http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Así se desprende del contenido de la ley N°18.290 en sus artículos pertinentes: Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor y el propietario del vehículo a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo; todo sin perjuicio de la responsabilidad de otras terceras personas en conformidad a la legislación vigente. De igual manera si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley el o los funcionarios responsables de ello sean o no municipales serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan. El concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.696 será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad. La Municipalidad respectiva o el Fisco en su caso serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario. Artículo 175.- Salvo prueba en contrario las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor. También serán imputables al propietario las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado salvo que aquél acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita. Las infracciones de responsabilidad del propietario del vehículo serán de cargo de éste o del tenedor del mismo cuando aquél haya cedido la tenencia o posesión del vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título. La suspensión o cancelación de la licencia de conducir sólo es aplicable por infracciones cometidas conduciendo personalmente un vehículo"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Artículo 198.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 31.- Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 o 59"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 56.- Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción dimensiones y condiciones de seguridad comodidad presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos. Artículo 59.- La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Cfr. Decreto 298 del Ministerio de Transporte que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos (publicado en el Diario Oficial de 11.02.1995)"^^xsd:string