. . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Far\u00EDas, Aguil\u00F3, Alinco, Bertolino, Meza, Recondo, Saffirio y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana, y Vidal, do\u00F1a Ximena, que agrega un art\u00EDculo 25 bis al C\u00F3digo del Trabajo, regulando el descanso de los trabajadores de la locomoci\u00F3n colectiva interurbana al momento de hacerse efectivo sus d\u00EDas de descanso. (bolet\u00EDn N\u00B0 4539-13)"^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Far\u00EDas , Aguil\u00F3 , Alinco , Bertolino ,Meza , Recondo , Saffirio y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana , y Vidal , do\u00F1a Ximena . \nAgrega un art\u00EDculo 25 bis al C\u00F3digo del Trabajo, regulando el descanso de los trabajadores de la locomoci\u00F3n colectiva interurbana al momento de hacerse efectivo sus d\u00EDas de descanso. (bolet\u00EDn N\u00B0 4539-13) \n \n\u201CConsideraciones \nQue es de conocimiento p\u00FAblico los diversos accidentes carreteros en los que se han visto involucrados veh\u00EDculos de transporte interurbano de pasajeros, y que en muchos de estos casos de nefastas consecuencias, (tanto para el personal de los veh\u00EDculos, pasajeros y terceros), el motivo principal obedece a la falta del debido descanso de los conductores. \nQue atendido el gran numero de accidentes por el motivo se\u00F1alado, resulta de vital importancia regular con prontitud y efectividad el descanso real que beneficie al personal involucrado en estas tareas. \nQue las estad\u00EDsticas nos se\u00F1alan de manera indesmentible, que los accidentes en los que se ven involucrados estos veh\u00EDculos, obedecen en un porcentaje abrumador a errores humanos y en varios de estos casos, a que los conductores no han descansado debidamente, en un lugar adecuado y con las horas de sue\u00F1o que requiere el ser humano. \nQue la presente moci\u00F3n tiene por finalidad adquirir un rol preventivo, ya que el descanso efectivo de las trabajadores de transporte interurbano otorgar\u00E1 mayor seguridad a los usuarios de dichos servicios y obviamente a los propios conductores. \nQue dichos trabajadores, en atenci\u00F3n a las labores que desarrollan, se encuentran sujetos a un r\u00E9gimen especial de descanso, por lo se requiere especial atenci\u00F3n, con el objeto de que dicho descanso se realice de manera correcta y con esto, cumplir con su objetivo. \nQue la resoluci\u00F3n exenta N\u00BA 1082 de la Direcci\u00F3n del Trabajo del 22 de septiembre del a\u00F1o 2005, contempla que las empresas del rubro podr\u00E1n implementar un sistema excepcional de distribuci\u00F3n de la jornada y de los descansos, consistente en siete d\u00EDas de trabajo seguidos de dos de descanso y/o diez d\u00EDas de trabajo seguidos de cuatro de descanso. \nQue dicha resoluci\u00F3n, como tampoco el C\u00F3digo del Trabajo contempla la situaci\u00F3n en que un trabajador se encuentre en una ciudad, pueblo u otro diverso al de su domicilio al momento de tener sus d\u00EDas de descanso. Invocando un ejemplo practico, el trabajador termina sus d\u00EDas de trabajo seguidos, tiene derecho a 2 \u00F3 4 d\u00EDas de descanso seg\u00FAn el caso, vive en Rancagua y a prop\u00F3sito de sus labores se encuentra en Antofagasta. La legislaci\u00F3n no contempla esta situaci\u00F3n, y hoy en d\u00EDa el trabajador debe usar horas de su descanso para regresar a su domicilio, reduci\u00E9ndose sustancialmente su tiempo real para descansar debidamente y compartir con sus familias. \nEn consecuencia y dada la responsabilidad que tienen dichos trabajadores, debiese ser imputable al empleador el tiempo que el trabajador utilice para desplazarse desde el lugar en que se encuentra al momento de terminar sus d\u00EDas de trabajo y el tiempo que utilice para desplazarse a su domicilio. \n \nFUNDAMENTO: \n \nQue el personal de ch\u00F3feres de la locomoci\u00F3n colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros se rige, en materia de jornada de trabajo, descansos a bordo o en tierra y esperas entre turnos laborales, por las normas contenidas en el art\u00EDculo 25 del C\u00F3digo del Trabajo. \nEs absolutamente necesario introducir las modificaciones pertinentes al C\u00F3digo del Trabajo y compensar en horas al trabajador cuando se encuentre en una ciudad, pueblo u otro distinto al de su domicilio al momento de hacerse efectivo sus d\u00EDas de descanso, y as\u00ED obtener el goce integral de sus horas de descanso. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 25 bis al C\u00F3digo del Trabajo \u201CSi los choferes y auxiliares de la locomoci\u00F3n colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y tripulaciones de buses y camiones que solo transporten carga terrestre interurbana, se encontraren al inicio de su descanso, en una ciudad, pueblo, localidad u otro diverso al domicilio fijado en su contrato de trabajo, el empleador deber\u00E1 agregar una compensaci\u00F3n en horas no imputable al descanso del trabajador, con el objeto de regresar al lugar de su domicilio: \n7 horas, si se encontrase a una distancia superior a 500 kil\u00F3metros e inferior a 1000 kil\u00F3metros. \n12 horas, si se encontrase a una distancia superior a 1000 kil\u00F3metros e inferior a 1500 kil\u00F3metros. \n17 horas, si se encontrase a una distancia superior a 1500 kil\u00F3metros. \nSi el trabajador tuviese que regresar al lugar de origen al momento de finalizar su descanso, se agregar\u00E1 nuevamente el n\u00FAmero de horas compensatorias se\u00F1aladas precedentemente, o al que corresponda seg\u00FAn el punto de inicio de la nueva jornada. \nLa retribuci\u00F3n econ\u00F3mica por las horas compensadas precedentemente, se ajustar\u00E1 a la proporci\u00F3n del valor hora, que le corresponde al trabajador en relaci\u00F3n a la \u00FAltima jornada de trabajo desempe\u00F1ada. \n \nOBSERVACIONES \n \nLa Moci\u00F3n es constitucional en el planteamiento propuesto, por cuanto no se encuentra en casos de exclusi\u00F3n se\u00F1alados en los numerales del art\u00EDculo 65 del Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \n \n " . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . .