. . . "[2] Sch\u00FCnemann Bernd Op. Cit. pp 203."^^ . "[13] Cr\u00EDtica que muy claramente expres\u00F3 en la discusi\u00F3n en el seno de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto de ley que tipifica el delito ambiental el representante del Instituto Libertad y desarrollo abogado Claudio Osorio (Bolet\u00EDn 2177-12)."^^ . . . . "[8] Cfr. por todos Silva Silva Hern\u00E1n El delito de manejar en estado de ebriedad Santiago 2000 y Sergio Villalobos/ Renzo Figueroa /Juan Carlos Maggiolo Conducci\u00F3n bajo la influencia del alcohol y estado de ebriedad Santiago 1999."^^ . "[18] Rangier Rudolf: Strafrecht Besonderer Teil II 2a ed. M\u00FCnchen 1999 p. 306."^^ . . . "[23] Sergio Politoff op. cit. p. 406."^^ . . . . . "[14] Al respecto es ilustrativa la ineficacia del Sesma en el control de los vertederos clandestinos tal como su propio Director. Dr. Concha lo reconoce seg\u00FAn recoge el Informe de la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales Bienes Nacionales y Medio Ambiente (Sesi\u00F3n 35a de la 342 Legislatura 6.09.2000)."^^ . . "[34] BGH Neeue Juristische Wochenschrift (NJW) 1994 p. 2703 citados por Kai Ambos \u201CDominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder\u201D Cuadernos de Art\u00EDculos y Conferencias Universidad Externado de Colombia N\u00B0 20 1998 p. 12."^^ . "[29] Roxin Claus \u201CAutor\u00EDa y Dominio del Hecho en Derecho Penal\u201D p. 268 Traducci\u00F3n de la 6a edici\u00F3n alemana por Joaqu\u00EDn Cuello Contreras y Jos\u00E9 Luis Serrano Gonz\u00E1lez de Murillo Marcial Pons 1998."^^ . . . . . . "[40] Mu\u00F1oz Conde Francisco \u201CProblemas de Autor\u00EDa y participaci\u00F3n en la Criminalidad Organizada\u201D p. 154 en volumen colectivo Delincuencia Organizada aspectos penales [41] Pedro Silva Fern\u00E1ndez La responsabilidad penal de las personas jur\u00EDdicas en Revista de Ciencias Penales Santiago t. IV 1938 (pp. 317 y sigts. (322)."^^ . . . "[6] Particularmente los referidos a la Ley de Alcoholes (ahora incorporados en la de Tr\u00E1nsito) y en la N\u00B0 19.366. Cfr. Cuenta P\u00FAblica del Ministerio P\u00FAblico a\u00F1o 2004."^^ . . . "[36] Stratenwerth \u201CDerecho Penal\u201D Parte General p. 243 Traducci\u00F3n de Gladys Romero Madrid 1982."^^ . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 40"^^ . . "[21] M\u00E1rquez Pi\u00F1eiro Rafael \u201CDerecho Penal\u201D Parte General Editorial Trillas M\u00E9xico Cuarta Edici\u00F3n 1997"^^ . . . . . . "[37] Puzo Mario \u201CEl Padrino\u201D cap\u00EDtulo XXXI p. 398 y ss. Traducci\u00F3n de Angel Arnau Grijalbo 1993."^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 40"^^ . "650464"^^ . . . . "[32] Bacigalupo ob cit. p. 196 para qui\u00E9n \u201Cla punibilidad del instrumento como autor inmediato no es discutida\u201D."^^ . "[15] Vega Ruiz Jos\u00E9 Augusto: Delitos contra el medio ambiente ordenaci\u00F3n del territorio patrimonio hist\u00F3rico flora y fauna en el C\u00F3digo penal de 1995 Madrid 1996."^^ . . "[30] Novoa Monreal Eduardo \u201CCurso de Derecho Penal Chileno\u201D p. 180 Tomo II Editorial Jur\u00EDdica de Chile 1966."^^ . "[26] Sergio Politoff Derecho Penal Parte General Ed. ConoSur 1997."^^ . . . "[25] Bustos Juan \u201CLa responsabilidad penal de las personas jur\u00EDdicas\u201D en \u201CObras completas\u201D Tomo II p. 790."^^ . . . "[3] Sch\u00FCnemann Bernd Op. Cit. pp 204."^^ . . . . . . "[43] Ve\u00E1se m\u00E1s abajo anexo I."