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Modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto que las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado, indiquen en los informes la incidencia de un proyecto de ley en las regiones del país. (boletín N° 4535-06)
“Considerando:
1. Que, en Chile el proceso de descentralización no es nuevo. Desde el año 1979 se comienza a implementar fundamentalmente con un traspaso de funciones desde el nivel central a las regiones, específicamente en el ámbito municipal con la ley de rentas municipales de 1979, el traspaso de la administración de la salud y la educación en 1981, y la elección de alcaldes y concejales en 1992; y en el ámbito regional con la ley de gobiernos regionales de 1993, proceso que, sin embargo, ha sido insuficiente para lograr una descentralización real.
2.Que, la descentralización real del país es una aspiración que genera un amplio consenso en la ciudadanía que ve cómo todas las decisiones importantes se toman a nivel central, muchas veces con desconocimiento de la problemática regional, o sin tomar en consideración la opinión de los ciudadanos de regiones que se ven directamente afectados por ellas.
3.Qué, durante el proceso electoral presidencial y parlamentario del año 2005, el Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile, Conarede , realizó, dentro de su actividad denominada “Yo Voto por las Regiones”, una campaña destinada a obtener de los candidatos presidenciales y parlamentarios su apoyo al documento denominado “Reformas Estratégicas de Regionalización, el que fue suscrito por los cuatro candidatos presidenciales y por el 90% de los senadores y diputados electos.
4. Que, el documento “Reformas Estratégicas de Regionalización”, en su punto 10, trata de la participación ciudadana efectiva en decisiones de interés local y regional, estipulando en su numeral 10.4 “Evaluar el Impacto Regional de los Proyectos de Ley y de Inversión”, el cual fue aprobado por el 93% de los senadores electos y por el 94% de los diputados electos.
5. Que, habiendo asumido en la campaña parlamentaria un compromiso con las regiones, proponemos modificar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, estableciendo que todo proyecto de ley debe llevar un informe que señale el impacto que dicha ley producirá en las regiones o en una región determinada, sea éste positivo, negativo o neutro.
Por tanto,
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese al artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional el siguiente inciso tercero nuevo:
“Las comisiones deberán consignar en los informes de los proyectos de ley la incidencia que éstos tengan en las regiones del país o en el proceso de descentralización en general.”
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