" \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, concede una bonificaci\u00F3n por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica.\n \nSi bien se inici\u00F3 en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la Rep\u00FAblica , el proyecto se inspir\u00F3 en un protocolo de acuerdo suscrito en Santiago el 6 de diciembre de 2005, por una parte, representando al Gobierno, por el ministro del Interior , Francisco Vidal , y la subsecretaria de Desarrollo Regional, Adriana Delpiano , y por la otra, representando a la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades, por su presidente , Claudio Arriagada , y por \u00D3scar Y\u00E1\u00F1ez , presidente de la Confederaci\u00F3n Nacional de Funcionarios Municipales, a cuya directiva, que nos acompa\u00F1a esta ma\u00F1ana, aprovecho de saludar.\n \nEl protocolo, suscrito por el sector municipal y el Gobierno, ha permitido avanzar en la modernizaci\u00F3n de la gesti\u00F3n municipal y en la calidad de los servicios que se entregan a la ciudadan\u00EDa local. \nPara los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al an\u00E1lisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: \n1\u00B0\tQue la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer una bonificaci\u00F3n para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo, dentro del per\u00EDodo fijado al efecto, o que obtenga una jubilaci\u00F3n, pensi\u00F3n o renta vitalicia con posterioridad a la comunicaci\u00F3n de su renuncia voluntaria, de manera que los funcionarios en edad de acogerse a jubilaci\u00F3n puedan hacerlo en mejores condiciones que las actuales, contribuyendo a la modernizaci\u00F3n de la gesti\u00F3n municipal. \n2\u00B0\tQue el art\u00EDculo 2\u00B0 de esta iniciativa requiere, para su aprobaci\u00F3n, qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional.\n \n3\u00B0\tQue el proyecto fue aprobado en general, por los diputados se\u00F1ores Alvarado , Becker ; Goic, do\u00F1a Carolina ; Insunza , Ortiz , S\u00FAnico y Tuma.\n \n4\u00B0\tQue como informante se design\u00F3 al diputado se\u00F1or Eugenio Tuma.\n \nAsistieron a la Comisi\u00F3n, durante el estudio del proyecto, la se\u00F1ora Claudia Serrano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los se\u00F1ores Samuel Garrido , Jefe de la Divisi\u00F3n de Municipalidades , Jorge Claissac , Jefe de la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica , y Rodrigo Cabello , Jefe de la Divisi\u00F3n Legislativa , todos de la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional. Adem\u00E1s, la se\u00F1ora Patricia Orellana , abogada de la Direcci\u00F3n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el se\u00F1or Julio Valladares , Asesor de la Direcci\u00F3n de Presupuestos.\n \nConcurrieron tambi\u00E9n, especialmente invitados, el se\u00F1or Oscar Y\u00E1\u00F1ez , presidente de la Asemuch ; la se\u00F1ora Myriam Vidal , directora, y los se\u00F1ores Marcelo Quezada , Jorge Mart\u00EDnez y Manuel Bravo , directores y secretario general de dicha entidad, respectivamente, y los se\u00F1ores Bernardo Berger , alcalde de la Municipalidad de Valdivia , y Claudio Radovich , director jur\u00EDdico de la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades.\n \n \nAntecedentes generales. \nEn el mensaje se se\u00F1ala que la iniciativa en informe fue elaborada despu\u00E9s de o\u00EDr a representantes de la Confederaci\u00F3n Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) y de la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades (Achm) -por parte de los empleadores-, quienes respaldaron la propuesta.\n \nSe enfatiza que las leyes N\u00B0 19.529, de 1997, y N\u00B0 19.731, de 2001, establecieron beneficios econ\u00F3micos para el retiro de los funcionarios municipales, en la medida que, dentro de los plazos que para cada caso se determinaron, obtuvieran pensi\u00F3n o jubilaci\u00F3n en alg\u00FAn r\u00E9gimen previsional. Sin embargo, durante la vigencia de dichas leyes, un importante n\u00FAmero de funcionarios municipales que cumpl\u00EDan las condiciones exigidas, por diversas circunstancias, no accedi\u00F3 al beneficio legal.\n \n \nNormas legales relacionadas con el proyecto. \n1.\tEl art\u00EDculo 144 de la ley N\u00B0 18.883 contempla, en las letras a) y b), como causal de cesaci\u00F3n en el cargo, la aceptaci\u00F3n de la renuncia del funcionario y la obtenci\u00F3n de jubilaci\u00F3n, pensi\u00F3n o renta vitalicia en un r\u00E9gimen previsional, en relaci\u00F3n con el respectivo cargo municipal.\n \n2.\tLos art\u00EDculos 1\u00B0 de la ley N\u00B0 18.294 y 67 de la ley N\u00B0 18.382 disponen para las municipalidades un gasto anual m\u00E1ximo en personal que no podr\u00E1 exceder, respecto de cada una de ellas, del 35 por ciento del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan. Asimismo, la dotaci\u00F3n m\u00E1xima de personal de las municipalidades de la regi\u00F3n Metropolitana, cuyas comunas tengan una poblaci\u00F3n superior a quince mil habitantes no podr\u00E1 exceder, respecto de cada una de ellas, de la relaci\u00F3n de dos funcionarios por cada mil habitantes de la comuna respectiva. Son las limitantes que tienen los municipios.