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El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse de las enmiendas introducidas por el Senado a los proyectos de ley refundidos, de origen en moción, que establecen la comunicación al Boletín Comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias, penalizan el incumplimiento malicioso en el pago de pensiones alimenticias y otorgan competencia a juez que indica para conocer sobre aumento, disminución o cese de la pensión alimenticia de menores.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletines N°s 2600-18, 3093-18, 3619-18, sesión 88ª, en 18 de octubre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
En discusión.
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz.
La señora ALBORNOZ (ministra directora del Sernam).-
Señor Presidente, hace menos de un año una mujer asumió por primera vez la Presidencia de la República de Chile, ocasión en que expresó, ante el Congreso Pleno, su profundo compromiso con la paridad entre hombres y mujeres, con igualdad en todas las esferas de la vida pública y privada.
El Gobierno, a través del Servicio Nacional de la Mujer, impulsó con firme convicción este proyecto de ley, puesto que ha hecho suyo el compromiso de velar por una más justa distribución de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, lo que posibilitará mejores condiciones de desarrollo para nuestros niños y niñas.
El cuidado de los hijos por parte de la mujer y el abandono económico de sus progenitores es una realidad que la Comisión de Familia de esta Corporación ha asumido como prioritaria.
La especial perseverancia de esa Comisión sobre la materia permitió materializar, en 2001, una importante reforma a la ley de pensiones alimenticias, año en que las estadísticas evidenciaban la existencia de profundas inequidades.
En 2004, cada dos partos se presentaba una demanda de alimentos. Es decir, mientras 240 mil mujeres se transformaban en madres, otras 120 mil recurrían ante los tribunales para exigir el cumplimiento de las responsabilidades económicas para con sus hijos e hijas.
Las dimensiones de esa realidad hacía necesario dotar a los Tribunales de Familia de nuevas orientaciones que les permitieran actuar en forma más expedita. Sin embargo, estimamos que la simplificación de los procesos que contuvo esa reforma no fue suficiente.
La entrega de apoyo inmediato, mayor transparencia en los juicios y la represión de toda maniobra fraudulenta fueron algunos de los objetivos perseguidos por algunas honorables diputadas y diputados, finalidades que fueron consideradas en las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en el Senado.
Cuando una mujer inicia un juicio para demandar alimentos para sus hijos generalmente ha pasado por un prolongado período de necesidad. Como esa situación debe subsanarse sin demora, el proyecto dispone que el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios junto con admitir la demanda a tramitación.
Asimismo, se pone término a la discriminación que obliga a la mujer a reunir documentos para demostrar los ingresos del padre de sus hijos e hijas, pues se establece que el demandado debe proporcionar los antecedentes para determinar su capacidad económica y su patrimonio, a fin de fijar el monto de la pensión con justicia y transparencia.
En el mismo sentido, la iniciativa reafirma el rechazo de toda forma de engaño y de maniobras que sistemáticamente han entorpecido la actuación de la justicia, especialmente cuando se investiga la capacidad económica de los demandados, comportamientos que deben ser erradicados. El fraude, el engaño, el ocultamiento de las fuentes de ingreso y la presentación de antecedentes falsos o manifiestamente inexactos e incompletos en los juicios de alimentos son intolerables e inadmisibles.
El proyecto rechaza enfáticamente dichas conductas y las sanciona penalmente hasta con tres años de privación de libertad, tal como lo hace con los terceros que proporcionen documentos fraudulentos.
En otro ámbito, sobre la base de la consideración de que ante el abandono no cabe solidaridad alguna, ni siquiera familiar, el proyecto sanciona con reclusión nocturna, hasta por quince días, a quien colabore en el ocultamiento del demandado, con el objeto de impedir la notificación de la demanda o la aplicación de cualquier medida destinada a obtener el cumplimiento forzado de sus responsabilidades parentales.
En otro orden de cosas, es bueno señalar que información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile da cuenta que alrededor del 60 por ciento de las órdenes de arresto decretadas con medidas de apremio por el incumplimiento de las obligaciones alimenticias no se materializan. Por ello, el proyecto contempla la ampliación de las atribuciones policiales para arrestar al demandado moroso en cualquier lugar en que se encuentre y, de ser necesario, el ingreso a su domicilio con el mismo fin, medidas que aseguran mayor eficacia a la actuación policial.
En este mismo orden de ideas, la iniciativa se hace cargo de la necesidad de perfeccionar las medidas de apremio necesarias contra el abandono y el desapego y propone su ampliación, como la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses y la retención de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias.
Otro aspecto trascendental del proyecto es que permite a una niñamadre o a una adolescente embarazada realidad frecuente y apremiante en nuestro país iniciar la demanda de alimentos aunque no cuente con representante legal.
Me asiste la certeza de que estamos dando una señal y un mensaje que favorece al cumplimiento más transparente y espontáneo de las responsabilidades parentales, mediante un proyecto que surgió fruto de la iniciativa de varias señoras diputadas y señores diputados.
Por lo tanto, en nombre de todas las madres que sin ayuda alguna han formado a tantos ciudadanos y a tantas ciudadanas del país, solicito a la honorable Cámara la aprobación de las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, sin duda al examinar el proyecto uno no puede dejar de valorarlo, porque aborda una materia que siempre ha causado dificultades: el pago de las pensiones alimenticias, obligación que muchos demandados tratan de burlar.
