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Prohibe alza de planes de salud por edad. (boletín N° 4302-11)
“Considerando:
1. Que la mayoría de las instituciones de salud provisional consideran alzas en los planes de salud por edad, en general, a partir de los sesenta años cumplidos por el cotizante;
2. Que cuando el afiliado es joven y no le irroga gastos a la isapre, la cotización beneficia a la isapre. En cambio, cuando la persona avanza en edad y, por tanto, aumentan las enfermedades, sus planes de salud suben obligándolo muchas veces a desafiliarse;
3. Que el alza en los planes de salud derivada de la edad, constituye, además de una injusticia, una discriminación arbitraria que atenta contra la igualdad ante la ley, contemplada en la Constitución Política, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Ninguna institución de salud provisional podrá aumentar el costo de sus planes por razones de edad del cotizante.
ARTÍCULO 2°.- A partir del momento de publicarse la presente ley en el Diario Oficial, quienes hayan firmado un nuevo contrato dentro de los treinta días anteriores, que contemple alzas derivadas en razones de edad, podrán dejarlo sin efecto dentro de los noventa días siguientes. Para ello, deberán, manifestarlo por escrito a la respectiva institución de salud provisional.
"