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El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente, ésta es la prohibición que faltaba en nuestro ordenamiento, especialmente cuando se refiere a los cuasidelitos de homicidio y de lesiones graves gravísimas; es decir, cuando, en virtud de un accidente, alguien queda demente, inútil para el trabajo o enormemente desfigurado, etcétera. Se trata de las lesiones más graves que pueden producirse.
Hoy, el mayor número de muertes y de lesiones graves gravísimas se producen en los accidentes del tránsito. O sea, no se producen por hechos intencionales, por delitos dolosos, sino por delitos en los cuales hay imprudencia o negligencia.
Por eso, parecía absurdo que si se trataba, simplemente, de manejo en estado de ebriedad, existiese una medida cautelar y, en cambio, si se trataba de muerte o de lesión grave gravísima de una persona, no existiese esa medida cautelar.
Por eso, el hecho de poder retener al imputado su carné, licencia o permiso y, por consiguiente, de prohibirle conducir vehículos de tracción mecánica o animal por un período de seis meses, guarda plena coherencia con el nuevo sistema penal y procesal penal.
Por lo tanto, desde esa perspectiva, vamos a apoyar este proyecto.
He dicho.
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