http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] Al respecto es ilustrativa la ineficacia del Sesma en el control de los vertederos clandestinos tal como su propio Director. Dr. Concha lo reconoce según recoge el Informe de la Comisión de Recursos Naturales Bienes Nacionales y Medio Ambiente (Sesión 35a de la 342 Legislatura 6.09.2000)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Cfr. al respecto Lizaur op. cit. p. 41ss quien reseña además los condicionamientos propios del sistema de la Unión Europea que hacen inevitable esta clase de regulación. Un buen ejemplo de estos condicionamientos de Derecho Internacional lo constituye la iniciativa de la Comisión Europea que siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de Octubre de 199 ha propuesto el 13 de marzo de 2001 al Parlamento Europeo la dictación de una Directiva relativa a la protección del medio ambiente por medio del derecho penal (COM (2001) 139. Final) con la justificación entre otras de que “la experiencia ha mostrado que las sanciones establecidas actualmente por los Estados miembros no son suficientes para hacer cumplir en su totalidad el Derecho comunitario” que exige “garantizar un nivel de protección elevado del medio ambiente” (artículo 174.2 CE)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[28] Barbero Santos Marino ¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas? Revista Doctrina Penal Buenos Aires N° 35 1986."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] Artículo 2° Ley N° 19.300.- Para todos los efectos legales se entenderá por: a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie entre especies y entre ecosistemas; b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamientos racionales o la reparación en su caso de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos escasos o representativos con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración. c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias elementos energía o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores según corresponda a las establecidas en la legislación vigente; d) Contaminante: todo elemento compuesto sustancia derivado químico o biológico energía radiación vibración ruido o una combinación de ellos cuya presencia en el ambiente en ciertos niveles concentraciones o períodos de tiempo pueda constituir un riesgo a la salud de las personas a la calidad de vida de la población a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental; e) Daño Ambiental: toda perdida disminución detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes; f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán otorgado bajo juramento por el respectivo titular cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos su cultura y su medio bio-físico circundante; i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos; j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva en su caso que en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes k) mpacto Ambiental: la alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada; l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad en forma previa a su ejecución; ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física química o biológica socioculturales y sus interacciones en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones; m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas a la calidad de vida de la población a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental: n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos máximos o mínimos permisibles de elementos compuestos sustancias derivados químicos o biológicos energías radiaciones vibraciones ruidos o combinación de ellos cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos máximos o mínimos permisibles de sustancias elementos energía o combinación de ellos cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza; o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora; p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas planes programas normas y acciones destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país; q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas planes programas normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales culturales sociales y económicos; s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o en caso de no ser ello posible restablecer sus propiedades básicas; t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental y u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] Márquez Piñeiro Rafael “Derecho Penal” Parte General Editorial Trillas México Cuarta Edición 1997"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] La siguiente propuesta legislativa toma como principales referencias los trabajos de los Profesores Laba- tut y Silva en su proyecto del año 1938 la moción de los Diputados señores Juan Bustos Elgueta Sánchez Encina Ojeda José Pérez Aníbal Pérez Luksic Mora y Rincón (Boletín 2177-12) del año 1998 y el Texto propuesto en la materia por la Comisión Foro Penal encargada de redactar un nuevo Código Penal bajo el alero del Ministerio de Justicia."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[34] BGH Neeue Juristische Wochenschrift (NJW) 1994 p. 2703 citados por Kai Ambos “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” Cuadernos de Artículos y Conferencias Universidad Externado de Colombia N° 20 1998 p. 12."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Particularmente los referidos a la Ley de Alcoholes (ahora incorporados en la de Tránsito) y en la N° 19.366. Cfr. Cuenta Pública del Ministerio Público año 2004."