Valoramos la iniciativa, porque busca proteger el derecho que tienen los hijos de obtener la alimentación de parte de sus padres, lo cual constituye un deber moral y ético, más que legal. Sin embargo, hay que consagrar en las leyes todos los elementos que hagan posible que ello se haga efectivo. Desde esa perspectiva, hay que destacar que el proyecto dota a los tribunales de los instrumentos necesarios para averiguar la realidad sobre la situación económica de los demandados, puesto que en muchos casos resulta difícil averiguar sus ingresos o porque señalan que su situación les impide cumplir con la obligación que tienen con sus hijos. Por lo tanto, si el tribunal lo estima necesario, deberá solicitar de oficio al Servicio de Impuestos Internos, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado.
Asimismo, me parece destacable que la iniciativa facilita la prueba de los actos fraudulentos que se cometen para eludir la acción de la justicia sobre el patrimonio, lo cual se materializa cuando los demandados celebran compraventas o entregan bienes, en usufructo, en favor de terceros, para burlar el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimento a sus hijos, pues establece sanciones para los terceros que se presten para la comisión de dichos actos.
Por otra parte, dispone la retención por parte de la Tesorería General de la República de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias.
Además, se disponen sanciones para los terceros encubridores de la situación patrimonial o el domicilio del demandado.
Resulta destacable que la iniciativa fortalece los instrumentos para hacer más efectivo el pago de los alimentos.
Por otra parte, tal como lo establece la ley, los jueces deben se más ágiles, porque en muchos casos se demoran demasiado en resolver las pensiones alimenticias y los alimentos provisorios. Se establece una norma mucho más estricta para que el juez, en tiempo mucho más breve, fije los alimentos provisorios y sea más ágil en la determinación de los alimentos definitivos. Muchas veces, los juicios se dilatan inútilmente y los jueces no dictan las resoluciones necesarias para proteger los derechos de los hijos, de los alimentarios, de la familia.
Todo lo que ayude a la competencia para resolver esas causas es positivo, en el sentido de que el alimentario tenga la posibilidad de elegir el tribunal en el que presente su demanda.
Asimismo, se dificultan las maniobras que realizan los demandados, quienes, si quieren que cese o se rebaje la pensión alimenticia, deberán presentar su demanda en el tribunal del lugar en que se encuentre el alimentario. Es decir, se trata de dar las facilidades al alimentario para defenderse de esas acciones.
Estas normas son muy positivas para la protección de los derechos de los hijos y de la familia, para que el responsable provea los alimentos necesarios.
Por lo anterior, anuncio que apoyaré entusiastamente este proyecto.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, coincido con las intervenciones que me han precedido, particularmente con la de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer.
Estamos en presencia de un buen proyecto, que era necesario, porque todos los antecedentes objetivos indican que el incumplimiento en la entrega de pensiones alimenticias y las consecuencias económicas, sociales y culturales que provienen de aquello son muy importantes y graves. En consecuencia, es obligación de los órganos colegisladores asumir que en la práctica existe un inconveniente real, por lo que es necesario dotar a los tribunales de instrumentos efectivos a la hora de perseguir coercitivamente el incumplimiento de una obligación no sólo legal, sino también moral.
También me parece muy positivo el hecho de haber refundido las mociones de parlamentarios de distintas bancadas para dar origen a este proyecto, así como haber enriquecido el debate realizado en la Cámara de Diputados y, posteriormente, en el Senado con propuestas del Ejecutivo.
Lo bueno no es enemigo de lo perfecto, por lo que formularé una sola consideración que, quizás, podría ser resuelta con la intervención de la ministra del Sernam o de algún diputado, que se refiere a un inciso que ella consideró como importante. Desde el punto de vista del derecho, esa norma adolece de un inconveniente que sería bueno corregir en la Comisión Mixta, si fuese necesario y así lo considerara la Sala.
Me refiero al número 10) de las modificaciones del Senado, que se encuentra en la página doce del comparado, que modifica el artículo 18 de la ley que se pretende corregir y que agrega un nuevo inciso segundo, que expresa lo siguiente: “El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la presente ley, será sancionado con…”. A continuación se especifica la pena que se aplicará. Debo reconocer que el inciso viene en los mismos términos en que lo aprobó la Cámara de Diputados.
Después de una revisión de ese texto, me parece que, a lo menos, falta una frase que debiera complementar esa redacción. Considero que debería decir: “El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado a sabiendas de…”. De lo contrario, se produciría una situación bastante compleja desde el punto de vista del derecho, ya que una persona podría colaborar con ese objetivo sin saberlo, y el tipo penal porque lo es, de alguna manera, queda en blanco, en la medida en que no hay una mayor objetivización de la conducta punible.
Si se opta por no señalar casos específicos o una enumeración ejemplar, incluso taxativa, de lo que constituye el acto punible en este caso, la colaboración en el ocultamiento, a lo menos debe incorporarse una frase que indique, de manera precisa, un dolo directo: “El que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado a sabiendas…”. Incluso, si se quiere ser más laxo, se podría agregar la siguiente expresión: “…no pudiendo menos que saber…”, que es una especie de dolo eventual. Lamentablemente, no se encuentra presente en la Sala el colega Juan Bustos , que podría ratificar o, eventualmente, rectificar mi apreciación; estoy abierto a cualquiera posibilidad.
En resumen, me parece que existe un problema jurídico complejo que después podría motivar situaciones también complejas en la aplicación de esta norma, porque insisto está demasiado en blanco. Insisto en que la colaboración debe ser ex profeso, precisa, a sabiendas de que se realiza un acto punible y reprochable, desde el punto de vista del derecho, para el ocultamiento, de tal suerte que no se sancione a una persona que, sin saberlo, realiza un acto de colaboración por un sentido de solidaridad.
