. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Montes , Duarte , Encina , Far\u00EDas, Kast y de la diputada se\u00F1ora Isabel Allende . \nDeclara de utilidad p\u00FAblica los terrenos urbanos destinados a pozos lastreros y de extracci\u00F3n de \u00E1ridos. (bolet\u00EDn N\u00B0 4303-14)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19, numeral 24, 63 y 64 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el D.F.L. N\u00B0 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.\tQue la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica garantiza el derecho a la propiedad, el que s\u00F3lo puede limitarse en raz\u00F3n de su funci\u00F3n social, la que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Naci\u00F3n, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad p\u00FAblica y la conservaci\u00F3n del patrimonio ambiental.\n \n2.\tQue, con el fin hacer efectiva esta necesidad p\u00FAblica se establece el procedimiento expropiatorio, regul\u00E1ndose los derechos y deberes del propietario y del Estado y sus instituciones. \n3.\tQue precisando m\u00E1s a\u00FAn esta atribuci\u00F3n, en lo que se refiere a la utilidad p\u00FAblica vinculada al desarrollo urbano, el Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 458 de 1975, regula la expropiabilidad de los terrenos localizados en \u00E1reas urbanas y de extensi\u00F3n urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a v\u00EDas expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.\n \nLos plazos por los cuales dichos terrenos se encuentran afectos a esta condici\u00F3n var\u00EDan seg\u00FAn su ubicaci\u00F3n y de acuerdo a la naturaleza de las v\u00EDas o parques proyectados en ellos. \n4.\tQue tales disposiciones fueron modificadas recientemente, mediante la ley N\u00B0 19.939, con el objeto de limitarlas, dando con ello m\u00E1s seguridad y certeza a los propietarios afectos a dicha condici\u00F3n. \n5.\tQue, sin embargo, en dicha normativa, a\u00FAn con tales enmiendas, s\u00F3lo se regula la utilidad p\u00FAblica de los bienes destinados a v\u00EDas y parques, excluy\u00E9ndose terrenos que tambi\u00E9n son de inter\u00E9s social como aqu\u00E9llos utilizados como pozos lastreros o de extracci\u00F3n de \u00E1ridos, cuya afectaci\u00F3n resulta importante. \nPor lo anterior, los Diputados que suscriben, vienen en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 59 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:\n \na)\tInterc\u00E1lese, en su inciso primero, a continuaci\u00F3n del punto seguido (.) que sucede a la expresi\u00F3n \u201Censanches\u201D la frase \u201CDecl\u00E1ranse, asimismo, de utilidad p\u00FAblica, por el plazo de veinte a\u00F1os, los terrenos ubicados en el \u00E1rea urbana destinados a pozos lastreros o de extracci\u00F3n de \u00E1ridos.\u201D\n \nb)\tReempl\u00E1cese, en su inciso cuarto, la conjunci\u00F3n \u201Cy\u201D que sigue a la palabra \u201Ccolectoras\u201D por una coma (,) y agr\u00E9guese entre la expresi\u00F3n \u201Cintercomunales\u201D y la coma, que le sucede la frase \u201Cy a pozos lastreros o de extracci\u00F3n de \u00E1ridos\u201D. \n \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Montes, Duarte, Encina, Far\u00EDas, Kast y de la diputada se\u00F1ora Allende, do\u00F1a Isabel, que declara de utilidad p\u00FAblica los terrenos urbanos destinados a pozos lastreros y de extracci\u00F3n de \u00E1ridos. (bolet\u00EDn N\u00B0 4303-14)"^^ . . . . . . . . .