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El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos , quien explicará a la Sala lo que acordó la Comisión Mixta.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en verdad, no fui miembro de esa Comisión Mixta, pero me atrevo a intervenir, porque se trata de un proyecto bastante importante, que estuvo en discusión en la Comisión técnica durante mucho tiempo. Todos entienden que es una iniciativa necesaria para la labor de los fiscales. Se trata de un delito bastante común contra la propiedad, que ocurre en las tiendas, supermercados, etcétera.
En el informe de la Comisión Mixta, acordado por unanimidad, se señala que el punto en discusión era uno: la intención de tipificar como conducta punible la acción en cualquiera de sus manifestaciones, es decir, como delito ejecutado, consumado, frustrado o tentativo.
Después de una larga discusión, se acordó establecer como la acción ilícita tipificada en esta ley el acto cuando está en grado de consumación o de frustración, pero no de tentativa. Se estimó por unanimidad que tipificar la tentativa como figura punible iba a crear una situación de bastante complejidad probatoria, debido a las características en que se realiza ese tipo de delito contra la propiedad, que normalmente es un hurto agravado sin violencia. En consecuencia, se sigue la regla general del Código Penal, que sólo excepcionalmente castiga la tentativa.
Me permito recomendar modestamente la aprobación del informe de la Comisión Mixta.
He dicho
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