http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 220. Son fines principales de las organizaciones sindicales: 1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 2. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados; 3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; 4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en favor de sus afiliados conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos: 5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación; 6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados; 7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo; 8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad pudiendo además formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento; 9. Constituir concurrir la constitución o asociarse a mutualidades fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas jurídicas educacionales culturales de promoción socio económicas y otras; 10. Constituir concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas; 11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores y 12. En general realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley."^^xsd:string