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El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 58.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 58 de los señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, don Francisco; Aedo, don René; Rubilar, doña Karla; Palma, don Osvaldo; Lobos, don Juan; Meza, don Fernando; Monsalve, don Manuel; Olivares, don Carlos, y Vargas, don Alfonso.
“Considerando:
Que, en la actualidad, existen dos tipos de situaciones respecto de los títulos obtenidos en el extranjero para ejercer la medicina en Chile:
1. Títulos y grados obtenidos en países con los cuales Chile no ha suscrito tratados referentes a esta materia, y
2. Títulos y grados de países con los cuales existen tratados vigentes;
Que, en lo que se refiere a las personas que han obtenido títulos o grados en países con los cuales Chile no ha suscrito tratados sobre la materia, cabe señalar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto de la Universidad de Chile, establece que corresponde a este establecimiento educacional superior la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero;
Que, para materializar dicha disposición, la Universidad de Chile dictó el ‘Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero’, contenido en el decreto universitario exento N° 006895, de 22 de octubre de 1993;
Que dicho reglamento define con toda precisión las modalidades de validación de estudios como, asimismo, los procedimientos y los requisitos exigidos para que dichos títulos adquieran validez oficial en Chile;
Que, respecto de la situación de los títulos y grados en países con los cuales existen tratados vigentes, cabe distinguir tres casos que se pueden dar:
a) Tratados bilaterales que reconocen los títulos y grados otorgados en los países contratantes y que autorizan el ejercicio profesional;
b) Tratados que dan validez a los estudios realizados en los países contratantes, pero sólo para los efectos de realizar estudios de posgrado o especialización, y
c) Convención de México para el ejercicio de profesionales liberales;
Que, relacionado con el caso mencionado en la letra a), el interesado debe acudir directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que registre sus antecedentes, único acto que lo habilita para el ejercicio profesional;
Que, actualmente, existen cuatro convenios relativos al reconocimiento de títulos y grados en estas condiciones, a saber:
a) Acerca el ejercicio de profesiones liberales, suscrito entre Chile y Uruguay (Montevideo, 1916);
b) Sobre el mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales entre Chile y Ecuador (Quito, 1917);
c) Sobre el ejercicio de profesiones liberales, suscrito entre Chile y Colombia (Santiago, 1921), y
d) De cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (Brasilia, 1976);
Que hay dos tratados que validan los estudios realizados en los países contratantes, pero sólo para los efectos de realizar estudios de posgrado o especialización. Éstos son el Convenio Andrés Bello, suscrito por Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, en Madrid, 1990, y el Convenio básico de cooperación educacional, de intercambio cultural y de becas, entre Chile y Panamá (Panamá, 1962);
Que, en estos casos, el grado o título se registra en el Ministerio de Educación y el interesado postula al programa respectivo;
Que la Convención de México para el ejercicio de profesiones liberales (México, 1902) se encuentra actualmente vigente para Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú;
Que esta Convención establece que los ciudadanos de cualesquiera de dichos países podrán ejercer, libremente, en el territorio de los otros, la profesión para la cual estuvieren capacitados mediante un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios. Para hacerlo efectivo, deben registrar los antecedentes debidamente autenticados en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que el artículo III, de la Convención de México para el ejercicio de profesiones liberales, reserva para cada parte el derecho de exigir a los ciudadanos de las otras naciones que se sometan a un previo examen general sobre los ramos de la profesión, para el caso de cualquier título relacionado con la cirugía y la medicina. En Chile, tal examen se rinde ante la Universidad de Chile, por encargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de sus atribuciones en materia de validación de títulos extranjeros;
Que, en la actualidad, Chile es signatario de cuatro tratados, por los cuales a un médico formado en el extranjero sólo le basta registrarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores para que ejerza su profesión en Chile, sin que se le exija ningún examen de validación para dicho efecto;
Que no resulta aceptable que el Ministerio de Relaciones Exteriores se convierta, en la práctica, en un organismo de acreditación profesional, que otorga un reconocimiento sin ningún tipo de validación de carácter académico;
Que tal situación constituye un tema preocupante, si se considera que la atención primaria que se brinda en los consultorios municipalizados se nutre principalmente de médicos extranjeros, que no siempre cuentan con una formación profesional óptima;
Que, el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política de la República consagra el derecho a la protección de la salud, disposición que también impone al Estado, como deber preferente, garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas;
Que, en consecuencia, es necesario revisar estos tratados, de modo que a las personas que han obtenido el título de médico cirujano en el extranjero se les exija, en forma previa al ejercicio de su profesión en Chile, cumplir con un procedimiento de revalidación y reconocimiento por parte de la Universidad de Chile, en la forma dispuesta por el actual reglamento existente al efecto para aquellos países con los cuales no existan tratados sobre la materia, y
Que, en tal virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Carta Fundamental, a S.E. la Presidenta de la República le corresponde conducir las relaciones políticas con las otras naciones firmando los tratados que estime conveniente para el país.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que revise aquellos tratados internacionales de los cuales Chile es signatario -y que permiten a las personas que han obtenido el título de médico cirujano en el extranjero ejercer su profesión en el país, con la sola inscripción en el Ministerio de Relaciones Exteriores- de modo de modificarlos, en el sentido de exigir un proceso previo de revalidación y reconocimiento en la Universidad de Chile, la que se ha de regir por las normas del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, y el decreto universitario exento N° 006895, de 1993, de la misma universidad.”
