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Modifica el Código de Minería con el objeto de mantener la existencia de los boletines oficiales de minería. (boletín N° 4728-08)
“Vistos:
Lo dispuesto en los numerales 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y,Considerando:
1. Los Boletines Oficiales de Minería tienen su origen en el antiguo Código de Minería, de 1932, que estableció en su artículo 222 que:
“En cada departamento se editará una publicación, con el nombre de “Boletín Oficial de Minería”, que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de la respectiva gobernación.
Las publicaciones que ordena este Código, se harán en dicho Boletín, debiendo los interesados cubrir el importe de las que hicieren.
Los gobernadores enviarán un ejemplar de cada boletín a la respectiva oficina del Conservador de Minas y otro al servicio de minas del Estado. Un tercer ejemplar quedará archivado en la oficina de la gobernación.
Las dichas oficinas harán encuadernar convenientemente, por orden cronológico, estos ejemplares, que podrán ser consultados por los interesados en cualquier tiempo.
El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de un solo boletín para dos o más departamentos. El decreto que así lo disponga, o que modifique en alguna forma esta situación, deberá necesariamente ser publicado en el Diario Oficial. “
La publicación se efectúa desde hace más de 70 años bajo un régimen de concesiones por propuestas públicas a cargo de las respectivas gobernaciones provinciales.
2. La ley N° 18.248, de 1983, que aprobó el nuevo Código de Minería durante el régimen militar, dispuso su centralización convirtiendo a estos boletines en un suplemento del Diario Oficial y provocando su desaparición en las regiones.
En efecto, el artículo 238 de este cuerpo legal estableció que: “Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.”
3. La aplicación de la nueva norma del Código de Minería fue desestimada durante veinte años por todos los ministros de minería incluyendo al autor de la ley. Sin embargo, en 2005, se promulgó y publicó la reglamentación que permitía hacer aplicable la norma general del Código de Minería, a través del Decreto Supremo N° 6, de ese año.
De acuerdo a sus considerandos, este reglamento se dictó en atención a:
1) La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza.
2) La ventaja de su mayor difusión, que otorga a las publicaciones su circulación por todo el territorio nacional, a través de su edición por una entidad del Estado, como es el Diario Oficial.
3) La posibilidad que otorga la reglamentación de dicha norma para determinar, en una fecha siempre cercana, la de la publicación exigida por el Código de Minería en una forma más expedita para todos los interesados.
4) Que un Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería mejorará la transparencia y publicidad del proceso de constitución de la concesión minera y con ello habrá una mayor difusión y conocimiento a nivel nacional, de las instancias procesales dispuesta en la ley para su constitución, evitándose que, por desconocimiento, se produzcan superposiciones en dicha propiedad;
4. Pero debido a su carácter inconsulto, hermético e intempestivo ha motivado a las partes involucradas a solicitar su anulación o en su defecto, su postergación obteniendo sucesivas prórrogas para el incio de la vigencia del DS N° 6, la última a través del DS. N° 185, de 6 de octubre de 2006, que establece que iniciará su vigencia a partir del 12 de marzo de 2007.
Los correspondientes decretos prorrogatorios aducen reiteradamente la necesidad de “una mejor aplicación de los principios de la publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos en un ambiente de pleno conocimiento. transparencia y confianza”, así como su mayor difusión a través de un ente del Estado” , pero mal podría aducirse un “mejoramiento del sistema” atribuyéndose a un ente absolutamente carente de al experiencia en el rubro Minería, el Diario Oficial, la capacidad de sustituir a la expedición probadamente eficaz por más de 70 años.
5. Para los usuarios del sistema el Cambio propuesto implica la pérdida de un régimen de atención personalizada que ofrece:
-Asesoría gratuita en materias de aplicación del derecho minero, así de los requisitos y plazos de publicación.
Facilidades de atención sin costo en horas extras y ordenes de publicación hasta con solo 24 horas de anticipo.
Franquicias de pagos a plazo o depósitos directos en cuentas bancarias, etc.,
6. Del análisis del citado DS N° 6 se desprende que este no concuerda con los principios de descentralización administrativa, de subsidiariedad y de participación propiciados por el Gobierno. Asimismo se aleja de las políticas oficiales de estimulo a la Pyme, de generación de empleos en las regiones y de rechazo a las situaciones monopólicas pues se está despojando de su legitimo trabajo a 10 Pymes en 7 regiones para asignarlo por decreto a solo un ente del sector privado, aduciéndose su supuesto carácter de ente del Estado. El Diario Oficial opera también mediante el sistema de concesiones de sus ediciones.
7. Tampoco se aprecia que la aplicación del DS N° 6 pueda aportar nada nuevo ni mejorar el sistema vigente al encomendarlo a entes totalmente ajenos al rubro. Los boletines cumplen con todo lo que se pretende “aportar' excepto la posible distribución en todo el país de un manojo inmanejable de páginas al contener toda la información requerida en las regiones.
No en vano el cambio ha sido desestimado por mas de dos décadas y bien podría haber esperado otras tantas sin causar trastornos innecesarios. En la actualidad esta simple deficiencia puede ser superada con creces estableciendo la obligación de publicar en internet el contenido de los boletines.
Sólo se estaría estimulando el beneficio para un solo ente del sector privado en desmedro de muchos al encomendársele por D.S. un nuevo mercado cautivo.
8. En virtud de los fundamentos expuestos, proponemos la derogación del artículo 238 del Código de Minería, que pretendió establecer un Boletín Oficial de Minería de carácter único y centralizado, y que hasta la fecha no ha entrado en vigencia en atención a que el reglamento especial que determina las normas que les serán aplicables aún no tiene aplicaci��n por sus sucesivas prórrogas.
9. Más aún, el artículo segundo transitorio del Código de Minería establece la plena vigencia del artículo 222 del Código de Minería de 1932, mientras no se reglamente la situación actual, pero por razones de seguridad y certeza jurídicas, consideramos conveniente dar una solución legal definitiva.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen ne presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Reemplázase el artículo 238 del Código de Minería, por el siguiente:
“Artículo 238.- En cada provincia se editará una publicación, con el nombre de “Boletín
Oficial de Minería”, que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de autoridad que actualmente cumple dicha función.
Las publicaciones que ordena este Código, se harán en dicho Boletín, debiendo los interesados cubrir el importe de las que hicieren. Además, el concesionario deberá publicar el contenido íntegro de los Boletines en Internet.
La autoridad a quien corresponda enviará un ejemplar de cada Boletín a la respectiva oficina del Conservador de Minas y otro al servicio de minas del Estado. Un tercer ejemplar quedará archivado en su oficina.
Dichas oficinas harán encuadernar convenientemente, por orden cronológico, estos ejemplares, que podrán ser consultados por los interesados en cualquier tiempo.”
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