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Reforma constitucional relativo al derecho a la vida, destinado a garantizar que nadie podra ser privado de la misma. (boletín N° 4247-07)
“Que la Constitución Política de la República, en el capítulo III sobre los derechos y deberes constitucionales, artículo 19 N° 1°, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; igualmente, en dicho precepto se establece que la ley protege la vida del que está por nacer; se dispone que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada por quórum calificado y señala la prohibición de aplicar todo apremio ilegítimo;
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por resolución N° 2200, el 16 de Diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile del 29 de abril de 1989, dispone en su artículo 6 que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que éste derecho estará protegido por la ley, igualmente se añade que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial del 5 de Enero de 1991, prescribe en su artículo 4 N° 1 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que éste derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción, de igual modo se dispone en tal precepto que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente;
Que el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República dispone que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
Que es público y notorio el debate que se ha abierto en nuestro país sobre el derecho a la vida, con motivo de iniciativas destinadas a promover el establecimiento de la denominada eutanasia, a través de la cual se pretende establecer una expresa autorización legal para que las personas por sí, o a través de sus representantes, puedan solicitar a terceros que les priven de la vida.
Que es necesario fortalecer el derecho a la vida modificando la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estableciendo que la misma deberá ser respetada desde el momento de la concepción hasta la muerte; prescribiendo expresamente que nadie podrá ser privado de la vida. Para tales efectos se propone modificar la citada norma por un nuevo precepto para que la Constitución quede redactada en esta importante materia en los siguientes términos: La Constitución asegura a todas las personas: “1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Este derecho estará protegido por la ley, y en general a partir del momento de la concepción y hasta la muerte. Nadie puede ser privado de la vida. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.
Por las razones anteriores expuestas sometemos a la consideración de esta honorable camara el siguiente proyecto de reforma constitucional:
Sustituyese el N° 1 del art. 19 de la Constitución Política de la República por el siguiente precepto, asegurando así a todas las personas:
“1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Este derecho estará protegido por la ley, y en general a partir del momento de la concepción y hasta la muerte. Nadie puede ser privado de la vida. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.
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