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El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señoras y señores diputados, ¿habría acuerdo para votar sobre Tabla y sin discusión el proyecto de acuerdo N° 95, mediante el cual se solicita al ministro de Hacienda estudiar la viabilidad de condonar intereses y multas a deudores del impuesto territorial que indica?
Acordado.
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 95, de los señores Verdugo, Álvarez-Salamanca, Lorenzini; de la señora Herrera, doña Amelia, y de los señores Dittborn, Ceroni, Bertolino, Delmastro, Martínez y Sepúlveda, don Roberto.
“Considerando:
Que la ley N° 20.033, denominada ley de Rentas II, -que modificó: la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales y la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, por la cual se facultó a las municipalidades otorgar condonaciones- estableció, en su artículo 3°, que el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá revaluar cada cinco años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicando, simultáneamente, a todas las comunas del país, la nueva tasación para cada serie.
Que, durante el primer semestre de 2006, la ley de Rentas II se aplicó en todo el territorio nacional, tomando gran protagonismo la circular que el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo llegar a los domicilios de los propietarios que debían pagar contribuciones -cerca de un millón ciento ochenta mil setecientas dos personas- muchos de las cuales presentaron la reclamación respectiva ante el SII, por lo que, a su juicio y el de muchos legisladores, era injusto y arbitrario.
Que, como antecedente, es propio señalar que, a raíz de las numerosas denuncias de ‘reavalúo’ inadecuado, en 1984, la ley N° 18.337 estableció que los contribuyentes que hubiesen reclamado en contra de las liquidaciones o los giros efectuados por el SII pudieran acogerse a la condonación equivalente al 100% de los intereses y las multas por concepto de atraso en su declaración y pago, todo ello comprendido, si lo hubiere, del juicio pertinente. Asimismo, esta ley condonó a los contribuyentes el 50% del impuesto adeudado y el 50% de los reajustes respectivos.
Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos efectuó un giro provisional de la parte no condonada del impuesto y del reajuste pertinente, los que se pagaban dentro del plazo de sesenta días, desde la publicación de la norma en comento. Por su lado, a favor del contribuyente que se acogió a estos beneficios y pagó dentro de plazo, operó la suspensión del juicio, si lo hubiere habido. Pero lo meritorio de la ley fue que esta transacción se realizó por el solo ministerio de la ley, lo que permitía a los contribuyentes celebrar, respecto de la misma, convenios de pago entre ellos y el acreedor -para el caso, el Fisco-, lo cual facilitaba, sin duda alguna, la recaudación de dineros para el Estado de manera más rápida y efectiva.
Que, luego de publicada la ley y habiendo corrido los plazos fijados por la misma, se solucionó cerca del 80% de los casos y se evitó llevar a juicios de larga data a contribuyentes que, teniendo la intención de pagar los tributos respectivos, por causas diversas no lo habían podido hacer.
Que, por estas razones y al existir una misma razón debe, necesariamente o por lógica jurídica, haber una misma disposición o solución. Se podría, perfectamente, dictar una nueva ley con los mismos beneficios, lo cual supondría, de manera evidente, un beneficio directo e inmediato para las partes; una desconcentración de procesos recién iniciados en los tribunales de justicia y otros ya en curso, al hacerse efectivos nuevos y reales convenios de pago, lo que implicaría el ingreso, desde ese mismo instante, de dineros frescos para el Fisco.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que estudie la viabilidad técnica y financiera de remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley, con suma urgencia, que:
1. Establezca por única vez, o como se estime pertinente, la condonación de intereses y multas para aquellos contribuyentes que adeuden el impuesto territorial -con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.033, sobre Rentas ll-, otorgándoseles, para el caso, la posibilidad de repactar los mismos y, además, paralizar las eventuales acciones legales que se hayan iniciado o estén por iniciarse en su contra, a fin de permitir que el Fisco perciba recursos frescos y de manera inmediata.
2. Permita a los contribuyentes firmar convenios de pago para tal efecto, en cuyo caso el requisito de abono a la deuda no será superior al 10% de la misma, y el plazo de convenio no inferior a treinta y seis meses para el pago total de lo adeudado.
3. Sin perjuicio de lo anterior, si el contribuyente no pagare una cuota, automáticamente se iniciaría o activaría el proceso judicial respectivo, si así lo estableciere la Tesorería General de la República, lo que permitiría al Fisco percibir las obligaciones tributarias impagas correspondientes.
4. Asimismo, considere para estos beneficios a aquellos contribuyentes con deudas pendientes hasta el 31 de mayo de 2006 y, en el caso de aquéllos que se encontraren pagando deudas por convenio, se les abone el citado beneficio al saldo de la deuda.”
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
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