones procesales” En Revista Gaceta Jurídica núm. 171 sección Doctrina estudios notas y comentarios 1994 pp. 7-25."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Ríos Lautaro. “El recurso de protección y sus innovaciones procesales” En Revista Gaceta Jurídica núm. 171 sección Doctrina estudios notas y comentarios 1994 pp. 7-25."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Schori Pierre. 1994. “Escila y Caribdis. Olof Palme la Guerra Fría y el postcomunismo.” Fondo de Cultura Económica México. Pág. 135."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] Tavolari Raúl. Las acciones constitucionales en Chile en “Estudios de Derecho procesal” Edeval 1990: p. 74."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Schori Pierre. 1994. “Escila y Caribdis. Olof Palme la Guerra Fría y el postcomunismo.” Fondo de Cultura Económica México. Pág. 135."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. T. 1 Librotecnia 4ª edición 2013: p. 366 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] Nogueira Humberto “El recurso de protección en Chile” p. 7 en Revista Gaceta Jurídica número 230; Tavolari O. Raúl “Retrospectiva jurisprudencial del recurso de protección” en “Estudios de Derecho procesal” Edeval 1990; cfr. además con mayor detalle sobre el proyecto de 1972 SOTO KLOSS Eduardo “El recurso de protección” p. 23 y ss. Orígenes doctrina y jurisprudencia Editorial Jurídica de Chile 1982."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. T. 1 Librotecnia 4ª edición 2013: p. 367."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Camacho Fernando. “Los asilados de las Embajadas de Europa Occidental en Chile tras el golpe militar y sus consecuencias diplomáticas: El caso de Suecia”. 2006. En: http://www.cedla.uva.nl/50_publications/pdf/revista/81RevistaEuropea/81Camacho-ISSN-0924-0608.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] http://www.fn.se/PageFiles/35650/STO FN För ett dem FN citat.pdf (traducción propia)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Soto Kloss Eduardo “El recurso de protección” Orígenes doctrina y jurisprudencia p. 235 y 255 y ss. Editorial Jurídica de Chile 1982; ver supra la crítica a esta postura."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Schori Pierre. 1994. “Escila y Caribdis. Olof Palme la Guerra Fría y el postcomunismo.” Fondo de Cultura Económica México. Pág. 141."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] sobre su alcance para la libertad de expresión cf. Espejo Nicolás Leiva; Carla. Digesto de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Thomson Reuters Abeledo Perrot 2012; p. 464 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Mosquera Mario; Maturana Cristian. Los Recursos Procesales. Santiago Editorial Jurídica. reimpresión 2ª edición 2014: p. 411"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20] Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale."^^xsd:string