Ésa es la única consideración que deseaba hacer. En el evento de que mi observación no fuera resuelta con las intervenciones posteriores, pido votación separada para la letra b) del número 10) de las modificaciones, que se encuentra en la página doce del informe comparado.
Respecto del resto del articulado, felicito a las autoridades de Gobierno, a la señora ministra y, particularmente, a su ministerio por haber apurado, después de mucho tiempo, la tramitación de un proyecto que es indispensable para la buena aplicación del derecho.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, ésta es una oportunidad muy interesante para discutir un proyecto que afecta a miles de mujeres de nuestro país, más aun si consideramos que la audiencia que tenemos hoy está representada fundamentalmente por madres, abuelas y, en general, mujeres.
También quiero recordar que el haber logrado la materialización de este proyecto de ley se debe a un esfuerzo muy importante y transversal de la Comisión de Familia. Desde el 2001, esta Comisión en dos oportunidades se ha abocado a modificar la ley de pensión de alimentos.
En esa oportunidad, a la Comisión asistieron muchas mujeres que entregaron testimonios que nos conmovieron y nos llevaron a elaborar el proyecto que el Senado aprobó en el trámite correspondiente. Muchas disposiciones contenidas en las modificaciones del Senado pueden parecer muy drásticas. De hecho, disposiciones como la que establece, en determinados casos, la cancelación de la licencia de conducir fueron rechazadas por algunos diputados. Sin embargo, el drama de los testimonios recibidos y la lentitud con que se tramitaban las pensiones de alimentos nos hicieron elaborar este proyecto.
Esta iniciativa se originó mucho antes del inicio del gobierno de la Presidenta Bachelet , con la participación de diputadas y diputados de todas las bancadas.
Según el Centro de Estudios y Asistencia Legislativa, el 98 por ciento de las personas que piden pensión de alimentos son mujeres.
Entre los cambios a la legislación que propusimos en una primera etapa, cabe considerar la ampliación de las medidas de apremio por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia. En ese sentido, se modificaron las sanciones y se otorgaron instrumentos a los jueces para realizar gestiones tendientes a ubicar el domicilio del demandado. Asimismo, se fijaron montos mínimos de pensiones, que antes eran de 2.000 pesos o de 2.500 pesos, y se hicieron más rápidos y expeditos los trámites para cobrarlos. Estos cambios fueron de gran ayuda. No obstante, haber conseguido que se decretara orden de arraigo para quienes no pagaban los alimentos o que se dispusiera que lo mínimo que debe pagarse por pensión de alimentos es el 40 por ciento del ingreso mínimo no fue suficiente, porque nos encontramos con la típica situación de que el demandado no puede ser ubicado. En ese sentido, el padre, que debe responder por los derechos de sus hijos de alimentarse y tener una vida normal, evade esta gran responsabilidad.
Entre los proyectos discutidos por segunda vez, cabe señalar uno muy controvertido, que establece la incorporación en el Boletín Comercial de los casos de incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias. Se trata de una iniciativa presentada por la entonces diputada Pía Guzmán , en la cual también participaron los diputados Cornejo , el entonces diputado Jaime Orpis y quien habla.
Posteriormente, se presentó otra iniciativa que establece una pena por el incumplimiento malicioso del pago de pensiones alimenticias. El objeto de dicho proyecto, originado en moción de los diputados Norambuena , Forni , Moreira , Salaberry , Recondo , Ulloa , Uriarte y del entonces diputado Ibáñez , es sancionar a quienes no pagan la pensión alimenticia pudiendo hacerlo.
Otro proyecto presentado sobre esta materia es aquel que otorga competencias al juez que corresponde al nuevo domicilio del alimentario, para conocer sobre aumento, disminución o cese de pensiones alimenticias a menores. Se trata de una iniciativa presentada por el diputado Maximiano Errázuriz , que no tuvo eco en las modificaciones del Senado al proyecto en discusión.
Alrededor del 40 por ciento de las pensiones de alimentos no se paga. Es decir, de cada cien mujeres que demandan dicha pensión, cuarenta no obtienen un peso para su mantención y la de sus hijos. Ello constituye una desigualdad inaceptable.
Alrededor de 170 mil familias no han podido hacer efectivo el derecho de conseguir pensión de alimentos para sus hijos. El problema se agrava en los sectores más modestos, ya que más del 70 por ciento de las causas por este concepto se tramita a través de las corporaciones de asistencia judicial. La mayoría de las madres tampoco tiene apoyo jurídico ni laboral. En muchos casos no pueden trabajar fuera del hogar, lo que les impide percibir un ingreso para alimentar a sus hijos.
Diversas situaciones agudizan el problema en torno a las pensiones de alimentos. Por ejemplo, más del 50 por ciento de las madres que demandan pensión alimenticia tienen hijos nacidos fuera del matrimonio. A veces, los padres de esos menores no pueden ser ubicados. Por otra parte, no podemos negar que el colapso experimentado por los tribunales de familia ha sido realmente dramático.
De acuerdo con la ley vigente, los alimentos provisorios deben ser decretados por el juez en un plazo de diez días. Debido al colapso de los tribunales de familia, ha habido casos en que han transcurrido meses antes de que un juez decrete su entrega. De hecho, durante los cinco primeros días de funcionamiento de estos tribunales, esto es, entre el 1 y el 5 de octubre de 2005, ingresaron casi 9 mil causas por pensión de alimentos, lo que constituyó el 35 por ciento del total de causas tramitadas.
