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- rdf:value = " INCORPORACIÓN DE NUEVA MEDIDA CAUTELAR A LA NORMATIVA PROCESAL PENAL. Primer trámite constitucional.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que establece como medida cautelar la retención de la licencia de conducir en casos de cuasidelitos como consecuencia de conducción de un vehículo.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Patricio Walker.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4125-07, sesión 7ª, en 23 de marzo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 39ª, en 20 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , este proyecto, que es muy simple y que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se originó en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Gonzalo Duarte , Eduardo Saffirio y quien habla.
Su objetivo es establecer una medida cautelar consistente en la retención de la licencia de conducir en caso de cuasidelitos que se cometen con ocasión de la conducción de vehículo.
La idea matriz del proyecto es básicamente incorporar una nueva medida cautelar, de carácter personal, a la normativa procesal penal vigente, con la finalidad de facultar expresamente al juez para decretar la retención del carné, permiso o licencia de conducir de un imputado cuando en un proceso judicial se investiguen hechos de cuasidelitos ejecutados con ocasión de la conducción de vehículos mecánicos o de tracción animal.
El antecedente que se tuvo en consideración es el artículo 196 F de la ley de tránsito, N° 18.290, que faculta a los jueces para aplicar una medida cautelar personal, que consiste en la retención de carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses, cuando una persona ha sido sorprendida conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
Sin embargo, al conductor de un vehículo que participa en un accidente de tránsito y ocasiona la muerte o lesiones graves gravísimas sin estar bajo la influencia del alcohol, no puede aplicársele una medida de esa naturaleza, es decir, la retención de la licencia de conducir, por grave que sea el accidente.
El artículo 155 del Código Procesal Penal establece en siete letras, desde la “a” a la “g”, siete medidas cautelares personales, las que tienen por finalidad garantizar el éxito
de la investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia. Cualquiera de dichas medidas las decreta el tribunal, luego de formalizada la investigación, a petición del fiscal, del querellante o de la víctima.
La modificación propuesta consiste en introducir una letra h), para agregar una nueva medida cautelar personal, consistente en la prohibición de conducir vehículos de tracción mecánica o animal, que se hará efectiva mediante la retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, cuando hubiere participado en cuasidelito con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas, ejecutados por los mencionados medios de transportes. Es decir, se circunscribe a la muerte o a las lesiones graves gravísimas; no a lesiones leves o si el daño que se ocasiona es relativamente acotado.
En una oportunidad hubo un accidente gravísimo en Providencia. Una persona atropelló y mató con su vehículo a un jardinero y a unos niños. Era un peligro que siguiera conduciendo, pero el juez no podía retenerle la licencia porque sólo se puede aplicar esta medida cautelar personal cuando hay delitos cometidos bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, o bajo el efecto de las drogas.
No me quiero referir a los detalles, a la jurisprudencia, pero muchas veces la fiscalía ha pedido medidas cautelares y el juez de garantía las ha negado. En algunas ocasiones se han aprobado, pero finalmente se ha decretado su nulidad porque son específicas; no se pueden aplicar analógicamente. En consecuencia, los jueces han establecido que es ilegal aplicarlas.
En síntesis, el Ministerio Público apoya entusiastamente el proyecto de ley porque es importante para entregar esta herramienta a los jueces. Básicamente, apunta a introducir la letra h) que los señores diputados pueden leer en el informe.
Por último, la iniciativa fue votada con la asistencia de los diputados Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Soto, doña Laura; Turres, doña Marisol; Ward y quien habla.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente, el informe emitido por el diputado Walker ha sido bastante completo. Además, como el proyecto fue analizado en detalle en la Comisión de Constitución, no corresponde extenderse más allá de su exposición.
