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- rdf:value = " ENMIENDA AL ARTÍCULO 688 DEL CÓDIGO CIVIL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 688 del Código Civil.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Maximiano Errázuriz.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3707-07, sesión 9ª, en 19 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, este proyecto tiene como objetivo corregir un error manifiesto en que se incurrió en el proyecto que dio origen a la ley N° 19.903, la que al introducir diversas modificaciones al Código Civil, intercaló en el encabezamiento del único inciso de su artículo 688 la palabra “efectiva” para calificar la posesión de los bienes hereditarios que se confiere al heredero por el solo ministerio de la ley al momento de deferirse la herencia. Con tal objetivo, el proyecto en su artículo único suprime la mencionada expresión.
Como señalaba, la ley N° 19.903, modificó el artículo 688 del Código Civil, norma que en su inciso primero señala que en el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero, pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: la inscripción del decreto judicial que otorgue la posesión efectiva, las inscripciones especiales de herencia, es decir, la de los inmuebles hereditarios en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y las propias del acto de partición, en el caso de ser ello necesario.
Se agrega que la expresión “efectiva”, que seguía a la expresión “posesión”, estará absolutamente de más. Este criterio fue planteado por el profesor de derecho civil de la Universidad Austral de Chile, don Juan Andrés Varas .
El artículo 688 dispone lo siguiente:
“En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
1° La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa -si no ha habido testamento, la posesión efectiva se puede tramitar a través del Servicio de Registro Civil- que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas;
2° Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y
3° La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la participación le haya cabido.”.
Durante la discusión en la Comisión, en la que el proyecto fue aprobado, en forma unánime, tanto en general como en particular, en una misma sesión, se dio la explicación que he señalado para proponer la supresión de la palabra “efectiva”.
Dejo constancia de que el proyecto no contiene disposiciones de rango constitucional, de quórum calificado o que signifiquen gasto.
Por eso, sugiero a la Sala aprobar, tal como se hizo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la eliminación de la palabra “efectiva” en el inciso único del artículo 688 del Código Civil.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, nuevamente nos encontramos ante el descubrimiento de nuestro amigo Maximiano Errázuriz , de un error en que se incurrió durante el estudio del proyecto de la ley N° 19.903, que modificó el Código Civil hace algún tiempo.
El error es manifiesto. Por ello, la moción del diputado Errázuriz fue aprobada por unanimidad en la Comisión. Asimismo, la UDI también concurrirá con su voto para su aprobación en la Sala.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que enmienda el artículo 688 del Código Civil.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
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