^^ . "2006-06-21"^^ . . . . . . . . . . "[4] Mezger Libro de Estudio p. 229"^^ . "[10] Cfr. al respecto Lizaur op. cit. p. 41ss quien rese\u00F1a adem\u00E1s los condicionamientos propios del sistema de la Uni\u00F3n Europea que hacen inevitable esta clase de regulaci\u00F3n. Un buen ejemplo de estos condicionamientos de Derecho Internacional lo constituye la iniciativa de la Comisi\u00F3n Europea que siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de Octubre de 199 ha propuesto el 13 de marzo de 2001 al Parlamento Europeo la dictaci\u00F3n de una Directiva relativa a la protecci\u00F3n del medio ambiente por medio del derecho penal (COM (2001) 139. Final) con la justificaci\u00F3n entre otras de que \u201Cla experiencia ha mostrado que las sanciones establecidas actualmente por los Estados miembros no son suficientes para hacer cumplir en su totalidad el Derecho comunitario\u201D que exige \u201Cgarantizar un nivel de protecci\u00F3n elevado del medio ambiente\u201D (art\u00EDculo 174.2 CE)."^^ . "[11] Cfr. Matus Jean Pierre Editor \u201CDerecho penal del medio ambiente\u201D Editorial Jur\u00EDdica Santiago 2004 pp.205ss."^^ . . . "[45] La siguiente propuesta legislativa toma como principales referencias los trabajos de los Profesores Laba- tut y Silva en su proyecto del a\u00F1o 1938 la moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Juan Bustos Elgueta S\u00E1nchez Encina Ojeda Jos\u00E9 P\u00E9rez An\u00EDbal P\u00E9rez Luksic Mora y Rinc\u00F3n (Bolet\u00EDn 2177-12) del a\u00F1o 1998 y el Texto propuesto en la materia por la Comisi\u00F3n Foro Penal encargada de redactar un nuevo C\u00F3digo Penal bajo el alero del Ministerio de Justicia."^^ . "[38] Politoff ob cit. p. 396. qui\u00E9n enfatiza la importancia de la noci\u00F3n de autor mediato para llegar a fundamentar la Responsabilidad Penal de las personas Jur\u00EDdicas\u201D."^^ . "[35] \u00CDbid."^^ . . . . . . . "es"^^ . . . "[20] Causa Rol No. 4: Una ley penal en blanco no es contraria a la garant\u00EDa del principio de legalidad siempre que \u201Cel n\u00FAcleo esencial de la conducta punible se encuentre descrito en la ley\u201D como sucede paradigm\u00E1ticamente en la Ley 19.366 Sobre Tr\u00E1fico Il\u00EDcito de Estupefacientes."^^ . "[9] Cfr. por todas Jean Pierre Matus A. / Ma Cecilia Ram\u00EDrez G. / Marcelo Castillo: Informe sobre el derecho penal ambiental en el Derecho comparado de tradici\u00F3n continental en Revista Gaceta Jur\u00EDdica N\u00B0 260 (2002) pp. 7ss; Derecho Penal del Medio Ambiente en Revista Ius et Praxis (2003) Vol. 2\u00B0; y recientemente Matus Jean Pierre Editor \u201CDerecho Penal del medio Ambiente\u201D Estudios y propuestas para un nuevo Derecho Penal Ambiental Chileno varios autores Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2004 Investigaci\u00F3n en el marco del proyecto Fondecyt N\u00B0 1010206."^^ . . . "[33] Roxin ob. cit. 268 y ss."^^ . . . . "[27] Sergio Politoff El autor detr\u00E1s del autor etc. p. 368."^^ . "[1] Sch\u00FCnemann Bernd \u201CTemas Actuales y permanentes del derecho penal despu\u00E9s del milenio\u201D en su art\u00EDculo \u201CSobre la dogm\u00E1tica y pol\u00EDtica criminal de Derecho penal del medio ambiente\u201D traducci\u00F3n de Teresa Rodr\u00EDguez Monta\u00F1\u00E9s Editorial Tecnos a\u00F1o 2002 pp. 203 y ss."^^ . "[28] Barbero Santos Marino \u00BFResponsabilidad penal de las personas jur\u00EDdicas? Revista Doctrina Penal Buenos Aires N\u00B0 35 1986."^^ . . . "[19] Art\u00EDculo 2\u00B0 Ley N\u00B0 19.300.