-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650465/seccion/akn650465-ds49
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contraloria-general-de-la-republica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-del-interior-y-seguridad-publica
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/autoridades-de-la-provincia-de-cautin
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650465/seccion/address417
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650465
- rdf:value = " INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES EN NOMBRAMIENTO DE AUTORIDAD DE LA PROVINCIA DE CAUTÍN. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, en primer lugar, mediante el ejemplo de lo ocurrido a la señora Solange Chesta Baer , deseo referirme a lo mal que se han hecho las cosas en el gobierno de la Concertación.
La señora Chesta fue designada por el gobierno en el cargo de gobernadora de la provincia de Cautín, en la Novena Región. El 10 de marzo, a través de la prensa, se enteró sobre su nombramiento, y el 11 del mismo mes, en la mañana, el intendente le comunicó de manera oficial dicha designación. Por lo tanto, le pidió que asistiera a la entrega y recepción del respectivo cargo, lo que se materializó ese día, en horas de la tarde, al firmar la respectiva acta de traspaso.
Al presentarse en su oficina el lunes 13 de marzo, a las 08.30 horas, la señora Chesta fue recibida por manifestantes que le enrostraron el hecho de haber pertenecido antes a la UDI y estar ligada a situaciones de violaciones de derechos humanos. No obstante dicha situación, inició formalmente su actividad como gobernadora, para lo cual se reunió con el personal y firmó algunos actos administrativos propios de su cargo.
Ese mismo día, alrededor del mediodía, la llamó el intendente regional para manifestarle que debía presentar su renuncia al cargo, petición que le fue reiterada posteriormente en forma personal por el jefe de gabinete de dicha repartición, a lo que la señora Chesta respondió que no tomaría ninguna decisión en tal sentido mientras el ministro del Interior no aclarara públicamente que no eran efectivas las imputaciones que se le hacían, en el sentido de estar vinculada a situaciones constitutivas de violaciones a derechos humanos.
El martes 14 de marzo, alrededor de las 10.30 horas, la señora Chesta recibió un llamado telefónico del ministro del Interior , exigiéndole personalmente la renuncia al cargo, a lo que ella respondió que lo haría siempre y cuando el ministro desmintiera las falsas acusaciones que se le hacían, ya relatadas.
En forma posterior a esta conversación, y dada la gran presión ejercida por el ministro , la señora Chesta firmó su renuncia, la que fue remitida por fax a la señora Presidenta de la República , dando a conocer la situación que le afectaba en una concurrida conferencia de prensa.
Con fecha 28 de marzo, la señora Chesta mandó una carta al señor ministro del Interior , en la que le solicita copia de su decreto de nombramiento y del que aceptó su renuncia al cargo de gobernadora provincial de Cautín. Esta misiva fue respondida mediante oficio ordinario Nº 3341, de fecha 3 de abril, suscrito por el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior , don Jorge Claissac Schnake , quien le adjuntó copia fiel del original del decreto Nº 304, del 11 de marzo, que no fue firmado por la señora Presidenta ni por el ministro del Interior , por no haber sido tramitado, “en atención a que la documentación destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo no fueron hechos llegar a esa Secretaría de Estado”, según reza textualmente la respuesta del mencionado funcionario.
En el mismo oficio se señala que, por no haberse materializado formalmente ni tramitado el decreto de nombramiento, no se elaboró el respectivo decreto de renuncia y, además, porque en dicho Ministerio no existen antecedentes de que la renuncia fuera formalmente presentada.
Lo expuesto resulta una verdadera comedia de equivocaciones.
En primer lugar, si se elaboró un decreto de nombramiento, que no fue firmado, ¿cuál fue la razón por la cual se conminó a la señora Chesta a asumir su cargo, firmando la correspondiente acta de recepción del mismo?
Y si la señora Chesta asumió su cargo en base a un decreto que nunca fue firmado -lo que resulta de mayor gravedad-, ¿por qué suscribió, incluso, actos administrativos propios de un gobernador, específicamente en materia de extranjería, que involucraban a ciudadanos extranjeros? Estamos entonces frente a lo que en la doctrina de Derecho Administrativo se conoce como un “funcionario de facto”, ya que habría actuado como funcionaria pública, sin tener la base legal para ello, aunque ella siempre tuvo la certeza de que las atribuciones en base a las que actuaba tenían una fuente legal, como lo era el respectivo decreto de nombramiento.
Al tenor de lo expuesto, resulta obvio que se ha producido una situación no atribuible en modo alguno a la voluntad de la señora Chesta , que constituye una contravención al principio establecido en el artículo 7º de nuestra Constitución Política, que establece lo siguiente: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. La parte final de esta disposición, prescribe: “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”.
Lo que resulta más curioso aún es que el 22 de mayo de 2006, en el Diario Oficial, página 3, se publica el decreto supremo Nº 304, de fecha 11 de marzo de 2006, en virtud del cual se nombra, a contar del 11 de marzo de 2006, como gobernadora provincial titular de Cautín, a doña Yolanda del Carmen Pérez Pesso , “quien por razones impostergables de buen servicio deberá asumir sus funciones en la fecha antes señalada,” -vale decir, 11 de marzo- “sin esperar la total tramitación del presente decreto.”, según reza el texto de dicho acto.
Al tenor de lo expuesto en dicho decreto, que tiene el mismo número y fecha del que no se firmó para el nombramiento de la señora Chesta , nos encontramos con la increíble e inédita situación de que entre el 11 y el 14 de marzo del 2006 la provincia de Cautín tuvo dos gobernadoras provinciales. Juzguen ustedes.
Como dije al principio, es un ejemplo de la falta absoluta de prolijidad para hacer las cosas.
La señora Chesta puso en conocimiento de esta insólita situación al señor contralor general de la República , mediante carta dirigida al efecto con fecha 30 de marzo pasado, y la máxima autoridad contralora solicitó informe acerca de lo ocurrido al ministro del Interior , mediante Oficio Nº 19.061, de abril del presente año, el que aún no es respondido por el titular de dicha cartera.
En mérito a todo lo expuesto, que deja en evidencia un absoluto desprecio por las normas legales que regulan el nombramiento de autoridades, solicito que se oficie en mi nombre al contralor general de la República , a fin de que señale si el ministro del Interior respondió su requerimiento y, en tal caso, cuál fue la medida adoptada por el organismo contralor. Para mejor ilustración de lo pedido, solicito que se envíe copia de esta intervención al señor contralor general de la República y a la señora Solange Chesta .
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y se adjuntará copia de su intervención.
"