El Senado ha propuesto una serie de modificaciones que ya habíamos planteado en la Cámara de Diputados y que en algunos casos se perfeccionaron. La primera de ellas es muy interesante: establece que la demanda se notifique en cualquier parte. Antes debía ser hecha sólo en el domicilio del demandado. Incluso, dispone que se notifique por cualquier medio, como el teléfono o el correo electrónico, con independencia del lugar en que se encuentre el demandado. Ello agiliza los trámites en forma impresionante. Mientras la notificación no se cumpla, la demanda está en punto muerto. Por eso, algunos padres abandonan su residencia e, incluso, la ciudad, a fin de no cumplir con la obligación que se le impondrá.
El problema más grave que se presenta es dar con el paradero del demandado. En virtud de esta futura ley, el juez podrá decretar una orden amplia para que la fuerza pública investigue su paradero. Asimismo, en los casos en que el tribunal decrete un apremio, podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado. En consecuencia, ya no existirá la excusa de que no se pudo ubicar al demandado.
Respecto de los alimentos provisorios, que resuelven el problema que sufre la madre cuando recién queda sola con sus hijos, esta futura ley obliga al juez a pronunciarse sobre dichos alimentos en el momento en que conoce de la demanda respectiva, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. Tanto la Cámara de Diputados como el Senado estuvieron de acuerdo en considerar mecanismos para perseguir la responsabilidad disciplinaria del juez que no se pronuncie sobre los alimentos provisorios cuando corresponda. La nueva ley sobre tribunales de familia establece que dicho pronunciamiento debe efectuarse en cinco días. Antes, el juez disponía de diez días para esos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, no será muy fácil que esta disposición se lleve a la práctica si no se aprueban pronto las modificaciones a la composición de los tribunales de familia, en virtud de las cuales se aumenta el número de jueces y de funcionarios, lo que permitirá agilizar los trámites.
Otro problema que se ha originado en la tramitación de pensiones alimenticias es el de establecer los ingresos del alimentante. Para la acreditación de dichos ingresos, es el demandado quien debe generar los antecedentes, cambiando el peso de la prueba. Ello estaba considerado en la ley anterior. No obstante, este aspecto es el que con mayor frecuencia genera problemas para determinar el monto de la pensión alimenticia. Por eso, se ha propuesto sancionar a quien presente documentos con información falsa. Es muy común que un padre, previamente a ser demandado, traspase la propiedad de sus bienes a terceras personas. De ese modo, puede argumentar que no tiene ingresos para pagar la pensión alimenticia, aunque los tenga con creces. Conocimos el caso de una madre, cuyo esposo, siendo multimillonario, no le daba un peso para sus hijos.
Asimismo, el Senado estableció que se sancione al tercero que proporcione al demandado documentos falsos en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica. Ello es distinto a lo que planteó el diputado Burgos respecto de las penas para sancionar al tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para impedir su notificación.
Por último, quiero referirme a la propuesta de establecer apremios para los alimentantes morosos. La idea original era incorporarlos en el Boletín Comercial. El diputado Felipe Ward presentó un proyecto en ese sentido. Sin embargo, hemos rechazado esa iniciativa no porque no estemos de acuerdo, sino porque consideramos que dicha medida podría ser aplicable sólo al segmento socioeconómico alto. Incluir en el Boletín Comercial a padres de sectores más modestos no les permitiría conseguir un empleo, en circunstancias de que es necesario que tengan trabajo para que puedan pagar la pensión alimenticia. Por eso, hemos rechazado esa iniciativa. No nos hubiéramos opuesto si esa sanción se hubiera impuesto sólo a alimentarios morosos pertenecientes al nivel socioeconómico alto.
Me alegro de que este proyecto haya sido aprobado en el Senado por unanimidad. Lamento que su tramitación en la cámara alta haya demorado dos años. Espero que se convierta en ley lo antes posible, a fin de ayudar a miles de madres que simplemente exigen el derecho de sus hijos de alimentarse y tener una vida digna, después de que han sido abandonados por su padre.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, creo que ya se ha dicho lo más importante respecto de este proyecto. Por eso, sólo voy a puntualizar algunos aspectos que considero dignos de destacar.
Para ir de lo general a lo particular, este proyecto contribuye de manera muy significativa a hacer justicia social, porque entrega instrumentos para que se cumpla la ley, en particular, en lo que dice relación con la responsabilidad de los padres por el cuidado de los hijos. Es así como se establece con claridad que la protección y el cuidado de los hijos y los gastos en que deban incurrir para educarlos, alimentarlos, vestirlos, etcétera, debe ser compartida por ambos progenitores. De manera que, tal como lo decía el diputado Burgos , la iniciativa tiene una dimensión social y cultural muy significativa.
Algunos aspectos de la iniciativa que considero importante resaltar.
Primero, es muy importante establecer que la no fijación oportuna de los alimentos provisorios constituirá una falta en el cumplimiento de la responsabilidad disciplinaria del juez. Es necesario establecer, de alguna forma, sanciones cuando el juez no cumple con una obligación tan importante, como es fijar la alimentación provisoria.
Segundo se han dado muchos ejemplos relacionados con las formas de incumplimiento, el tribunal deberá ordenar al demandado que entregue antecedentes sobre su capacidad económica y patrimonial, que es algo fundamental.
Tercero, se establece una sanción que, incluso, puede llegar a los tres años de prisión, cuando no se entreguen los documentos requeridos, cuando no se haga la declaración jurada o cuando esto es lo más grave se falsifiquen documentos, práctica muy común a la cual se recurre para falsear la situación económica del demandado. Muchas veces, se llega a un arreglo también se establece una sanción para este caso entre el padre y el empleador para rebajar el sueldo del primero, entregándosele el resto de sus ingresos por otra vía, precisamente, para falsear la información sobre su capacidad económica real y, por cierto, sobre sus posibilidades de pagar la pensión alimenticia.