- Para todos los efectos legales se entender\u00E1 por: a) Biodiversidad o Diversidad Biol\u00F3gica: la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acu\u00E1ticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie entre especies y entre ecosistemas; b) Conservaci\u00F3n del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamientos racionales o la reparaci\u00F3n en su caso de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del pa\u00EDs que sean \u00FAnicos escasos o representativos con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneraci\u00F3n. c) Contaminaci\u00F3n: la presencia en el ambiente de sustancias elementos energ\u00EDa o combinaci\u00F3n de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores seg\u00FAn corresponda a las establecidas en la legislaci\u00F3n vigente; d) Contaminante: todo elemento compuesto sustancia derivado qu\u00EDmico o biol\u00F3gico energ\u00EDa radiaci\u00F3n vibraci\u00F3n ruido o una combinaci\u00F3n de ellos cuya presencia en el ambiente en ciertos niveles concentraciones o per\u00EDodos de tiempo pueda constituir un riesgo a la salud de las personas a la calidad de vida de la poblaci\u00F3n a la preservaci\u00F3n de la naturaleza o a la conservaci\u00F3n del patrimonio ambiental; e) Da\u00F1o Ambiental: toda perdida disminuci\u00F3n detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o m\u00E1s de sus componentes; f) Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducir\u00E1n otorgado bajo juramento por el respectivo titular cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas fundado en medidas apropiadas de conservaci\u00F3n y protecci\u00F3n del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; h) Educaci\u00F3n Ambiental: proceso permanente de car\u00E1cter interdisciplinario destinado a la formaci\u00F3n de una ciudadan\u00EDa que reconozca valores aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia arm\u00F3nica entre seres humanos su cultura y su medio bio-f\u00EDsico circundante; i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las caracter\u00EDsticas de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificaci\u00F3n. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicci\u00F3n identificaci\u00F3n e interpretaci\u00F3n de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutar\u00E1 para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos; j) Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental: el procedimiento a cargo de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente o de la Comisi\u00F3n Regional respectiva en su caso que en base a un Estudio o Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes k) mpacto Ambiental: la alteraci\u00F3n del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un \u00E1rea determinada; l) L\u00EDnea de Base: la descripci\u00F3n detallada del \u00E1rea de influencia de un proyecto o actividad en forma previa a su ejecuci\u00F3n; ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza f\u00EDsica qu\u00EDmica o biol\u00F3gica socioculturales y sus interacciones en permanente modificaci\u00F3n por la acci\u00F3n humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus m\u00FAltiples manifestaciones; m) Medio Ambiente Libre de Contaminaci\u00F3n: aqu\u00E9l en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y per\u00EDodos inferiores a aqu\u00E9llos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas a la calidad de vida de la poblaci\u00F3n a la preservaci\u00F3n de la naturaleza o a la conservaci\u00F3n del patrimonio ambiental: n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aqu\u00E9lla que establece los valores de las concentraciones y per\u00EDodos m\u00E1ximos o m\u00EDnimos permisibles de elementos compuestos sustancias derivados qu\u00EDmicos o biol\u00F3gicos energ\u00EDas radiaciones vibraciones ruidos o combinaci\u00F3n de ellos cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la poblaci\u00F3n \u00F1) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aqu\u00E9lla que establece los valores de las concentraciones y per\u00EDodos m\u00E1ximos o m\u00EDnimos