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El señor WALKER.-
Señor Presidente , este proyecto, que es muy simple y que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se originó en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Gonzalo Duarte , Eduardo Saffirio y quien habla.
Su objetivo es establecer una medida cautelar consistente en la retención de la licencia de conducir en caso de cuasidelitos que se cometen con ocasión de la conducción de vehículo.
La idea matriz del proyecto es básicamente incorporar una nueva medida cautelar, de carácter personal, a la normativa procesal penal vigente, con la finalidad de facultar expresamente al juez para decretar la retención del carné, permiso o licencia de conducir de un imputado cuando en un proceso judicial se investiguen hechos de cuasidelitos ejecutados con ocasión de la conducción de vehículos mecánicos o de tracción animal.
El antecedente que se tuvo en consideración es el artículo 196 F de la ley de tránsito, N° 18.290, que faculta a los jueces para aplicar una medida cautelar personal, que consiste en la retención de carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses, cuando una persona ha sido sorprendida conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
Sin embargo, al conductor de un vehículo que participa en un accidente de tránsito y ocasiona la muerte o lesiones graves gravísimas sin estar bajo la influencia del alcohol, no puede aplicársele una medida de esa naturaleza, es decir, la retención de la licencia de conducir, por grave que sea el accidente.
El artículo 155 del Código Procesal Penal establece en siete letras, desde la “a” a la “g”, siete medidas cautelares personales, las que tienen por finalidad garantizar el éxito
de la investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia. Cualquiera de dichas medidas las decreta el tribunal, luego de formalizada la investigación, a petición del fiscal, del querellante o de la víctima.
La modificación propuesta consiste en introducir una letra h), para agregar una nueva medida cautelar personal, consistente en la prohibición de conducir vehículos de tracción mecánica o animal, que se hará efectiva mediante la retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, cuando hubiere participado en cuasidelito con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas, ejecutados por los mencionados medios de transportes. Es decir, se circunscribe a la muerte o a las lesiones graves gravísimas; no a lesiones leves o si el daño que se ocasiona es relativamente acotado.
En una oportunidad hubo un accidente gravísimo en Providencia. Una persona atropelló y mató con su vehículo a un jardinero y a unos niños. Era un peligro que siguiera conduciendo, pero el juez no podía retenerle la licencia porque sólo se puede aplicar esta medida cautelar personal cuando hay delitos cometidos bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, o bajo el efecto de las drogas.
No me quiero referir a los detalles, a la jurisprudencia, pero muchas veces la fiscalía ha pedido medidas cautelares y el juez de garantía las ha negado. En algunas ocasiones se han aprobado, pero finalmente se ha decretado su nulidad porque son específicas; no se pueden aplicar analógicamente. En consecuencia, los jueces han establecido que es ilegal aplicarlas.
En síntesis, el Ministerio Público apoya entusiastamente el proyecto de ley porque es importante para entregar esta herramienta a los jueces. Básicamente, apunta a introducir la letra h) que los señores diputados pueden leer en el informe.
Por último, la iniciativa fue votada con la asistencia de los diputados Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Eluchans, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Soto, doña Laura; Turres, doña Marisol; Ward y quien habla.
He dicho.
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