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- rdf:value = " PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto aprobatorio del acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997, en Nueva York, por los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Carlos Abel Jarpa y Raúl Súnico , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4284-10, sesión 43ª, en 4 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primeros informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 88ª, en 18 de octubre de 2006. Documentos de la Cuenta N°s 10 y 11, respectivamente.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de ley aprobatorio del acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997, en Nueva York.
Ese tribunal tiene su sede en la ciudad de Hamburgo, República Federal de Alemania, sin perjuicio de que puede reunirse en cualquier lugar que estime conveniente, para los efectos de zanjar las controversias que se pudieran producir entre los Estados partes sobre la interpretación del derecho del mar.
Dicho tribunal está integrado por veintiún miembros, que son independientes, es decir, no pertenecen a ningún gobierno; representativos de los principales sistemas jurídicos del mundo, nominados conforme al principio de la distribución geográfica equitativa y elegidos entre las personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad, integridad y, sobre todo, por su reconocida competencia en derecho del mar.
Actualmente tiene cinco miembros de Asia, cuatro de América Latina y El Caribe, cuatro de Europa occidental y de otros estados, cinco de África, y tres de Europa oriental.
Quiero recordar a la Sala que en una controversia suscitada entre nuestro país y la Unión Europea con respecto a la explotación del pez espada, Chile recurrió al Tribunal Internacional manifestando su preocupación por el hecho de que aquella no estaría cumpliendo los principios sobre la conservación de esa especie, que es altamente migratoria.
Por su parte, la Unión Europea reclamó, a través del Gatt, ante la Organización Mundial de Comercio porque no se le deja utilizar los puertos chilenos. Por ello, se produjo una controversia paralela, por lo cual Chile y la Unión Europea acordaron solucionarla a través de una conversación consensuada.
El tratado fue aprobado el 23 de mayo de 1997 y está vigente desde el 30 de diciembre de 2001, cuando se recibió la ratificación del décimo país integrante del Tribunal.
Han ratificado este Convenio Arabia Saudita, Australia , Austria , Camerún , Croacia , República Checa , Eslovaquia , España , Kuwait , Líbano , Países Bajos y Noruega .
El tratado busca establecer los privilegios de los integrantes del Tribunal de acuerdo con los privilegios e inmunidades de que gozan los representantes de los organismos internacionales e intergubernamentales, tal como lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a la cual está suscrito nuestro país.
Las inmunidades que consagra el tratado, como la inviolabilidad de los lugares en que se desempeña el Tribunal, permiten enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en los vehículos oficiales. Además, hay inmunidades para los bienes del Tribunal.
Los beneficios que tienen los integrantes del Tribunal Internacional, sus funcionarios, consejeros, abogados y testigos no son personales, sino para que puedan ejercer sus funciones en forma eficiente e imparcial.
El mensaje establece que además hay facilitación para las comunicaciones, como también exenciones tributarias y arancelarias para los funcionarios del Tribunal, y deja claramente establecido que no son en beneficio propio, sino para desempeñar bien su labor, sobre todo en lo relativo a la Convención de los Derechos del Mar. Sin perjuicio de ello, también queda claramente establecido que los integrantes del Tribunal deben respetar las leyes de los estados partes y que es deber del Tribunal velar por que sus funcionarios cumplan las leyes y reglamentos de los países en que desempeñan su labor.
Reitero y creo que es la esencia del tratado, este instrumento legal permite al Tribunal tener la capacidad y la personalidad jurídica para tratar asuntos de derecho en los países partes.
Además, se establece claramente la solución de controversias que se produzcan en el ejercicio de los privilegios diplomáticos.
La Comisión escuchó al director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso , quien recalcó lo que señala el tratado, en el sentido de que se busca que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, según lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pueda ejercer su labor respecto del uso y protección de los derechos del mar.
Después de haber escuchado al embajador señor Claudio Troncoso , la Comisión, bajo la presidencia del diputado señor Jorge Tarud , aprobó por unanimidad el artículo único del proyecto.
Por lo tanto, la Comisión de Relaciones Exteriores solicita a la Sala la aprobación de la iniciativa en debate.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Súnico , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente, en relación con las materias de competencia de la Comisión de Hacienda respecto del Acuerdo sobe los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, podemos señalar las siguientes disposiciones:
En el artículo 9 se establecen las exenciones tributarias que benefician al Tribunal, sus haberes, ingresos, bienes y otras operaciones y transacciones, entendiéndose que aquél no podrá invocar exención alguna por concepto de tasas que constituyan la remuneración de servicios públicos prestados. Igualmente, lo exime del pago de todo derecho de aduana.