Cuarto, se sanciona tal como lo dijo la diputada María Angélica Cristi , éste es un tema muy importante el ocultamiento de las fuentes de ingresos. Como ya lo dije, se sanciona al tercero que colabore en el ocultamiento no sólo de los ingresos del demandado, sino que de su paradero. En reiteradas ocasiones, hemos recibido denuncias y reclamos incluso, en mi oficina parlamentaria de madres que durante años han tratado de que el padre sea notificado, con la complicidad de terceras personas que ocultaban su paradero, por lo que no arriesgaban pena alguna. Si bien existía una ley, ésta no era eficaz porque no cumplía con el objetivo para el cual se había dictado. Por eso, es importante este proyecto de ley. Incluso, el tercero que oculte el paradero recibirá la sanción de reclusión nocturna hasta por 15 días. Asimismo, será sancionado el tercero en este caso, podría ser el empleador que proporcione antecedentes falsos.
Quinto, se establecen algunos mecanismos que permitirán hacer más efectiva la responsabilidad del padre de pagar la pensión alimenticia. Tenemos, por ejemplo, la retención de la devolución anual de impuestos a la renta de los montos insolutos de las pensiones, la suspensión de la licencia de conducir y lo relativo a la patria potestad.
Sexto, está lo relativo al rol de las policías. Antes no tenían herramientas para hacer exigible este compromiso. Ahora, podrán arrestar al deudor de la pensión alimenticia en cualquier lugar.
Séptimo, otro aspecto importante que aquí no se ha mencionado. Era habitual que la madre menor de edad demandara, pero mediante un representante; no podía hacerlo en forma directa. En la actualidad, hay muchas madres adolescentes: entre 1.200 y 1.300, de 14 años; 3 mil, de 15 años, y un porcentaje muy significativo de madres menores de 18 años. En virtud de este proyecto, podrán hacer la demanda en forma directa para obtener su pensión alimenticia.
Por último, considero muy significativo, como una forma de prevenir y, de alguna manera, como un mecanismo inhibitorio del ocultamiento del paradero y del falseamiento de datos, que el demandado esté obligado a informar periódicamente todo cambio de domicilio, de empleador o de lugar de trabajo. Felicito a la ministra del Sernam y a todos los parlamentarios que participaron en la tramitación y discusión del proyecto, porque creo que apunta, precisamente como lo dije al comienzo de mi intervención, a que haya más justicia social y, fundamentalmente, en lo que tiene que ver con el rol de la mujer en la sociedad, a que exista una verdadera igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a que el cuidado de los hijos sea una responsabilidad compartida entre ambos progenitores, y no una tarea exclusiva de la mujer, como había estado asumido culturalmente en nuestro país durante siglos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Antes de ofrecer la palabra a la diputada Alejandra Sepúlveda , comunico a la Sala que, aparte de ella, hay otros cuatros diputados inscritos.
Como el Orden del Día termina a las 13.20 horas, propongo que los cuatro diputados inscritos usen de la palabra por un máximo de cinco minutos, prorrogándolo para tales efectos por el tiempo que sea necesario.
Al finalizar el debate, hará uso de la palabra la ministra señora Laura Albornoz.
¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada?
Acordado.
Tiene la palabra la honorable diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, ante todo, agradezco la presencia de las organizaciones de mujeres que han venido a apoyar este proyecto de ley.
Asimismo, felicito a nuestra ministra del Sernam, señora Laura Albornoz , y a los parlamentarios que hicieron posible esta iniciativa que estamos discutiendo en tercer trámite constitucional.
En este hemiciclo, mi preocupación siempre ha estado relacionada con la feminización de la pobreza, porque, sin duda, hoy día ésta tiene rostro de mujer. La ministra nos ha dicho que por cada dos partos que se producen en el país se presenta una demanda por pensión alimenticia. Creo que esto es de lo que debemos hacernos cargo como país; es la revisión que esperamos que se haga, no sólo por el Sernam, sino que a través de una política transversal de los distintos ministerios, de manera que podamos incorporar a la mujer a una vida plena, sobre todo, en el aspecto económico, a fin de poder terminar con este fenómeno social que hoy día nos está afectando.
En la actualidad, por realizar el mismo trabajo, una mujer gana 30 por ciento menos que un hombre, y ese porcentaje menos significa disminuir los recursos de la familia. Hoy día, el 40 por ciento de los niños y niñas nacen fuera del matrimonio, y la mujer debe criar y mantener a sus hijos en esa tremenda soledad.
La Cámara ha aprobado diversas mociones sobre esta materia, a fin de cooperar con las familias; pero, sin duda, este proyecto apunta a que la mujer, la familia, los niños, reciban este aporte justo y necesario que es la pensión alimenticia.
Entre las distintas situaciones que conocemos como diputados, si hay una complicada es que pasan meses y años después de que se presenta una demanda por pensión alimenticia antes de resolverse, lo que produce cansancio en la mujer que no recibe los alimentos provisorios.
Por eso, me alegro por los primeros artículos del proyecto, que tienen que ver con que el juez estará obligado a fijar los alimentos provisorios inmediatamente después de que se entreguen los antecedentes de la demanda. Eso es fundamental, porque hay madres que han esperado años para que los jueces fijen los alimentos provisorios para sus hijos.
