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Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo mayor participación de los independientes en las elecciones. (boletín N° 4340-06)
I. CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 18, inciso 1°, de la Carta Fundamental establece que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”;
2. Que se entiende por sistema electoral al “conjunto de normas, instituciones y prácticas, que determinan la relación entre la expresión de la voluntad popular y la creación de los órganos del Estado que la representan.
3. Que el sistema electoral comprende diversos elementos a través de los cuales se regula el procedimiento que va desde la posibilidad de participar en él, como votante o candidato, hasta la asunción del cargo correspondiente, la preparación y desarrollo de la elección y la calificación de los resultados.
4. Que la influencia que ejerce el sistema electoral y de partidos sobre el sistema político, se evidencia en la escasa posibilidad de presentar diversas candidaturas ya que la mayoría de los partidos tienen estructuras de decisión centralizadas (Consejos Nacionales, Juntas Nacionales o Comités Centrales) que son las que deciden quienes serán los candidatos y las condiciones de negociación de las listas, basados en un esquema de distribución de cuotas de poder.
5. Que la democracia lleva implícita la idea de participación y la democracia representativa se funda en “procesos de participación” de los diversos actores sociales, legitimando a sus órganos y autoridades, para que exista la mayor correspondencia entre los intereses de la ciudadanía y sus representaciones políticas.
6. Que los partidos políticos cumplen y deben cumplir una función o relación de enlace entre los ciudadanos y el poder.
7. Que la participación directa de las mujeres en las elecciones presidenciales y parlamentarias es cada vez más relevante.
8. Que el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
9. Que las reglas al efecto deben estar orientadas a facilitar y promover dicha participación.
10. Que la ley N° 18.700 es la norma encargada de reglamentar el proceso eleccionario, estableciendo en su artículo 4° la forma y plazo para hacer las declaraciones de candidaturas.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
Acorde con lo expuesto anteriormente, el presente proyecto tiene por objetivo permitir la participación en la vida política de todas aquellas personas que, estando o no están inscritos en algún partido político, puedan contar con un plazo mayor para declarar sus candidaturas y ser partes en el proceso eleccionario respectivo, sin que las decisiones partidarias afecten su voluntad ni la voluntad ciudadana, ni marginado la representatividad política de ciertos sectores de la población.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
“Artículo Único: Modifícase el artículo 4° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “con a lo menos un mes de anticipación”, por la frase “con a lo menos una semana de anticipación”.
b) Sustitúyese en el inciso sexto la frase “dentro de los dos meses anteriores al vencimiento”, por la frase “ dentro de la semana anterior al vencimiento del plazo”.
"