En el artículo 10 se regula el reembolso de derechos o impuestos cuando se trate de compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados al uso oficial.
En el artículo 11 se libera del pago de toda clase de impuestos a los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban los miembros y demás funcionarios del Tribunal. En su párrafo 2 se alude al caso de los períodos de permanencia de miembros o funcionarios del Tribunal en el Estado en que desempeñan sus funciones y, al respecto, se prescribe que aquellos no serán considerados como períodos de residencia para los efectos de un impuesto que dependa de la residencia, si dichos miembros o funcionarios gozan de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de junio de 2006, señala que el Acuerdo no irroga gasto fiscal por cuanto implica exención de impuestos al Tribunal, cuyos miembros ya gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas en el ejercicio de las funciones del cargo, de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto del Tribunal. En relación con los funcionarios y quienes intervengan en sus actuaciones, sólo implicará exención de impuestos en la medida en que sea necesaria la constitución del Tribunal en Chile por un tiempo considerable.
En el debate de la Comisión intervino el señor Claudio Troncoso , director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien resumió los alcances del Acuerdo internacional y confirmó la poca probable aplicación del Convenio en Chile dado que la sede del Tribunal ha sido fijada en la ciudad de Hamburgo, República Federal de Alemania, no obstante el carácter vinculante que tiene el instrumento internacional con todos los Estados Parte.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes del referido Estatuto. Asimismo, el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión técnica fue sometido a votación y fue aprobado por la unanimidad de sus miembros.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer .
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, el proyecto tiene por objeto otorgar personalidad jurídica al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, así como a sus miembros y bienes de que consta.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar creó el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el cual estará encargado de conocer las controversias que surjan entre los Estados Parte respecto de la aplicación e interpretación de la Convención.
El Tribunal está formado por 21 miembros, independientes y representativos de los principales sistemas jurídicos del mundo. Son nominados conforme al principio de la distribución geográfica equitativa y elegidos entre las personas que gocen de la más amplia reputación, imparcialidad, integridad y reconocida competencia en materias relativas al derecho del mar.
El artículo 10 del Estatuto del Tribunal establece que sus miembros gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas, los que en doctrina se entienden otorgados para garantizar la independencia de los integrantes del Tribunal en el ejercicio de sus funciones oficiales.
El tenor de tales privilegios e inmunidades se encuentra señalado en el número 1 del artículo 11 del Estatuto, cuyo alcance está establecido en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, desde el año 1969, de la cual Chile es Estado parte.
El protocolo en cuestión viene a complementar todo lo relativo a las inmunidades que garantizan la independencia de los miembros del Tribunal; asimismo, a regular las normas relativas a los bienes de dichos órganos, así como las disposiciones relativas a las vías que se otorgarán a sus integrantes.
Dicho Tribunal constituye un órgano de vital importancia para Chile, ya que por ser un país costero se ve enfrentado a numerosas presiones por parte de la comunidad internacional en lo que se refiere específicamente a las normas de conservación que rigen en el país. Por ello, debe mantener una cooperación activa hacia dicho Tribunal, y el Acuerdo en cuestión constituye un gran elemento para que ello se produzca.
En virtud de lo anterior, la Unión Demócrata Independiente se va a sumar con su voto favorable a este proyecto de acuerdo internacional.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, quiero reafirmar lo señalado por quienes me antecedieron en el uso de la palabra.
Este Convenio se enmarca dentro de lo que es habitual en las relaciones del Estado de Chile con los organismos internacionales, en virtud de los cuales se otorga a los funcionarios y miembros del Tribunal Internacional del Derecho del Mar inmunidades y privilegios para actuar con independencia de los Estados parte de dicha Organización en acciones que dicen relación con las competencias y atribuciones que dicho Tribunal tiene.
Chile es un país relativamente pequeño, con una muy baja población, debido a lo cual su peso internacional precisamente se materializa en el ámbito multilateral. Como país con amplias costas en el Pacífico, ha sido iniciador de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y ha establecido doctrina en el campo internacional respecto del uso y jurisdicción de aguas más allá de las doce millas que el derecho internacional reconoce a los países ribereños de mar.
De manera tal que la acción de dicho Tribunal en el campo internacional el día de mañana va a permitir a Chile resolver con confianza los problemas que se susciten en el uso de sus aguas jurisdiccionales cuando éstas son pretendidas o reclamadas por otros Estados parte del Tribunal o de la Convención del Mar.
De manera tal que creo importante que nuestro país ratifique estas inmunidades y privilegios a los miembros del Tribunal, a fin de que puedan hacer su labor libre de toda presión y compromiso que pudiere derivarse de la acción de los Estados.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997, en Nueva York, por los Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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