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Cfr. por todas las siguientes publicaciones dirigidas por Sergio Politoff / Jean Pierre Matus A.: Tratamiento penal del tráfico ilícito de estupefacientes. Estudios de dogmática y jurisprudencia Santiago 1998; Lavado de dinero y tráfico ilícito de estupefacientes Santiago 1999; Gran criminalidad organizada y tráfico ilícito de estupefacientes Santiago 2000."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[25] Bustos Juan “La responsabilidad penal de las personas jurídicas” en “Obras completas” Tomo II p. 790."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Cfr. por todos Silva Silva Hernán El delito de manejar en estado de ebriedad Santiago 2000 y Sergio Villalobos/ Renzo Figueroa /Juan Carlos Maggiolo Conducción bajo la influencia del alcohol y estado de ebriedad Santiago 1999."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Vega Ruiz José Augusto: Delitos contra el medio ambiente ordenación del territorio patrimonio histórico flora y fauna en el Código penal de 1995 Madrid 1996."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Matus Jean Pierre Editor “Derecho Penal del medio Ambiente” Estudios y propuestas para un nuevo Derecho Penal Ambiental Chileno varios autores Editorial Jurídica de Chile 2004 Investigación en el marco del proyecto Fondecyt N° 1010206."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[44] Fuente: Servicio de Información legislativa (SIL) H. Congreso Nacional. El proyecto se encuentra en Primer Trámite Constitucional desde su ingreso a tramitación el 3 de junio de 1998"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20] Causa Rol No. 4: Una ley penal en blanco no es contraria a la garantía del principio de legalidad siempre que “el núcleo esencial de la conducta punible se encuentre descrito en la ley” como sucede paradigmáticamente en la Ley 19.366 Sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Cfr. Matus Jean Pierre Editor “Derecho penal del medio ambiente” Editorial Jurídica Santiago 2004 pp.205ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Schünemann Bernd “Temas Actuales y permanentes del derecho penal después del milenio” en su artículo “Sobre la dogmática y política criminal de Derecho penal del medio ambiente” traducción de Teresa Rodríguez Montañés Editorial Tecnos año 2002 pp. 203 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Cfr. por todas Jean Pierre Matus A. / Ma Cecilia Ramírez G. / Marcelo Castillo: Informe sobre el derecho penal ambiental en el Derecho comparado de tradición continental en Revista Gaceta Jurídica N° 260 (2002) pp. 7ss; Derecho Penal del Medio Ambiente en Revista Ius et Praxis (2003) Vol. 2°; y recientemente Matus Jean Pierre Editor “Derecho Penal del medio Ambiente” Estudios y propuestas para un nuevo Derecho Penal Ambiental Chileno varios autores Editorial Jurídica de Chile 2004 Investigación en el marco del proyecto Fondecyt N° 1010206."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38] Politoff ob cit. p. 396. quién enfatiza la importancia de la noción de autor mediato para llegar a fundamentar la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[29] Roxin Claus “Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal” p. 268 Traducción de la 6a edición alemana por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo Marcial Pons 1998."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[32] Bacigalupo ob cit. p. 196 para quién “la punibilidad del instrumento como autor inmediato no es discutida”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Crítica que muy claramente expresó en la discusión en el seno de la Comisión de Recursos Naturales Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto de ley que tipifica el delito ambiental el representante del Instituto Libertad y desarrollo abogado Claudio Osorio (Boletín 2177-12)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] Stratenwerth “Derecho Penal” Parte General p. 243 Traducción de Gladys Romero Madrid 1982."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37] Puzo Mario “El Padrino” capítulo XXXI p. 398 y ss. Traducción de Angel Arnau Grijalbo 1993."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] En este mismo sentido Cfr. Carvalho Iván Lira de: Direito penal mínimo eximentes e dirimentes nos crimes ambientais en Enfoque Jurídico JAN/FEV 97 pp. 16s.. En Chile el reclamo doctrinal en este sentido lo podemos encontrar ya desde el año 1993 en el artículo de Peter Sharp V. La necesidad de un derecho penal ecológico en Revista de Derecho Universidad de Concepción Julio-Diciembre de 1993 p. 86ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[30] Novoa Monreal Eduardo “Curso de Derecho Penal Chileno” p. 180 Tomo II Editorial Jurídica de Chile 1966."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] En palabras de Rodríguez Devesa refiriéndose al anterior artículo 347 bis: “no se hubiera hecho mejor si deliberadamente se hubiese buscado la más absoluta ineficacia” (Rodríguez Devesa/Serrano: Derecho penal español parte especial 17a ed. Madrid 1994 p. 1109)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[40] Muñoz Conde Francisco “Problemas de Autoría y participación en la Criminalidad Organizada” p. 154 en volumen colectivo Delincuencia Organizada aspectos penales [41] Pedro Silva Fernández La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Revista de Ciencias Penales Santiago t. IV 1938 (pp. 317 y sigts. (322)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] Citado por Sergio Politoff en su artículo “El “autor detrás del autof’. De la autoria funcional a la responsabilidad penal de las personas jurídicas”. En el libro Gran criminalidad organizada y Tráfico ilícito de estupefacientes p. 404."^^xsd:string