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El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.
Si bien se inició en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , el proyecto se inspiró en un protocolo de acuerdo suscrito en Santiago el 6 de diciembre de 2005, por una parte, representando al Gobierno, por el ministro del Interior , Francisco Vidal , y la subsecretaria de Desarrollo Regional, Adriana Delpiano , y por la otra, representando a la Asociación Chilena de Municipalidades, por su presidente , Claudio Arriagada , y por Óscar Yáñez , presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, a cuya directiva, que nos acompaña esta mañana, aprovecho de saludar.
El protocolo, suscrito por el sector municipal y el Gobierno, ha permitido avanzar en la modernización de la gestión municipal y en la calidad de los servicios que se entregan a la ciudadanía local.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer una bonificación para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo, dentro del período fijado al efecto, o que obtenga una jubilación, pensión o renta vitalicia con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria, de manera que los funcionarios en edad de acogerse a jubilación puedan hacerlo en mejores condiciones que las actuales, contribuyendo a la modernización de la gestión municipal.
2° Que el artículo 2° de esta iniciativa requiere, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional.
3° Que el proyecto fue aprobado en general, por los diputados señores Alvarado , Becker ; Goic, doña Carolina ; Insunza , Ortiz , Súnico y Tuma.
4° Que como informante se designó al diputado señor Eugenio Tuma.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, la señora Claudia Serrano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido , Jefe de la División de Municipalidades , Jorge Claissac , Jefe de la División Jurídica , y Rodrigo Cabello , Jefe de la División Legislativa , todos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Además, la señora Patricia Orellana , abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor Julio Valladares , Asesor de la Dirección de Presupuestos.
Concurrieron también, especialmente invitados, el señor Oscar Yáñez , presidente de la Asemuch ; la señora Myriam Vidal , directora, y los señores Marcelo Quezada , Jorge Martínez y Manuel Bravo , directores y secretario general de dicha entidad, respectivamente, y los señores Bernardo Berger , alcalde de la Municipalidad de Valdivia , y Claudio Radovich , director jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Antecedentes generales.
En el mensaje se señala que la iniciativa en informe fue elaborada después de oír a representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) -por parte de los empleadores-, quienes respaldaron la propuesta.
Se enfatiza que las leyes N° 19.529, de 1997, y N° 19.731, de 2001, establecieron beneficios económicos para el retiro de los funcionarios municipales, en la medida que, dentro de los plazos que para cada caso se determinaron, obtuvieran pensión o jubilación en algún régimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedió al beneficio legal.
Normas legales relacionadas con el proyecto.
1. El artículo 144 de la ley N° 18.883 contempla, en las letras a) y b), como causal de cesación en el cargo, la aceptación de la renuncia del funcionario y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo municipal.
2. Los artículos 1° de la ley N° 18.294 y 67 de la ley N° 18.382 disponen para las municipalidades un gasto anual máximo en personal que no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35 por ciento del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan. Asimismo, la dotación máxima de personal de las municipalidades de la región Metropolitana, cuyas comunas tengan una población superior a quince mil habitantes no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, de la relación de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. Son las limitantes que tienen los municipios.
3. Las leyes N°s 19.529 y 19.731 determinaron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieran a retiro.
En el artículo 1° del proyecto se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.
En el inciso segundo se dispone que, asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre de 2007, cumplan sesenta años de edad si son mujeres o sesenta y cinco años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de esas edades.
En el inciso tercero se señala que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal.
En el artículo 2° se determina que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
En el inciso segundo se establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria -adicional-, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros.
En el inciso tercero se precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
En el inciso cuarto se preceptúa que las bonificaciones establecidas en los incisos anteriores no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.
En el artículo 3° se señala que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal.
En el inciso segundo se dispone que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
En el artículo 4° se establece que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos.
En el artículo 5° se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley será de cargo municipal.
En la discusión en general del proyecto en la Comisión, varios señores diputados observaron que los municipios más pequeños y con situaciones deficitarias no estarían en condiciones financieras para otorgar el beneficio complementario que considera el artículo 2° del proyecto, razón por la que el Ejecutivo debería proporcionarles los recursos necesarios para enfrentar las obligaciones derivadas de la aplicación del proyecto o, en su defecto, otorgarles un anticipo del Fondo Común Municipal con ese fin.
La inquietud planteada dio lugar a una solicitud de información de la Comisión respecto del número de funcionarios municipales en situación de acogerse al beneficio propuesto en el proyecto, por comuna, la cual fue informada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con fecha 23 de mayo de 2006. Los cuadros estadísticos entregan la siguiente información:
El total de funcionarios municipales que podría acogerse al retiro voluntario asciende a 1.953 (1.251 hombres y 702 mujeres). Muchos municipios no tienen ningún funcionario en condiciones de acogerse a dicho retiro; otros tienen dos, tres, cinco, diez o quince funcionarios. Aquéllos con un mayor número de funcionarios en esa situación son Arica, con treinta y seis; Valparaíso , con sesenta y seis; Viña del Mar, con ciento cinco; Talcahuano , con treinta y dos; Lautaro , con cincuenta; Valdivia , con veinte; Santiago , con doscientos dos; Las Condes , con cincuenta y nueve; Maipú , con cuarenta, y Providencia, con cincuenta y nueve. Reitero que en todo el territorio nacional hay 1.953 funcionarios en condiciones de acogerse a retiro voluntario y a los cuales podrían ser útiles las disposiciones de esta legislación.
El costo total de la bonificación por once meses representa el 0,995 por ciento; es decir, menos del 1 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades. Por ello, en la Comisión se estimó que el hecho de acoger este proyecto de ley con ingresos propios, no significaría para los municipios un trastorno económico, dado que, a la larga, va a permitir que los municipios mejoren su financiamiento, pues quienes se acogerían a jubilación, en la actualidad perciben rentas más altas de las que obtendrán los contratados en el futuro.
Los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, manifestaron su acuerdo con el proyecto en trámite; no obstante, expresaron algunas aprensiones sobre el alcance del inciso tercero del artículo 1°, que podría afectar los derechos de bienestar de los funcionarios municipales que presenten la comunicación de renuncia voluntaria.
Luego de un debate sobre el particular, se precisó que la desvinculación del funcionario se produce con la jubilación, pensión o renta vitalicia, y que la referida comunicación es sólo una expresión de voluntad que no afecta su condición como beneficiario del servicio de bienestar. Sin embargo, si aquél deja la municipalidad por la causal de retiro voluntario sin acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia, pierde su condición de afiliado al bienestar.
Por último, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo planteó la buena disposición del Gobierno para entregar información sobre esta materia a los municipios más pequeños, de manera de facilitar a sus funcionarios el proceso por retiro voluntario.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Sometido a votación en particular el articulado del proyecto, fueron aprobados los artículos 1° al 5° por los diputados señores Claudio Alvarado , Germán Becker , la diputada señora Carolina Goic , y los diputados señores Jorge Insunza , José Miguel Ortiz , Raúl Súnico y Eugenio Tuma, quienes votaron por la afirmativa.
Respecto de normas que requieren quórum orgánico constitucional, sólo el artículo 2° del proyecto es propio de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión de Hacienda, como asimismo, ningún artículo dejó de ser aprobado por la unanimidad de sus miembros.
En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
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