permisibles de sustancias elementos energ\u00EDa o combinaci\u00F3n de ellos cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protecci\u00F3n o la conservaci\u00F3n del medio ambiente o la preservaci\u00F3n de la naturaleza; o) Normas de Emisi\u00F3n: las que establecen la cantidad m\u00E1xima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora; p) Preservaci\u00F3n de la Naturaleza: el conjunto de pol\u00EDticas planes programas normas y acciones destinadas a asegurar la mantenci\u00F3n de las condiciones que hacen posible la evoluci\u00F3n y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del pa\u00EDs; q) Protecci\u00F3n del Medio Ambiente: el conjunto de pol\u00EDticas planes programas normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacci\u00F3n de sus necesidades o intereses espirituales culturales sociales y econ\u00F3micos; s) Reparaci\u00F3n: la acci\u00F3n de reponer el medio ambiente o uno o m\u00E1s de sus componentes a una calidad similar a la que ten\u00EDan con anterioridad al da\u00F1o causado o en caso de no ser ello posible restablecer sus propiedades b\u00E1sicas; t) Zona Latente: aqu\u00E9lla en que la medici\u00F3n de la concentraci\u00F3n de contaminantes en el aire agua o suelo se sit\u00FAa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental y u) Zona Saturada: aqu\u00E9lla en que una o m\u00E1s normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas."^^ . . . . "[42] Ibid. p. 323."^^ . . . . . . . . "[16] En palabras de Rodr\u00EDguez Devesa refiri\u00E9ndose al anterior art\u00EDculo 347 bis: \u201Cno se hubiera hecho mejor si deliberadamente se hubiese buscado la m\u00E1s absoluta ineficacia\u201D (Rodr\u00EDguez Devesa/Serrano: Derecho penal espa\u00F1ol parte especial 17a ed. Madrid 1994 p. 1109)."^^ . . "[17] Cramer op. cit. p. 2178."^^ . . "[22] Citado por Sergio Politoff en su art\u00EDculo \u201CEl \u201Cautor detr\u00E1s del autof\u2019. De la autoria funcional a la responsabilidad penal de las personas jur\u00EDdicas\u201D. En el libro Gran criminalidad organizada y Tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes p. 404."^^ . . . . . . "[44] Fuente: Servicio de Informaci\u00F3n legislativa (SIL) H. Congreso Nacional. El proyecto se encuentra en Primer Tr\u00E1mite Constitucional desde su ingreso a tramitaci\u00F3n el 3 de junio de 1998"^^ . . . "[7] Cfr. por todas las siguientes publicaciones dirigidas por Sergio Politoff / Jean Pierre Matus A.: Tratamiento penal del tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes. Estudios de dogm\u00E1tica y jurisprudencia Santiago 1998; Lavado de dinero y tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes Santiago 1999; Gran criminalidad organizada y tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes Santiago 2000."^^ . . . " [31] Roxin \"Sobre Autor\u00EDa...\" p.. 63 " . . . . . . . "[12] En este mismo sentido Cfr. Carvalho Iv\u00E1n Lira de: Direito penal m\u00EDnimo eximentes e dirimentes nos crimes ambientais en Enfoque Jur\u00EDdico JAN/FEV 97 pp. 16s.. En Chile el reclamo doctrinal en este sentido lo podemos encontrar ya desde el a\u00F1o 1993 en el art\u00EDculo de Peter Sharp V. La necesidad de un derecho penal ecol\u00F3gico en Revista de Derecho Universidad de Concepci\u00F3n Julio-Diciembre de 1993 p. 86ss."^^ . "[5] Matus Jean Pierre Editor \u201CDerecho Penal del medio Ambiente\u201D Estudios y propuestas para un nuevo Derecho Penal Ambiental Chileno varios autores Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2004 Investigaci\u00F3n en el marco del proyecto Fondecyt N\u00B0 1010206."^^ . . . . "[24] Sergio Politoff op. cit. p."^^ . . . "[39] Otra opini\u00F3n en Ambos Kai ob cit. p. 45."^^ . .