. . . . . . . " FLEXIBILIZACI\u00D3N EN USO DEL FONDO DE DESARROLLO DE MAGALLANES. Oficio.\nEl se\u00F1or P\u00C9REZ ( Vicepresidente ).- \nEn el tiempo del Comit\u00E9 Dem\u00F3crata Cristiano, tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Carolina Goic.\n \n \nLa se\u00F1ora GOIC (do\u00F1a Carolina).- \nSe\u00F1or Presidente , en mi primera intervenci\u00F3n en la C\u00E1mara, el 22 de marzo, solicit\u00E9, por su intermedio, el env\u00EDo de los oficios pertinentes al ministro de Hacienda , con el fin de que se revisara la actual situaci\u00F3n del Fondo de Desarrollo de Magallanes y se flexibilizara la normativa actual que impide la utilizaci\u00F3n de los recursos en proyectos y programas de desarrollo productivo, de acuerdo con el esp\u00EDritu del legislador.\n \nEn respuesta a mi petici\u00F3n, el 31 de mayo, despu\u00E9s de dos meses de realizada, el ministro de Hacienda se\u00F1ala compartir la preocupaci\u00F3n planteada por esta diputada , en orden a lograr el desarrollo arm\u00F3nico de las regiones del pa\u00EDs, en particular de las extremas. A su vez, hace referencia a un proyecto de ley de fomento de la innovaci\u00F3n para la competitividad que considera tanto diagnosticar fortalezas y debilidades de la regi\u00F3n en esta materia como generar instrumentos de pol\u00EDtica p\u00FAblica.\n \nNo me queda m\u00E1s que felicitar dicha iniciativa, pues me parece que responde a las necesidades de las regiones. Sin embargo, esta respuesta nada tiene que ver con lo que solicit\u00E9, por lo cual quiero reiterar mi petici\u00F3n. \nEl Fondo de Desarrollo de Magallanes es un instrumento creado en 1993, fundamentalmente para entregar recursos que permitan a la regi\u00F3n generar alternativas en \u00E1reas de desarrollo productivo distintas a la de la explotaci\u00F3n del gas y del petr\u00F3leo. Los recursos que lo integran provienen de los derechos de explotaci\u00F3n del gas y del petr\u00F3leo.\n \nQuiero reiterar que su utilizaci\u00F3n en estos m\u00E1s de diez a\u00F1os no ha respondido al objetivo de la creaci\u00F3n de la ley, por cuanto se encuentra amarrado a la normativa del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.\n \nEn segundo lugar, la inclusi\u00F3n del Fondema en la partida presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional ha implicado para la regi\u00F3n una merma en los recursos de este Fondo a costa de aquellos ingresados en el Fondema. \nEn tercer lugar, hoy este fondo, que en la ley est\u00E1 planteado con car\u00E1cter acumulable, se encuentra sujeto a los criterios de cumplimiento de gastos, que bien sabemos son anuales, y a normativas del Sistema Nacional de Inversiones que, por la v\u00EDa de instructivos, contradice lo establecido en la ley y en el reglamento de ese Fondo. \nPor lo tanto, pido que se oficie al ministro de Hacienda, a fin de que en la ley de Presupuestos de 2007 se considere en forma diferenciada la partida del Fondema de la del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y establezca una glosa presupuestaria que permita su utilizaci\u00F3n en forma independiente de la normativa y de las restricciones de ese Fondo. \nAdem\u00E1s, quiero agregar un ingrediente adicional que me parece a\u00FAn m\u00E1s grave. \nSe\u00F1al\u00E9 que los recursos del Fondema provienen de los derechos de explotaci\u00F3n del petr\u00F3leo que, seg\u00FAn lo establecido en el art\u00EDculo 6\u00B0 del decreto ley N\u00B0 2.312, gravan la explotaci\u00F3n de yacimientos productores de gas y petr\u00F3leo que haga la Empresa Nacional del Petr\u00F3leo en el territorio nacional.\n \nHoy sabemos que existen contratos de explotaci\u00F3n vigentes y en conversaciones con empresas privadas y con terceros, sobre yacimientos de la regi\u00F3n de Magallanes que, de acuerdo con lo se\u00F1alado en dicho decreto ley, no estar\u00EDan afectos o no ser\u00EDan gravados por derechos de explotaci\u00F3n, por lo que no implicar\u00EDan recursos para el Fondema.\n \nPor lo expresado, no s\u00F3lo se restringe la utilizaci\u00F3n de un fondo por la v\u00EDa de la normativa del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sino que, adem\u00E1s, por la v\u00EDa de entregar la explotaci\u00F3n a privados, se deja de percibir estos recursos, establecidos y asegurados por ley.\n \nPor lo tanto, pido que se oficie al ministro de Hacienda , a fin de que se modifique el decreto ley N\u00B0 2.312, estableciendo que grave la explotaci\u00F3n que realice la Empresa Nacional del Petr\u00F3leo con el derecho de explotaci\u00F3n, ya sea directamente o a trav\u00E9s de contratos con terceros. A su vez, para que informe a esta C\u00E1mara respecto de los contratos suscritos con privados durante la vigencia del Fondema y los recursos que habr\u00EDa implicado si estos tambi\u00E9n hubieran estado afectos a los derechos de explotaci\u00F3n.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ ( Vicepresidente ).- \nSe enviar\u00E1n los oficios solicitados por su se\u00F1or\u00EDa, con la adhesi\u00F3n de los diputados que as\u00ED lo indican.\n \n " . . . . . . . .