Es un buen proyecto y lo voy a apoyar -espero que cuente con la unanimidad de la Sala-, puesto que viene a solucionar una inconsistencia en la legislación. Hoy, el juez puede decretar la medida cautelar de suspender o retener la licencia de conducir cuando una persona ha sido sorprendida conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Sin embargo, no existe dicha medida para quien participa en un accidente de tránsito y ocasiona muerte o lesiones graves gravísimas sin estar bajo la influencia del alcohol o de drogas. Por eso vamos a apoyar esta iniciativa.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente, después de lo señalado por el diputado informante y por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, sólo quiero agregar algunos detalles.
Con la actual legislación, en un accidente de tránsito con graves consecuencias, como la muerte de personas, por la ausencia de disposiciones legales, pudiera darse el caso que el juez de garantía no cancele provisionalmente la licencia de quien hubiere cometido cuasidelito, aunque sea por la negligencia más excusable, como quedarse dormido, manejo descuidado, no haber tomado ninguna medida de prevención.
Lo anterior no es una hipótesis. Cuando presentamos la moción, en la comuna de Providencia ocurrió un accidente que tuvo notoriedad. Alguien, por manejo descuidado, salió de la pista en que conducía su vehículo y causó la muerte de dos personas. La jueza de garantía no pudo retener su licencia de conductor porque no estaba bajo la influencia del alcohol ni de la droga. No sé si se habrá dado así, pero, a pesar del cuasidelito, podría haber conducido un vehículo al día siguiente.
Por eso, mediante esta iniciativa se entrega la posibilidad al juez de garantía -no la obligación-, cuando lo requiera el fiscal, el querellante o la víctima, de retener la licencia como medida cautelar, hasta por seis meses, que es el tiempo que duran las investigaciones en esos casos.
En consecuencia, parece de toda lógica aprobar un proyecto de esta naturaleza, que, además, fue apoyado explícitamente por el fiscal nacional.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, todos estamos conscientes de que nuestro país, por desgracia, lidera el ranking de muertes por accidentes de tránsito. Lamentablemente, muchas de esas muertes también son de jóvenes, lo que es muy lamentables.
Nos pareció que el proyecto originado en moción acierta perfectamente en el sentido de qué debemos prevenir y, sobre todo, que a quienes incurran en un hecho de esta naturaleza -hay que tener bien claro que es un cuasidelito; no un delito-, con resultado de muerte -es decir, con resultado muy grave o de lesiones graves gravísimas y, por lo tanto, muy serio-, debiera aplicárseles una medida cautelar. Es una cuestión de lógica lo que dicen los mocionantes.
El diputado Burgos , por ejemplo, uno de los autores de este proyecto, opina que a un imputado se le debe retener el carné, el permiso de conducir o lo que sea que lo habilita para conducir vehículos mecánicos o de tracción animal, para que, al menos, durante seis meses no pueda hacerlo. Es lo mínimo que podemos pedir.
El diputado Accorsi , por su parte, muy preocupado sobre este tema, expresa que la medida cautelar debería extenderse por un año. En la Comisión debatimos esta materia y pensamos que hay que mantener simetría con la ley de tránsito que, en el caso de delito por conducir en estado de ebriedad o manejo bajo la influencia del alcohol, dispone la medida cautelar por un período de seis meses. Entonces, la existencia de esa simetría no nos permite presentar hoy una indicación, sino aprobar derechamente esta moción y luego pensar, a lo mejor, en agravar más la otra situación, que es lo que se ha pedido acá.
Estamos muy preocupados porque en los últimos acontecimientos, de los cuales todos hemos tomado conocimiento profusamente, han participado personas que, manejando bajo alguna situación especial, dieron muerte a transeúntes y, sencillamente, salieron en libertad provisional de inmediato, con la posibilidad de conducir al día siguiente. Eso es, francamente, inaceptable.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia está totalmente de acuerdo en aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente, ésta es la prohibición que faltaba en nuestro ordenamiento, especialmente cuando se refiere a los cuasidelitos de homicidio y de lesiones graves gravísimas; es decir, cuando, en virtud de un accidente, alguien queda demente, inútil para el trabajo o enormemente desfigurado, etcétera. Se trata de las lesiones más graves que pueden producirse.