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo tiene por finalidad solicitar al Gobierno la revisión de aquellos tratados bilaterales que permiten el ejercicio profesional en el país de médicos formados en el extranjero con la sola inscripción del título respectivo en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En los casos en que no existan tratados bilaterales, el Ministerio de Educación, al aprobar el estatuto de la Universidad de Chile, dispuso que sea esa casa de estudios la que deba reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, para cuyo efecto la referida universidad dictó un reglamento que contiene los procedimientos y requisitos específicos para que dichos títulos adquieran validez en nuestro país.
Por otra parte, existen tratados vigentes sobre reconocimiento de títulos y grados; como el convenio para el ejercicio de profesionales liberales, suscrito entre Chile y Uruguay, en 1916; el convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales entre Chile y Ecuador, en 1917; la convención sobre el ejercicio profesional liberal suscrita entre Chile y Colombia, en 1921, y el convenio de cooperación cultural y científica entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Federativa de Brasil, en 1976.
En todos esos casos no se exige ningún examen de validación por parte de una universidad designada al efecto.
Esta situación resulta especialmente preocupante ya que, por una parte, no es aceptable que el Ministerio de Relaciones Exteriores se convierta en un simple organismo de acreditación profesional que otorgue un reconocimiento mediante un procedimiento meramente administrativo, sin que medie ningún título de validación académica que mida los conocimientos adquiridos por el profesional, y, por otra, muchos consultorios de atención primaria, dependientes de las municipalidades, se nutren principalmente de médicos extranjeros respecto de los cuales se ha establecido que, en muchos casos, no cuentan con una formación profesional óptima.
A lo anterior debe agregarse que el derecho de protección a la salud se encuentra consagrado como garantía constitucional en el artículo 19, N° 1°, de nuestra Carta Fundamental. es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, ya sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas.
Para garantizar a cabalidad el ejercicio del mencionado derecho, como asimismo materializar el cumplimiento íntegro de lo que se le impone al Estado en esta materia, se requiere contar con facultativos dotados de una sólida formación profesional, lo que se logrará mediante un proceso de revalidación y/o reconocimiento por parte de la Universidad de Chile que tiene un merecido prestigio en el concierto latinoamericano, de conformidad con el decreto universitario N° 006895, de 1993, actualmente vigente para los países con los cuales no existen tratados al respecto.
Corresponde, entonces, revisar los tratados antes mencionados para que se establezca este proceso. Es lo que solicitamos a la señora Presidenta de la República, a quien le corresponde la conducción de las relaciones internacionales.
Por todo lo expuesto, pido a las señoras diputadas y señores diputados que aprobemos este proyecto de acuerdo, dada la finalidad que persigue.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , hemos dicho reiteradamente que, en Chile, 320 municipios de un total de 344, gracias a la llegada de médicos uruguayos, ecuatorianos, cubanos, etcétera, han logrado disponer en sus consultorios de horas médicas para atender a los más pobres. Entonces, estas señales de monopolio, de temores, en un proyecto de acuerdo redactado con párrafos que pueden prestarse para interpretaciones equívocas, como de xenofobia o de intentos de monopolizar la sabiduría y la formación adecuada de docentes en América por parte de Chile, pueden ser bastante contraproducentes.
Un proyecto de acuerdo menos genérico, que plantee la evaluación o un convenio complementario, que exija cada cierto tiempo la actualización de conocimientos, me parece prudente y moderado. El que se ha presentado cierra las puertas a cientos de profesionales médicos, por el hecho de que algunos -a lo cual tampoco escapan los facultativos chilenos- han cometido un error. Pero, estos tratados han permitido que chilenos y extranjeros puedan titularse en Uruguay o en otros países y ejercer la medicina asequible al pueblo.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, me parece que antes de traer a la Sala un proyecto de acuerdo como éste, firmado mayoritariamente, salvo uno, por médicos, habría sido conveniente que hubiera sido analizado por la Comisión de Salud de la Cámara. Esta materia no es gremial ni médica, sino social e importa a todos chilenos sin excepción. No me parece que debamos recoger sólo una inquietud que plantean, razonable y legítimamente, nuestros colegas médicos. Por eso, me parece riesgoso aprobar o rechazar este proyecto sin que exista previamente alguna consideración de la Comisión de Salud. En ese sentido, más que rechazarlo, pido el acuerdo de los patrocinantes para contar con una opinión de dicha Comisión antes de votarlo.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el proyecto está en tramitación y procede su votación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Por falta de quórum, se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
No hay quórum nuevamente.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
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