En cuanto a la orden amplia de investigar el domicilio del demandado, quiero pedir a la ministra que ojalá se instruya a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile para que adopten una actitud distinta frente a los procesos, una actitud más proactiva, para ubicar al demandado, de manera que éste responda por su deuda con la familia. Sé de muchos casos donde al final, con la buena voluntad de Carabineros e Investigaciones, se encuentra al demandado, pero queremos que eso sea más institucionalizado y que, además, exista más personal encargado de investigar el paradero del alimentante y adoptar medidas para hacer efectivo los apremios.
Otra cosa que me alegra mucho es que no sea la mujer la que tenga que aportar antecedentes sobre los ingresos del padre de sus hijos. Esto es muy importante, porque mantiene la dignidad de la mujer en el proceso.
Espero que en esta búsqueda no exista engaño. Por eso, concuerdo con lo planteado por el diputado Burgos , en el sentido de acotar este proceso en términos de técnicas legislativas y precisar en mejor forma la pena para quienes incurren en el delito de ocultamiento.
Por eso, apoyamos el proyecto y desde la bancada de la Democracia Cristiana respaldamos a la ministra.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, sin duda nuestra sociedad se enfrenta a grandes cambios en materia de organización familiar. Si revisamos las cifras entregadas por el Servicio de Registro Civil, nos damos cuenta de que existe una caída fuerte en el número de matrimonios que se realizan cada año en Chile.
Fíjense que en 2000, se celebraron sesenta y siete mil quinientos matrimonios; en 2005, cincuenta cuatro mil, casi quince mil menos. Ese mismo año nacieron doscientos cuarenta y tres mil niños, cien mil de ellos fuera del matrimonio. Estas cifras demuestran que al haber disminuido los matrimonios y aumentado el número de niños nacidos fuera de este vínculo, aumentarán las causas judiciales tendientes a regular la relación de los padres con los hijos, a las cuales, por supuesto, debemos agregar los hijos de matrimonios fracasados.
El primer llamado que debiéramos hacer a los padres es a responsabilizarse por los hijos que traen el mundo; sin embargo, sabemos que no siempre hay una actitud responsable, y quizás en la mayoría de los casos sea necesaria la acción de la justicia para establecer las debidas responsabilidades y obligaciones de los padres para con sus hijos.
Por su intermedio, señor Presidente, señalo a la señora ministra que este proyecto, que hoy examinamos en su tercer trámite constitucional, debiera ser uno de los más importantes de su mandato. Es una mixtura de distintas mociones, presentadas por colegas de distintas bancadas que, en definitiva, constituyeron un nuevo texto legal que perfecciona la legislación actual. Me parecen de gran importancia todas aquellas modificaciones relativas a la competencia de los tribunales en materia de pensiones, en especial aquellas que dan competencia al juez de familia del domicilio del alimentario, cuando se trata de modificar los montos y beneficios de las pensiones, de manera de facilitar la litigación al titular del derecho correspondiente.
Es meritorio también destacar los mecanismos propuestos para averiguar la situación económica del demandado y evitar actos y contratos fraudulentos para eludir la acción del demandante. Allí está bien claro lo relativo al embargo oficioso de devoluciones de impuesto por la Tesorería General de la República y la ampliación del concepto de encubridor del ocultamiento de bienes.
Hasta ahí estoy muy de acuerdo con el proyecto. Pero no me convence la disposición sobre apremio y arresto del demandado que acarrea una sanción penal al tercero que lo oculta. Eso me tiene un poco confundido, porque puede producirse una cadena en la búsqueda de culpables. No sólo hablamos de un tercero, sino de terceros, lo cual muchas veces deja de ser justo; pueden llamarse errores, pequeños ilícitos, pero no apremio para penarlo. Por eso, es importante el proyecto, con la salvedad señalada respecto del inciso segundo, nuevo, del artículo 18, que dice: “El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días”. Estoy en contra de esa disposición, a menos que un jurista me convenza en otro sentido.
De todos modos, estamos contentos por esta iniciativa, que sanciona de una vez por todas situaciones permitidas en la legislación anterior. En consecuencia, la bancada del Partido por la Democracia, con mucha fuerza, le dará su aprobación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, estamos muy contentos por el proyecto que modifica las normas sobre el cobro de pensiones alimenticias, porque, más allá de sus normas específicas, discutidas profundamente durante largo tiempo, se hace cargo de una triste realidad de nuestro país: miles de niños y jóvenes que carecen de los medios para cubrir sus mínimas necesidades de desarrollo.
Una regla básica del soporte y de la convivencia de nuestra sociedad es que los primeros responsables de satisfacer las necesidades de nuestros menores sean, como es lógico, sus propios padres.
Lamentablemente, la realidad que hoy se manifiesta en los juzgados de menores por el no pago de pensiones alimenticias es dramática. Son miles los padres que no sólo no cumplen con el deber de cooperar con los gastos de sus hijos, sino que, además, se burlan de las resoluciones judiciales tendientes a su cumplimiento.
Este proyecto apunta a mejorar las posibilidades de miles de niños que aspiran a mejores horizontes en la importante etapa de desarrollo en que se encuentran.
Éste no es un tema de mujeres ni de hombres; sino de la familia. Se trata de niños y niñas de Chile que tienen necesidades a las que queremos responder.
Me gustaría destacar dos cosas en la iniciativa: una, que responde a los requerimientos que los tribunales venían mencionando durante mucho tiempo. Una de las anteriores falencias hoy está considerada en el proyecto y ellos estiman que desde el punto de vista práctico, es decir, de lo que ocurre día a día, por medio del proyecto se está dando una respuesta adecuada. Muchas veces se dice que las leyes no surten efecto y se convierten en letra muerta. Sin embargo, el proyecto en estudio viene a solucionar los problemas de mucha gente que en las corporaciones de asistencia judicial se encontraba con murallas y sin respuesta a sus demandas.