Hoy, el mayor número de muertes y de lesiones graves gravísimas se producen en los accidentes del tránsito. O sea, no se producen por hechos intencionales, por delitos dolosos, sino por delitos en los cuales hay imprudencia o negligencia.
Por eso, parecía absurdo que si se trataba, simplemente, de manejo en estado de ebriedad, existiese una medida cautelar y, en cambio, si se trataba de muerte o de lesión grave gravísima de una persona, no existiese esa medida cautelar.
Por eso, el hecho de poder retener al imputado su carné, licencia o permiso y, por consiguiente, de prohibirle conducir vehículos de tracción mecánica o animal por un período de seis meses, guarda plena coherencia con el nuevo sistema penal y procesal penal.
Por lo tanto, desde esa perspectiva, vamos a apoyar este proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, también quiero manifestar mi apoyo a este proyecto.
En otros proyectos, hemos sido bastante categóricos en cuanto a sanciones relacionadas con la licencia de conducir de quienes provocan accidentes con resultado de muerte o lesiones severas.
A través de la prensa hemos visto cómo choferes, sobre todo de la locomoción pública, matan a personas y rápidamente vuelven a conducir sin ninguna sanción. Muchas veces, el problema lo generan los peatones, pero, independientemente de eso, no existe un control sobre las licencias de conducir.
Somos partidarios -incluso, presentamos una propuesta con ocasión de la ley de alcoholes- de que a las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol -hecho comprobado- se les retenga en forma automática su licencia de conducir durante un año. Medidas como ésa ayudarán en el futuro.
Ojalá contemos con consenso para modificar la ley de tránsito, porque, hoy, el 66 por ciento de los accidentes de tránsito con causa de muerte está relacionado con drogas y alcohol. Tenemos la responsabilidad de tener un cuerpo legal que cumpla una función preventiva en esta materia. La cultura de conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol es vox populi. La gente se reúne, ingiere alcohol y no existe ninguna limitación, incluso en su propia familia.
Por lo tanto, debemos tener una legislación preventiva, por lo que buscaremos los consensos necesarios para modificar esa legislación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente, este proyecto, cuya idea fundamental es incorporar una nueva medida cautelar de carácter personal a la normativa procesal penal vigente, con la finalidad de facultar expresamente a un juez o fiscal para decretar la retención del carné, permiso o licencia de conducir de un imputado, cuando existan hechos constitutivos de cuasidelitos, me parece muy importante.
Es más, presenté una moción, que pronto va a ser discutida en la Comisión de Obras Públicas de esta Cámara, que justamente apunta a profundizar esta situación. Su objetivo central es sancionar de inmediato, con la caducidad de su licencia, a aquellos conductores que, bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad ocasionen la muerte de personas.
Sólo en la Décima Región, en los últimos doce meses, han fallecido más de treinta personas -la mayoría jóvenes-, como consecuencia de accidentes de tránsito en los cuales están involucradas personas que conducían sus vehículos en estado ebriedad.
Recuerdo que en noviembre de 2004, en la localidad de Alerce, fallecieron Cristina Velásquez , de diecisiete años, y Manuel Miranda , de diecinueve, atropellados por un conductor que, no sólo conducía bajo la influencia del alcohol, sino que, además, no prestó auxilio a las víctimas después de atropellarlas y escondió el vehículo. Les provocó una muerte instantánea a la salida de una discoteca, a la una de la mañana.
De acuerdo con el nuevo sistema procesal penal, ese conductor no estuvo preso ni un solo día, cuestión que me parece paradójica. Las sanciones que la justicia le ha aplicado son irrisorias.
