. . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 49"^^ . . . "[2] Publicada en el D.O. el 4 de septiembre del 2004."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "2006-07-18"^^ . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 49"^^ . . . . . . . . . . . . "[1] Art\u00EDculo 220. Son fines principales de las organizaciones sindicales: 1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociaci\u00F3n colectiva suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 2. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo cuando sean requeridos por los asociados. No ser\u00E1 necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ning\u00FAn caso podr\u00E1n percibir las remuneraciones de sus afiliados; 3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicaci\u00F3n de multas u otras sanciones; 4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de car\u00E1cter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar pr\u00E1cticas desleales. En general asumir la representaci\u00F3n del inter\u00E9s social comprometido por la inobservancia de las leyes de protecci\u00F3n establecidas en favor de sus afiliados conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos: 5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperaci\u00F3n mutua entre los mismos estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreaci\u00F3n; 6. Promover la educaci\u00F3n gremial t\u00E9cnica y general de sus asociados; 7. Canalizar inquietudes y necesidades de integraci\u00F3n respecto de la empresa y de su trabajo; 8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevenci\u00F3n de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sin perjuicio de la competencia de los Comit\u00E9s Paritarios de Higiene y Seguridad pudiendo adem\u00E1s formular planteamientos y peticiones ante \u00E9stos y exigir su pronunciamiento; 9. Constituir concurrir la constituci\u00F3n o asociarse a mutualidades fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesor\u00EDas t\u00E9cnicas jur\u00EDdicas educacionales culturales de promoci\u00F3n socio econ\u00F3micas y otras; 10. Constituir concurrir a la constituci\u00F3n o asociarse a instituciones de car\u00E1cter previsional o de salud cualquiera sea su naturaleza jur\u00EDdica y participar en ellas; 11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocaci\u00F3n de trabajadores y 12. En general realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley."^^ . . . . . . . . "es"^^ . . "650339"^^ . . . . . . . .