Otra modificación destacable dice relación con que la madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo nacido o que está por nacer. A mi juicio, la posibilidad de que la madre pida pensión para el hijo que está por nacer habla de la forma en que, como sociedad, se reconoce que los niños tienen derechos desde el momento de su gestación, tema que con seguridad se abordará en diferentes iniciativas que en el futuro serán conocidas por el Congreso Nacional. A este respecto, la consideración del niño que está por nacer como un ser con derecho a pensión alimenticia que puede ser exigible por su madre, constituye un tremendo avance que debiera enorgullecernos como país.
En consecuencia, anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a aprobar las modificaciones del Senado
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, como bien mencionó la diputada señora Karla Rubilar , por supuesto estamos contentos de que el proyecto llegue a puerto, porque, con seguridad, significará una luz de esperanza para miles y miles de mujeres que han debido pasar por momentos muy amargos para lograr que sus hijos obtengan una pensión alimenticia.
Como se recordará, el proyecto inició su tramitación en 2000 y, con posterioridad, se refundió con otras iniciativas de diferentes parlamentarios.
A continuación, paso a referirme a las principales modificaciones introducidas por el Senado.
En primer lugar, se faculta a la madre, cualquiera sea su edad, para solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. En la actualidad, la madre menor de edad es considerada incapaz y, en consecuencia, no puede demandar alimentos sin el consentimiento de su representante legal.
En segundo lugar, se establece que el demandado deberá informar al tribunal de todo cambio de domicilio, de empleador y lugar de trabajo. En caso de no dar cumplimiento a dicha obligación, se le impondrá, a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales.
La modificación en comento entrega una señal de dureza a quienes no cumplan, a los “pillines” de siempre que, mediante el cambio de trabajo o de domicilio, evaden la acción de la entrega de alimentos para sus hijos y para las madres de éstos. Por lo tanto, es muy positiva, por cuanto gran parte de los juicios de alimentos se dilatan ante la imposibilidad de notificar y de hallar al demandado o a su empleador, en caso de decretarse la retención del monto de la pensión alimenticia.
En tercer lugar, se modifica la norma relativa a la oportunidad para decretar los alimentos provisorios, estableciéndose la obligación de hacerlo en el momento en que el juez admita la demanda a tramitación. La modificación permite que los alimentarios reciban la pensión desde el inicio del proceso. Además, se establece que el juez que no dé cumplimiento a la fijación oportuna de la pensión provisoria incurrirá en falta o abuso.
En cuarto lugar, respecto de los nuevos apremios que considera el proyecto en caso de no pago de las pensiones, el Senado mantuvo la medida aprobada en el primer trámite constitucional, relativa a solicitar a la Tesorería General de la República la retención de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponde percibir a deudores de pensiones alimenticias. Asimismo, el Senado decidió suspender la patria potestad como apremio, y agregó el de la suspensión de la licencia de conducir del alimentante por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período. Sin embargo, se establece la posibilidad de interrumpir dicho apremio en los casos en que la licencia sea necesaria para el ejercicio de la actividad o empleo que genera ingresos al alimentante.
Sin duda, esas modificaciones contribuyen a garantizar el pago de las pensiones alimenticias decretadas por el tribunal y a mejorar la situación actual, en que, no obstante la existencia de apremios, subsiste un alto nivel de incumplimiento en el pago de dichas pensiones.
Por último, esta legislación responde a la existencia de una crisis en la familia. En efecto, no sería necesario legislar si en el país la familia estuviese fortalecida. Por lo tanto, quiero aprovechar la presencia de la ministra del Sernam para insistir en la necesidad de establecer, en forma paralela a todo lo que estamos haciendo, políticas públicas que fortalezcan la familia, de manera de defender a las personas más vulnerables que han debido esperar tanto tiempo para que esta legislación sea una realidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, el proyecto es fundamental para comenzar a resolver las carencias existentes en materia de pensiones alimenticias, en especial la falta de pago, y de esa forma colaborar con tantos niños y niñas que sufren en carne propia esta situación.
En el proyecto se establece el principio de la inmediatez de los alimentos provisorios, en el sentido de que éstos pueden ser decretados una vez presentada la demanda en tribunales. Esa modificación es tremendamente importante para no dilatar la dictación de dicha medida. Además, se establece la posibilidad de perseguir la responsabilidad disciplinaria del juez que omita dicho pronunciamiento.
Otra modificación de enorme importancia, una vez que el proyecto sea ley de la República, dice relación con que el juez ordenará que el demandado acompañe todos los antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y su capacidad económica. En consecuencia, no será necesario que la madre o demandante tenga que acopiar y presentar ante el tribunal liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, contratos y demás documentos que justifiquen la capacidad económica del demandado.
Asimismo, es relevante la sanción, mediante tipos penales claros y precisos, para los profesionales en materia de ocultamiento de información, a fin de obstruir el conocimiento por parte de los tribunales de los ingresos que percibe quien tiene la obligación de proveer alimentos. En esta misma línea, es importante destacar que la sanción a quienes incurran en dichas prácticas se llevará a efecto dentro del mismo procedimiento, lo que permitirá enviar una señal potente a quienes pretendan crear defensas perfectas a fin de ocultar los bienes del alimentante.
Asimismo, el tercero que proporcione al demandado maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, será sancionado con las penas del artículo 207 del Código Penal.
A mi juicio, dicha disposición es tremendamente importante para consagrar de una vez por todas en nuestra legislación la transparencia y la obligación de acudir con los alimentos que pueden satisfacerse, y no incurrir en ocultamientos o búsqueda de subterfugios.
Por otro lado, se consagran nuevos apremios a los deudores, como la retención de la devolución anual de impuestos a la renta. Al respecto, es necesario integrar los diferentes sistemas de información que sirven para establecer la correspondiente devolución de impuestos, de manera que quienes deban alimentos, los paguen.
En la Cámara, se originó una discusión respecto de la sanción por el ocultamiento del demandado para impedir su notificación. En ese sentido, quiero aclarar lo importante que es sancionar esa conducta con el objeto de impedir la notificación. De esta forma, la conducta sancionada es aquella que busca obstruir la justicia directamente a través de una forma específica. Creo que es importante dejar establecido eso para la historia fidedigna de la ley y para consagrar que, de ahora en adelante, no tendremos el alto índice de imposibilidad de notificar.
Además, quiero destacar otro tipo de sanciones que van aparejadas para hacer más fácil y expedita la notificación. Primero, se sanciona con multas la no información del cambio de domicilio de la persona obligada a dar alimentos y de su empleador. Esto es tremendamente importante para encontrar a la persona que tiene que demandarse.
Por último, un tema no menor es la sanción del empleador que no retenga los alimentos.
Por eso, la bancada socialista va votar a favor de las modificaciones porque creemos que con ellas se avanza sustancialmente en la protección a los niños y niñas de nuestro país.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, la aprobación de las modificaciones del Senado va a constituir una muy buena noticia para los niños y niñas y para las mujeres de Chile, la mayoría de las cuales está al cuidado de ellos.
Además de lo anterior, existe un punto de vista ético. El hecho de que en Chile el 12 por ciento de los niños que nacen cada año no esté reconocido por sus padres, es un gran pecado social, así como también que sus padres no contribuyan a la mantención de sus hijos.
El proyecto, precisamente, apunta a la defensa de los derechos de los niños y niñas de nuestro país. Sus padres tendrán la obligación ética y moral de hacerse cargo de ellos y de ellas.
Quiero destacar que en la Comisión de Familia de la Cámara, hace algunos años, logramos unas modificaciones a la ley que se suman al trabajo que se hizo ahora, absolutamente transversal y en equipo, lo que habla muy bien de los diputados y diputadas que la integramos.
Las medidas que se proponen, y que el Servicio Nacional de la Mujer ha acogido con mucha fuerza, ya las han destacado los colegas. Indudablemente, van a ayudar a que se paguen las pensiones alimenticias. Conocemos casos dramáticos, como el de la señora Adriana Pando , que públicamente lo ha expuesto, cuyo marido tiene una gran fortuna, pero ha evadido durante años la obligación de darles pensión a sus hijos.
Creo que cada uno de nosotros, diputados y diputadas, conocemos muchos casos, que realmente no tienen nombre, de la sinvergüenzura de eludir esa obligación y de dar una batalla legal con las madres para no alimentar a sus hijos.
Ahora, si hay ocultamiento, nada bueno hay detrás de él. Al respecto, debo decirle al diputado Burgos que esto debe quedar como está, ya que si se ocultó algo, es porque se está haciendo algo que no es correcto. Por eso el ocultamiento debe ser sancionado.
Por último, quiero destacar que estoy muy contenta en relación con la propuesta de la Comisión de Familia de suspender la licencia de conducir. Me acuerdo que cuando la planteamos en la Cámara, el ex diputado Pablo Longueira abrió los fuegos contra esa medida. Me alegro que haya cambiado de opinión y la haya aprobado en el Senado, porque esta sanción realmente va a doler, ya que muchos de los padres que no pagan la pensión alimenticia tienen dinero para la bencina de sus autos, pero no para alimentar a sus hijos. Me alegro que el Senado haya aprobado esta medida, ya que en la Cámara no la pudimos aprobar. Por el contrario, se produjo un gran escándalo.
Por otro lado, me alegro que en el Senado, junto con el Servicio Nacional de la Mujer, se haya perfeccionado el proyecto para que realmente sea una ley ejemplar.
Modificados los tribunales de familia con las mediaciones, esperamos que se borre el pecado social de que los padres y madres, que son responsables de traer sus hijos al mundo, también cumplan con alimentarlos, con cuidarlos, con tener ligazón de afecto con ellos.
Desde la Cámara, he contribuido para que ningún niño o niña del país quede sin protección, sin pensión alimenticia, sin cuidado de sus padres.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este asunto de la de la siguiente manera:
El señor LEAL (Presidente).-
Hago presente a las señoras y señores diputados que los números 1, 8, sus letras a,), b) y c), y el número 9 del artículo 1° y el artículo 2° requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, del voto afirmativo de 68 diputados en ejercicio.
Corresponde votar las modificaciones del Senado, con excepción de la letra b) del número 10 del artículo 1°, cuya votación separada se pidió.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la letra b) del número 10 del artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
La Mesa tiene dudas. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Se va a repetir la votación, porque el sistema electrónico no funcionó.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado y despachado el proyecto.
-Aplausos.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel ; Burgos Varela Jorge ; Duarte Leiva Gonzalo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Jaramillo Becker Enrique ; Silber Romo Gabriel ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Patricio.
Se abstuvo el diputado señor Vallespín López Patricio.
El señor LEAL (Presidente).-
Agradecemos la presencia de la ministra del Sernam, señora Laura Albornoz.
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