Con posterioridad, en enero de 2005, en la avenida Salvador Allende, en Puerto Montt, fallecieron, en la misma forma, el hijo del presidente del Cuerpo de Bomberos de la Décima Región , señor Víctor Neira , y su polola. El causante de esa tragedia fue un conductor que estaba bajo la influencia del alcohol y la sanción que recibió también fue irrisoria, desde el punto de vista de cualquier familiar que pide justicia.
Además, recién, hace 45 días, en Puerto Varas, murió atropellada Pamela Pradenas y su acompañante quedó gravemente herido. El autor de esta desgracia fue un conductor que se encontraba bajo la influencia del alcohol.
Sólo he querido hacer una breve síntesis de los accidentes que están provocando conductores en estado de ebriedad en el país. En el caso de Pamela Pradenas, a un par de horas del atropello que terminó con la vida de esta joven de veintitrés años, el conductor tenía la licencia de conducir en su poder.
Eso demuestra la importancia de este proyecto por el cual se permitirá a un juez o a un fiscal aplicar medidas cautelares, porque, a mi parecer, un conductor en estado de ebriedad que atropella y causa la muerte de una persona -como en los tres casos de la Décima Región ocurridos, en los últimos meses-, demuestra que nuestra sociedad no puede atajar a los infractores de ese tipo de delito.
Por eso, llamo a apoyar esta iniciativa que es un gran paso, puesto que -repito- incorpora una nueva medida cautelar que permitirá a un juez o fiscal retener la licencia de conducir.
Asimismo, aprovecho esta ocasión para informar que, en los próximos meses, vamos a tratar un proyecto que va más allá que éste, en cuanto permitirá aplicar medidas mucho más duras para quienes conduzcan bajo la influencia del alcohol, atropellen a una persona y le causen la muerte, puesto que nunca más tendrán licencia de conducir. Me parece que es una medida que tenemos que abordar de una vez por todas para evitar que sigan ocurriendo estas desgracias todos los fines de semana en diferentes lugares del país.
Esta iniciativa es un primer gran paso para abordar una temática nacional. Esta mañana, leí en la prensa sobre un accidente entre microbuses en Santiago, donde hubo pasajeros con heridas graves y es probable que uno de los conductores haya estado bajo la influencia del alcohol. Ese hecho es más significativo aún cuando esas personas tienen la responsabilidad de transportar vidas humanas en sus vehículos.
Insisto en que esta medida es un paso trascendental para el país, pero espero que esta Cámara, con altura de miras, apruebe en el futuro un proyecto mucho más duro que impida tener licencia de conducir a quienes, en estado de ebriedad, atropellen y causen la muerte a personas.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señor Presidente, Renovación Nacional va a votar favorablemente esta iniciativa que, en términos simples, tiende a suplir un vacío legal que existe respecto de las medidas cautelares. En la actualidad, sólo se contemplan para situaciones en que se conduce en estado de ebriedad o bajo influencias de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, pero no existe ninguna cuando se producen hechos constitutivos de cuasidelito con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas, con motivo de accidentes de tránsito. No obstante que los fiscales la piden a través del procedimiento establecido, los jueces de garantía, en forma permanente y sistemática, no la otorgan.
El objetivo central de la iniciativa es agregar una medida cautelar de carácter personal consistente en la retención del carné, cuya duración no podrá exceder de seis meses, sin que proceda el otorgamiento de permisos provisorios, fórmula que se utiliza para zafarse de la medida.
El proyecto resuelve una situación pendiente, y forma parte de lo que los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, han estado revisando permanentemente para mejorar las normas del nuevo proceso penal. Aprovecho de destacar la disposición que han tenido para ello.
Por lo tanto, ratifico el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto.
He dicho.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BURGOS ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto, originado en moción, que establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de cuasidelitos como consecuencia de conducción de un vehículo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Aprobado en general.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Girardi Briere Guido; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).-
Despachado el proyecto.
La Mesa ha recibido el pareo de los diputados señores Nicolás Monckeberg y Juan Carlos Latorre.
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