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- rdf:value = " BONIFICACIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR RETIRO VOLUNTARIO. Primer trámite constitucional.El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N°4064-05, sesión 64ª en 21 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primer informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.
Si bien se inició en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , el proyecto se inspiró en un protocolo de acuerdo suscrito en Santiago el 6 de diciembre de 2005, por una parte, representando al Gobierno, por el ministro del Interior , Francisco Vidal , y la subsecretaria de Desarrollo Regional, Adriana Delpiano , y por la otra, representando a la Asociación Chilena de Municipalidades, por su presidente , Claudio Arriagada , y por Óscar Yáñez , presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, a cuya directiva, que nos acompaña esta mañana, aprovecho de saludar.
El protocolo, suscrito por el sector municipal y el Gobierno, ha permitido avanzar en la modernización de la gestión municipal y en la calidad de los servicios que se entregan a la ciudadanía local.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer una bonificación para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo, dentro del período fijado al efecto, o que obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de manera que los funcionarios en edad de acogerse a jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones que las actuales, contribuyendo a la modernización de la gestión municipal.
2° Que el artículo 2° de esta iniciativa requiere, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional.
3° Que el proyecto fue aprobado en general, por los diputados señores Alvarado , Becker ; Goic, doña Carolina ; Insunza , Ortiz , Súnico y Tuma.
4° Que como informante se designó al diputado señor Eugenio Tuma.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, la señora Claudia Serrano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido , Jefe de la División de Municipalidades , Jorge Claissac , Jefe de la División Jurídica , y Rodrigo Cabello , Jefe de la División Legislativa , todos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Además, la señora Patricia Orellana , abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor Julio Valladares , Asesor de la Dirección de Presupuestos.
Concurrieron también, especialmente invitados, el señor Oscar Yáñez , presidente de la Asemuch ; la señora Myriam Vidal , directora, y los señores Marcelo Quezada , Jorge Martínez y Manuel Bravo , directores y secretario general de dicha entidad, respectivamente, y los señores Bernardo Berger , alcalde de la Municipalidad de Valdivia , y Claudio Radovich , director jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Antecedentes generales.
En el mensaje se señala que la iniciativa en informe fue elaborada después de oír a representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) -por parte de los empleadores-, quienes respaldaron la propuesta.
Se enfatiza que las leyes N° 19.529, de 1997, y N° 19.731, de 2001, establecieron beneficios económicos para el retiro de los funcionarios municipales, en la medida que, dentro de los plazos que para cada caso se determinaron, obtuvieran pensión o jubilación en algún régimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal.
Normas legales relacionadas con el proyecto.
1. El artículo 144 de la ley N° 18.883 contempla, en las letras a) y b), como causal de cesación en el cargo, la aceptación de la renuncia del funcionario y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo municipal.
2. Los artículos 1° de la ley N° 18.294 y 67 de la ley N° 18.382 disponen para las municipalidades un gasto anual máximo en personal que no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35 por ciento del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan. Asimismo, la dotación máxima de personal de las municipalidades de la región Metropolitana, cuyas comunas tengan una población superior a quince mil habitantes no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, de la relación de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. Son las limitantes que tienen los municipios.
3. Las leyes N°s 19.529 y 19.731 determinaron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieran a retiro.
En el artículo 1° del proyecto se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.
En el inciso segundo se dispone que, asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre de 2007, cumplan sesenta años de edad si son mujeres o sesenta y cinco años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de esas edades.
En el inciso tercero se señala que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal.
En el artículo 2° se determina que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
En el inciso segundo se establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria -adicional-, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros.
En el inciso tercero se precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
En el inciso cuarto se preceptúa que las bonificaciones establecidas en los incisos anteriores no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.
En el artículo 3° se señala que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal.
En el inciso segundo se dispone que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
En el artículo 4° se establece que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos.
En el artículo 5° se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley será de cargo municipal.
En la discusión en general del proyecto en la Comisión, varios señores diputados observaron que los municipios más pequeños y con situaciones deficitarias no estarían en condiciones financieras para otorgar el beneficio complementario que considera el artículo 2° del proyecto, razón por la que el Ejecutivo debería proporcionarles los recursos necesarios para enfrentar las obligaciones derivadas de la aplicación del proyecto o, en su defecto, otorgarles un anticipo del Fondo Común Municipal con ese fin.
La inquietud planteada dio lugar a una solicitud de información de la Comisión respecto del número de funcionarios municipales en situación de acogerse al beneficio propuesto en el proyecto, por comuna, la cual fue informada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con fecha 23 de mayo de 2006. Los cuadros estadísticos entregan la siguiente información:
El total de funcionarios municipales que podría acogerse al retiro voluntario asciende a 1.953 (1.251 hombres y 702 mujeres). Muchos municipios no tienen ningún funcionario en condiciones de acogerse a dicho retiro; otros tienen dos, tres, cinco, diez o quince funcionarios. Aquéllos con un mayor número de funcionarios en esa situación son Arica, con treinta y seis; Valparaíso , con sesenta y seis; Viña del Mar, con ciento cinco; Talcahuano , con treinta y dos; Lautaro , con cincuenta; Valdivia , con veinte; Santiago , con doscientos dos; Las Condes , con cincuenta y nueve; Maipú , con cuarenta, y Providencia, con cincuenta y nueve. Reitero que en todo el territorio nacional hay 1.953 funcionarios en condiciones de acogerse a retiro voluntario y a los cuales podrían ser útiles las disposiciones de esta legislación.
El costo total de la bonificación por once meses representa el 0,995 por ciento; es decir, menos del 1 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades. Por ello, en la Comisión se estimó que el hecho de acoger este proyecto de ley con ingresos propios, no significaría para los municipios un trastorno económico, dado que, a la larga, va a permitir que los municipios mejoren su financiamiento, pues quienes se acogerían a jubilación, en la actualidad perciben rentas más altas de las que obtendrán los contratados en el futuro.
Los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, manifestaron su acuerdo con el proyecto en trámite; no obstante, expresaron algunas aprensiones sobre el alcance del inciso tercero del artículo 1°, que podría afectar los derechos de bienestar de los funcionarios municipales que presenten la comunicación de renuncia voluntaria.
Luego de un debate sobre el particular, se precisó que la desvinculación del funcionario se produce con la jubilación, pensión o renta vitalicia, y que la referida comunicación es sólo una expresión de voluntad que no afecta su condición como beneficiario del servicio de bienestar. Sin embargo, si aquél deja la municipalidad por la causal de retiro voluntario sin acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia, pierde su condición de afiliado al bienestar.
Por último, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo planteó la buena disposición del Gobierno para entregar información sobre esta materia a los municipios más pequeños, de manera de facilitar a sus funcionarios el proceso por retiro voluntario.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Sometido a votación en particular el articulado del proyecto, fueron aprobados los artículos 1° al 5° por los diputados señores Claudio Alvarado , Germán Becker , la diputada señora Carolina Goic , y los diputados señores Jorge Insunza , José Miguel Ortiz , Raúl Súnico y Eugenio Tuma, quienes votaron por la afirmativa.
Respecto de normas que requieren quórum orgánico constitucional, sólo el artículo 2° del proyecto es propio de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión de Hacienda, como asimismo, ningún artículo dejó de ser aprobado por la unanimidad de sus miembros.
En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hace casi dos años, haciendo uso del derecho de petición que tenemos los diputados en Incidentes, plantee al entonces ministro del Interior , José Miguel Insulza , a nombre de un grupo de funcionarios de la Municipalidad de Talcahuano, que se estudiara la posibilidad de dar facilidades a los funcionarios municipales que están en condiciones de presentar su expediente de jubilación. Pero, el impedimento para llevar a efecto ese expediente de jubilación se fundaba en que no había incentivos; por el contrario, el monto de la jubilación, extraordinariamente bajo, era un incentivo perverso. Por lo tanto, debía existir una motivación que calificábamos como “el chocolate”.
En aquella ocasión, solicité al Ejecutivo presentar un proyecto de esta naturaleza, similar al que hiciéramos en relación con educación hace algunos años -incluso, el artículo 4° es exactamente igual-, que contemplara prohibiciones para aquellos profesores a los que el Estado entregó recursos adicionales que, como me acaba de recordar el diputado señor Rojas, fueron financiados en su totalidad por el fisco.
El proyecto apunta en la dirección correcta, pero lamento que el Estado no aporte ni un solo peso para financiar el beneficio que otorga a los funcionarios municipalidades, que han dado su vida al servicio de los habitantes de sus comunas.
De esa forma, llegamos a un proyecto que, en su artículo 2°, establece que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios prestados, con un máximo de seis meses. No obstante, si el Ejecutivo tuviera la voluntad necesaria -desde aquí lo emplazo a ello- podría considerar la posibilidad de mejorar dicho beneficio -sólo representa un monto cercano al 1 por ciento de los recursos municipales- con aportes del Estado. Para ello, dado que estamos en plena tramitación del proyecto, bastaría con que en el Senado, si la iniciativa la aprobamos hoy en la Cámara de Diputados, se presentara una indicación para que el Estado ponga los recursos que faltan para llegar a los once meses de indemnización e igualar el beneficio con el que recibe el resto de los trabajadores del país.
Eso es posible, especialmente ahora, cuando hay ministros que no saben en qué gastar los recursos adicionales provenientes del cobre. Bien podrían destinarse a esta finalidad y favorecer así a los trabajadores de nuestras municipalidades que -reitero- hacen esfuerzos extraordinarios para mejorar la calidad de vida de las comunidades en que están insertos.
En consecuencia, haciendo uso del sagrado derecho a petición, solicito al Gobierno que considere la posibilidad de ampliar el beneficio que establece esta iniciativa con recursos del Estado, de manera que el financiamiento sea de responsabilidad compartida -se ha hecho en muchos otros proyectos- entre las municipalidades, que financiarían 6 meses de la indemnización, y el Estado, que se haría cargo de los cinco restantes. Ello permitiría que un número muy importante de trabajadoras y trabajadores municipales, que están en condiciones de jubilarse, puedan hacerlo y, de esa forma, gozar tranquilamente del merecido descanso después de tantos años de trabajo.
El Gobierno ha señalado que las municipalidades están en condiciones de financiar una indemnización por años de servicios equivalente a seis meses de remuneraciones de cada trabajador, pero yo no tengo duda alguna en cuanto a que el Gobierno también está en condiciones de financiar la diferencia para que la indemnización sea de hasta once meses. De ser así, esta iniciativa no sólo establecería un merecido beneficio para esos trabajadores, sino que, además, se convertiría en un elemento central para el desarrollo, mejoramiento y recambio en las municipalidades del país.
Es de justicia que los trabajadores municipales puedan acceder al mismo tope con que normalmente jubilan los del sector privado, esto es, once meses de remuneraciones. Entonces, si es posible ¿por qué no hacerlo? Recursos hay.
Ésta es la petición que nosotros, como bancada de la UDI, hacemos al Gobierno, independientemente de que vayamos a votar a favor del proyecto, porque -reitero- apunta, claramente, en la dirección correcta.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , qué fácil sería para nosotros, como diputados de Gobierno, y en mi caso personal como integrante, por muchos años, de la Comisión de Hacienda, plantear que el Estado, para hacer posible la concreción del proyecto que otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales, debiera costear la diferencia -cinco meses- que separa este beneficio del que recibe el resto de los trabajadores. Sin embargo, tenemos que situarnos en la realidad de los municipios.
El año pasado se realizó en Concepción el encuentro nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, cuya directiva se encuentra presente en las tribunas, al cual fuimos invitados todos los parlamentarios y candidatos de la época. En ese encuentro se asumieron compromisos, y uno de ellos fue que, en días posteriores, se firmaría un protocolo con el ministro del Interior , señor Francisco Vidal ; con la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano ; con la Asociación Chilena de Municipalidades y con la Asemuch. Dicho protocolo se firmó en diciembre y se materializó en un proyecto de ley que ingresó a tramitación los primeros días de enero de este año.
En aquella oportunidad, los trabajadores municipales graficaron el protocolo como el instrumento que permitiría darle “tiraje a la chimenea” -ascensos y concursos públicos- a través de ofrecer una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que tengan 60 o más años de edad, en el caso de las damas, y 65 o más años, si son varones.
Los diputados que integraron la Comisión de Hacienda durante el período anterior y los actuales siempre tuvimos la disposición, la voluntad y el deseo de buscar la forma de materializar un aporte del Estado para hacer efectivo el proyecto. Para tal efecto, escuchamos al Ministerio de Hacienda, a los gremios y, durante estos últimos meses, a la actual subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano , a su asesor, Rodrigo Cabello , y a otros profesionales de alto nivel, quienes nos entregaron un detalle pormenorizado del costo del proyecto y del número de personas que podrían impetrar el beneficio. El total de funcionarios asciende a 1.953 -1.251 varones y 702 mujeres-, y el costo total de la bonificación por 11 meses sólo representa el 0,995 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades.
Ayer discutimos un proyecto que prorroga el plazo para reclamar por la aplicación del impuesto territorial y que incide en la ley de rentas municipales 2, y se recordó que dicho cuerpo legal surgió a petición de la Asociación de Municipalidades, con el fin de obtener mayores ingresos. Precisamente, esa mayor recaudación permitirá solventar la aplicación del beneficio para esos funcionarios.
Con el tiempo, en no más de 2 ó 3 años, los dineros que importe la entrega de la bonificación se recuperarán debido a que la planilla de personal disminuye, puesto que quienes harían uso de este beneficio reciben los sueldos más altos. Es decir, estaríamos legislando, en justicia, en favor de estas personas.
Ayer, en la Comisión de Hacienda, contamos con la presencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, de los representantes de la Dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda; del jefe de la División de Municipalidades , Samuel Garrido ; del jefe de la División Legislativa , Rodrigo Cabello , y de toda la directiva de Asemuch. Después de 2 horas de reunión, logramos clarificar una de las mayores inquietudes que tenían los representantes de los funcionarios municipales, y que estaba referida al inciso tercero del artículo 1° del proyecto, en cuanto podrían verse afectados los derechos de bienestar de los funcionarios que presenten la renuncia voluntaria.
Aquí quiero hacer un alto, a propósito de un reconocimiento que nos hicieron los dirigentes municipales en dicha reunión.
Mucho se critica al Poder Legislativo e, incluso, a los que llevamos muchos períodos; pero analicemos los resultados. Algunos parlamentarios hacemos el trabajo calladitos y no en función de los medios de comunicación. Esos dirigentes reconocieron que varios de los diputados presentes en la Comisión nos transformamos en “pulga en el oído” en procura de crear los departamentos de bienestar de los municipios, cuya concreción derivó en grandes beneficios para sus funcionarios. Esa es la consecuencia de que muchos parlamentarios aún seguimos vigentes, y no porque se nos ocurra, sino por efecto de las votaciones de la ciudadanía, que premia nuestra perseverancia y constancia al momento de representarla.
Quise hacer esta aclaración, porque este último tiempo he escuchado sólo críticas al Poder Legislativo; pero, “por sus frutos los conoceréis”. Los dirigentes reconocieron que la ley de Anef la tramitamos nosotros, diputados y senadores; con nuestra constancia logramos beneficios especiales que se tradujeron en justas reivindicaciones para todo el sector público, a quienes hoy se les reconoce su capacidad, su profesionalismo, su dedicación y su vocación de servicio público.
Quise comenzar mi intervención con eso, porque en la discusión quedó claro que los municipios tienen la posibilidad de financiar esta futura ley. Aparte de eso, ayer la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, la señora Claudia Serrano , una vez más planteó que estaba disponible para que los municipios presentaran en este caso un programa de pago de la bonificación de retiro.
Puedo dar fe de algo. Hace algunos días, ella estuvo reunida en un sector de la comuna de Tomé, Octava Región, con todos los alcaldes del país, donde fueron solucionando uno a uno los problemas de los municipios. Es bueno destacar este tipo de hechos.
¿Qué significa este proyecto? Tal como lo expresé, involucra a un número importante de personas, y consiste en una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres, y que dentro del período de doce meses, contado desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.
Este beneficio también se extenderá a los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65, si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades.
Sin embargo, el funcionario municipal que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, cesará en sus funciones en esa oportunidad y mantendrá el derecho a la bonificación, siempre que fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria.
Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios municipales beneficiarios de la bonificación, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación complementaria por retiro, la que en conjunto con la que acabo de mencionar, no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.
Quiero destacar que las bonificaciones antes señaladas no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.
Anuncio el voto favorable de la Democracia Cristiana al proyecto, en general y en particular, a fin de terminar hoy su primer trámite constitucional, para que sea ley en 60 días más, cuando se realice su segundo trámite constitucional en el Senado, porque va en beneficio de los funcionarios municipales.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Hay cuatro diputados inscritos para hacer uso de la palabra y restan sólo diez minutos.
Si le parece a la Sala, se concederá un tiempo de cinco minutos a cada diputado.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , me produce especial satisfacción aprobar este proyecto, largamente esperado por los funcionarios municipales, porque, recién titulado en la universidad, tuve la oportunidad de ejercer mi primera actividad laboral en la municipalidad de Ancud. Gracias a esta iniciativa, cinco de sus funcionarios podrán acogerse a este beneficio, lo cual me alegra mucho, ya que algunos de ellos me enseñaron a manejarme en las finanzas públicas.
Hecho este paréntesis, quiero resaltar que este incentivo al retiro es muy conveniente, pues permite a los funcionarios que cumplen con los requisitos de edad, percibir una bonificación extraordinaria al monto que recibirán posteriormente por jubilar.
Ayer en la Comisión de Hacienda hicimos especial hincapié que se clarificaran determinadas situaciones, porque en esta iniciativa, a diferencia de otras similares, se exige un requisito adicional, cual es una comunicación de retiro voluntario. Cuando se presente dicha comunicación, pero el proceso de jubilación se inicia antes de la fecha indicada en ella, la causal final de retiro del servicio es la jubilación, por lo que los funcionarios mantienen el derecho establecido en las normas de la ley de bienestar. A la Comisión le inquietaba saber qué pasaba si el proceso de jubilación no se iniciaba dentro del plazo estipulado en la comunicación de retiro. Se perdía el beneficio y el gran esfuerzo de los funcionarios municipales por conseguir esta ley.
Algunos puntos quedaron salvados en la Comisión de Hacienda, pues se solicitó expresamente que en la historia fidedigna de la ley se considerara la respuesta de Hacienda y de la Subdere, y que esos comentarios fueran consignados por el diputado informante en la Sala, cosa que se hizo.
Desde esa perspectiva, considero muy positivo el proyecto, si bien los montos involucrados superan, en términos generales, el 1 por ciento del total de los ingresos propios de los municipios.
Cabe resaltar que cada vez que se acuerda un beneficio para los funcionarios municipales, siempre se le carga la mano a los municipios, pues no se les entregan recursos adicionales por parte del nivel central.
Ese monto, que en términos generales parece ser exiguo, ya que representa menos del 1 por ciento de los ingresos propios de los municipios, es muy importante para los más pequeños, pues tendrán que dejar de invertir en obras de infraestructura o en programas sociales de la comuna.
En definitiva, hoy se está materializando un acuerdo suscrito entre la Asociación de Funcionarios Municipales y Gobierno en diciembre del año recién pasado.
Por otra parte, aprovecho esta oportunidad para dar a conocer a la Sala que en la Comisión de Zonas Extremas se aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo que tiene por finalidad pedir al Gobierno que, en un gesto de justicia, analice la posibilidad de uniformar las bases de cálculo de la asignación de zona, lo cual constituye un gran desafío.
No es posible que a algunos funcionarios de la Administración Pública, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, entre otros, se les calcule la asignación de zona sobre el total de sus haberes, mientras que a los funcionarios municipales se les calcule sobre el sueldo base. Debido a eso, quienes laboran en una misma comuna, que tienen el mismo índice del costo de la vida, las mismas dificultades de aislamiento, los mismos mayores costos para educar a sus hijos a causa de las distancias que deben recorrer para llegar a sus establecimientos educacionales y los mismos problemas de aislamiento para acceder a los centros de salud, tienen una base de cálculo distinta, que distorsiona el monto del ingreso final que reciben.
Respecto de la materia en debate, debo señalar que votaré a favor del proyecto, tal como lo hará la bancada de la UDI, pero espero que el día de mañana también aprobemos una iniciativa que permita hacer justicia al uniformar la base de cálculo para la asignación de zona de los funcionarios públicos y de los municipales.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , el diputado señor José Miguel Ortiz planteó que, en relación con este proyecto, debemos actuar con las realidades que viven los municipios del país.
A mi juicio, la iniciativa se inserta en un proceso muy tímido y lento, pues propone el estímulo para la renovación del personal municipal mediante la posibilidad de la renuncia voluntaria de los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley, que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007 cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, a quienes se les entrega una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
El artículo 2° señala que se autoriza a los municipios a acordar una bonificación complementaria por retiro voluntario, previo acuerdo del concejo, cuyo costo será de cargo de las municipalidades, pues el proyecto no otorga mayores recursos a los municipios, lo cual me parece complicado. Tal vez es justo para algunos, pero injusto para otros, porque cabe preguntarse qué pasa con el funcionario que por algún motivo tuvo un desencuentro con un miembro del concejo o con el alcalde.
Sin embargo, más allá de lo que este proyecto conlleva, hay una complicación que debiéramos entender. Comparto con el diputado señor José Miguel Ortiz que la iniciativa no contiene todo lo que quisiéramos, pero es lo que hemos podido lograr, en momentos en que la mayoría de los municipios presenta problemas económicos. Por eso hemos escuchado hacer referencia a los graves temas en las áreas de la salud o de la educación que los afecta.
No cabe duda de que algunos municipios podrán pagar la bonificación complementaria que se propone, pero creo que atendida la realidad financiera de la mayoría de los municipios, éstos, a lo más, sólo podrán ofrecer a sus funcionarios lo que el proyecto dispone, es decir, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio con un máximo de seis meses, lo cual sigue siendo poco si se considera que, en la práctica, los funcionarios que llevan muchos años trabajando y que probablemente están en el tope de su escalafón no querrán renunciar, pues si lo hacen sus remuneraciones se verán fuertemente deterioradas, debido al sistema previsional que tenemos. La iniciativa quiere ayudar en ese sentido, pero no lo logra.
Este tipo de proyectos sólo se explica por el hecho de que los trabajadores tienen pánico de jubilar, porque si lo hacen están condenados. Todos sabemos lo que les espera. Este proyecto de ley, más que ser un estímulo, significa poner un pequeño parche en la herida de un sistema de seguridad injusto e incompleto que, espero, muy pronto se reforme.
¡Cómo no voy a votar el proyecto favorablemente! Es cierto que beneficia a pocos, pero, pese a eso, merece nuestro apoyo. Como lo dijeron los diputados señores Claudio Alvarado y José Miguel Ortiz , la inmensa mayoría de los empleados municipales espera que su situación cambie algún día, pues son servidores públicos, quizás más que otros, ya que están junto a la gente día a día.
Voy a votar favorablemente el proyecto, aunque me parece algo tímido y pequeño.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, como lo señalaron todos los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, considero que estamos frente a un proyecto que motiva al mundo municipal.
Para mí, que ejercí la labor de alcalde de la gloriosa comuna de María Elena, este proyecto de ley da un paso gigantesco para entregar estímulos e incentivos, como lo señaló el diputado Ulloa .
Asimismo, en su momento, abordamos el tema de los incentivos para el retiro voluntario de profesores.
Este proyecto de ley camina por la senda correcta, pues representa un incentivo positivo en el plano legislativo para impetrar un legítimo derecho. Además, nos encontramos motivados por esta bonificación a la gente que cumplió un tiempo prudente en el servicio público, especialmente en las comunas más aisladas. Con esta iniciativa, podrán acogerse a retiro y descansar como corresponde.
No quiero entrampar esta iniciativa. Tuve intención de presentar una indicación, a raíz de lo que dijo el diputado señor Enrique Jaramillo , sobre la base de los antecedentes que nos permitan tener claridad respecto de esta bonificación, que es de costo municipal. Hay municipios que tienen mayores recursos que otros. No todos tienen la posibilidad de entregar este beneficio como quisiéramos. Por lo tanto, en el artículo 2º, inciso segundo, me habría gustado -a lo mejor, se verá en la discusión técnica de la comisión- que se exigiera al alcalde un plan de retiro, previa consulta al concejo, con todos los requerimientos habidos y por haber. Es decir, tal como se hace acá cuando ingresa un proyecto de ley que requiere recursos y el Ministerio de Hacienda manda la certificación de que el proyecto tiene el financiamiento correspondiente.
Para no entrampar este proyecto de ley, que va por la senda correcta, la Unión Demócrata Independiente lo va a apoyar. Sería interesante plantear que al alcalde se le exija un plan de retiro anual, como corresponde, previo a la presentación del concejo, y destacar que se mantienen los beneficios para los funcionarios municipales.
Este proyecto tiene un mérito extraordinario. El artículo 2º, inciso tercero, dice: “La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.”.
Nos parece positivo reconocer ese sueldo último obtenido por el funcionario.
Por otro lado, insisto en que tengo mis aprensiones respecto de la capacidad económica de los municipios para responder a las expectativas que estamos discutiendo. Efectivamente, hay áreas, por ejemplo, educación y salud, que ya están mostrando déficit. Lo hemos discutido con ocasión de los hechos ocurridos en materia educacional. Los municipios presentan una causa reconocida que dice relación con el monto que les depara complementar la subvención de la educación.
A pesar de mis aprensiones, me parece que este proyecto es positivo, porque beneficiará a los funcionarios municipales.
La Unión Demócrata Independiente votará favorablemente, y esperamos que en el Senado se hagan las modificaciones que no haremos acá para no detener la iniciativa que tanto necesita el mundo de las municipalidades.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar la importante labor que desempeñan los funcionarios municipales en el desarrollo de nuestras comunidades. Ese trabajo es aún más arduo y difícil en las comunas alejadas y extremas. Lo pude comprobar desde mi juventud, puesto que mi padre fue alcalde de Chillán en la década de 1960 y cuando, como gobernador, me correspondió trabajar con los alcaldes y funcionarios municipales de veinte comunas. Hoy, como parlamentario, estoy en constante contacto con alcaldes, concejales y funcionarios municipales.
Lo más importante del proyecto es que beneficiará a funcionarios que, por años de trabajo, tienen los requisitos para acogerse a jubilación. Debido a las exiguas remuneraciones, es necesario incentivarlo.
El segundo punto, que ya señalaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, es que esperamos que la señora Presidenta envíe un proyecto de ley para solucionar el problema previsional, porque, así como hubo que dar un incentivo a los profesores, debemos luchar para que las mujeres y los hombres que tienen la edad para acogerse a jubilación se puedan retirar a un merecido descanso y gozar de lo que les corresponde luego de realizar su trabajo a favor de nuestras comunidades y del país.
El tercer punto dice relación con la necesidad que tienen las instituciones públicas de renovar su personal. Por ese motivo, esta iniciativa es integral y de justicia tanto para las personas que podrán acogerse a jubilación como para los municipios, que tendrán la posibilidad de modernizarse con savia joven.
Por último, esto se concreta en personas, y el beneficio, que costará menos del 1 por ciento de los presupuestos de los municipios, beneficiará a 1.251 hombres y a 702 mujeres. En nuestra región del Biobío, 145 funcionarios municipales podrán acogerse a retiro, mientras que en la provincia de Ñuble podrá hacerlo una veintena de personas.
Por lo expuesto, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica, con excepción del artículo 2º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación general el artículo 2º, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Dado que no fue objeto de indicaciones, se da por aprobado en particular con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4064-05