-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650465/seccion/akn650465-ds64-ds39
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3196
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650465/seccion/entity1MD9NUAE
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg, Cardemil, Chahuán, Galilea, García, Roberto Sepúlveda, Verdugo y de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce. Modifica número 6 del inciso segundo del artículo 10 del Código Penal, con el objeto de ampliar la eximente de la legítima defensa en los delitos de violación de un menor de 14 años, delitos de connotación sexual y lesiones graves. (boletín N° 4238-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650465/seccion/akn650465-ds64
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650465
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4238-07
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3196
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-del-codigo-penal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/eximente-de-la-legitima-defensa-en-los-delitos-de-violacion
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Cardemil , Chahuán , Galilea , García , Roberto Sepúlveda , Verdugo y de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce .
Modifica número 6 del inciso segundo del artículo 10 del Código Penal, con el objeto de ampliar la eximente de la legítima defensa en los delitos de violación de un menor de 14 años, delitos de connotación sexual y lesiones graves. (boletín N° 4238-07)
FUNDAMENTO
Dentro de las eximentes de responsabilidad consagradas en nuestro código penal, se establece la legítima defensa. Para que ella proceda, es necesario que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 10 número 4, de dicho cuerpo legal, vale decir: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Junto con ello, el artículo 10 Nº 6 inciso segundo del Código Penal, establece una presunción legal en esta materia, estableciendo que si concurren las circunstancias previstas en este número en los 4º y 5º del artículo 10, cualquiera que sea el daño que se le cause al agresor; respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1 del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados o en sus dependencias o si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código.
No obstante lo anterior, creemos que hay delitos que no están incluidos en dicho artículo y que lesionan bienes jurídicos de gran importancia para la población, por lo cual se considera absolutamente necesario que se incluyan en dicha presunción, de manera de facilitar a las personas que son agredidas o aquellas que tratan de impedir una agresión ilegítima ampararlos con esta presunción legal.
Es así, como por ejemplo la ley que modificó el código penal, tipificando nuevos delitos en materia de violación y pornografía infantil, omitió incorporar en este artículo la violación a menores de catorce años, así como el tipo penal consagrado en el artículo 365 bis A, relativo a la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal o se utilizaren animales en ello.
Por otra parte, tampoco se consagra dentro de la presunción del artículo 10 Nº 6 del código penal, un delito de importante connotación social, como lo son las lesiones graves consagradas en el artículo 397 número 1 del Código Penal.
En consecuencia, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley;
Artículo único:
Incorpórese al artículo 10 Nº 6 inciso segundo del Código Penal, después del número 361: “la coma (,) y el número 362”.
Incorpórese después del número 365, inciso segundo: “la coma (,) y el número 365 bis”.
Incorpórese después del número 391: “el número 397 número 1”.
"