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Declara de utilidad pública los terrenos urbanos destinados a pozos lastreros y de extracción de áridos. (boletín N° 4303-14)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19, numeral 24, 63 y 64 de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
“Considerando:
1. Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la propiedad, el que sólo puede limitarse en razón de su función social, la que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
2. Que, con el fin hacer efectiva esta necesidad pública se establece el procedimiento expropiatorio, regulándose los derechos y deberes del propietario y del Estado y sus instituciones.
3. Que precisando más aún esta atribución, en lo que se refiere a la utilidad pública vinculada al desarrollo urbano, el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, regula la expropiabilidad de los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.
Los plazos por los cuales dichos terrenos se encuentran afectos a esta condición varían según su ubicación y de acuerdo a la naturaleza de las vías o parques proyectados en ellos.
4. Que tales disposiciones fueron modificadas recientemente, mediante la ley N° 19.939, con el objeto de limitarlas, dando con ello más seguridad y certeza a los propietarios afectos a dicha condición.
5. Que, sin embargo, en dicha normativa, aún con tales enmiendas, sólo se regula la utilidad pública de los bienes destinados a vías y parques, excluyéndose terrenos que también son de interés social como aquéllos utilizados como pozos lastreros o de extracción de áridos, cuya afectación resulta importante.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben, vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:
a) Intercálese, en su inciso primero, a continuación del punto seguido (.) que sucede a la expresión “ensanches” la frase “Decláranse, asimismo, de utilidad pública, por el plazo de veinte años, los terrenos ubicados en el área urbana destinados a pozos lastreros o de extracción de áridos.”
b) Reemplácese, en su inciso cuarto, la conjunción “y” que sigue a la palabra “colectoras” por una coma (,) y agréguese entre la expresión “intercomunales” y la coma, que le sucede la frase “y a pozos lastreros o de extracción de áridos”.
"