\n \n3.\tLas leyes N\u00B0s 19.529 y 19.731 determinaron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieran a retiro. \nEn el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto se establece una bonificaci\u00F3n por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley tengan sesenta o m\u00E1s a\u00F1os de edad si son mujeres o sesenta y cinco o m\u00E1s a\u00F1os de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses, contados desde el primer d\u00EDa del mes siguiente al de la publicaci\u00F3n de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptaci\u00F3n de renuncia voluntaria, en relaci\u00F3n con el respectivo cargo municipal.\n \nEn el inciso segundo se dispone que, asimismo, tendr\u00E1n derecho a la bonificaci\u00F3n por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre de 2007, cumplan sesenta a\u00F1os de edad si son mujeres o sesenta y cinco a\u00F1os de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptaci\u00F3n de renuncia voluntaria, en relaci\u00F3n con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de esas edades.\n \nEn el inciso tercero se se\u00F1ala que, con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos se\u00F1alados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicaci\u00F3n de su renuncia voluntaria obtenga jubilaci\u00F3n, pensi\u00F3n o renta vitalicia en un r\u00E9gimen previsional, mantendr\u00E1 el derecho a la bonificaci\u00F3n establecida en esta ley, pero cesar\u00E1 en funciones en la fecha de obtenci\u00F3n de dicha jubilaci\u00F3n, pensi\u00F3n o renta vitalicia, siempre que aqu\u00E9lla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. \nEn el art\u00EDculo 2\u00B0 se determina que la bonificaci\u00F3n por retiro voluntario ser\u00E1 el equivalente a un mes de remuneraci\u00F3n por cada a\u00F1o de servicios o fracci\u00F3n superior a seis meses prestados por el funcionario en la administraci\u00F3n municipal, con un m\u00E1ximo de seis meses.\n \nEn el inciso segundo se establece que, sin perjuicio de lo se\u00F1alado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podr\u00E1 otorgar a los funcionarios beneficiarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del per\u00EDodo se\u00F1alado, una bonificaci\u00F3n por retiro complementaria -adicional-, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podr\u00E1 sobrepasar los a\u00F1os de servicios prestados en la administraci\u00F3n municipal, ni ser superior a once meses de bonificaci\u00F3n. El alcalde y el concejo no podr\u00E1n acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros. \nEn el inciso tercero se precisa que la remuneraci\u00F3n que servir\u00E1 de base para el c\u00E1lculo de las bonificaciones ser\u00E1 el promedio de las remuneraciones mensuales de los \u00FAltimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas seg\u00FAn el \u00EDndice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas.\n \nEn el inciso cuarto se precept\u00FAa que las bonificaciones establecidas en los incisos anteriores no ser\u00E1n imponibles ni constituir\u00E1n renta para ning\u00FAn efecto legal y ser\u00E1n de cargo municipal. \nEn el art\u00EDculo 3\u00B0 se se\u00F1ala que el pago de las bonificaciones proceder\u00E1 inmediatamente despu\u00E9s del cese de funciones del funcionario municipal.\n \nEn el inciso segundo se dispone que los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales se\u00F1aladas en el inciso anterior y que perciban la bonificaci\u00F3n por retiro voluntario del art\u00EDculo anterior, no podr\u00E1n ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco a\u00F1os siguientes al t\u00E9rmino de su relaci\u00F3n laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, m\u00E1s el inter\u00E9s corriente para operaciones reajustables. \nEn el art\u00EDculo 4\u00B0 se establece que las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricci\u00F3n del gasto m\u00E1ximo en personal, dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00B0 18.294 y en el art\u00EDculo 67 de la ley N\u00B0 18.382, y las que excedan en virtud de la presente ley, no estar\u00E1n obligadas a ajustarse a dicha restricci\u00F3n en raz\u00F3n del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0 de esta ley, pero no podr\u00E1n aumentar los m\u00E1rgenes de excesos.\n \nEn el art\u00EDculo 5\u00B0 se se\u00F1ala que el mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere la ley ser\u00E1 de cargo municipal.\n \nEn la discusi\u00F3n en general del proyecto en la Comisi\u00F3n, varios se\u00F1ores diputados observaron que los municipios m\u00E1s peque\u00F1os y con situaciones deficitarias no estar\u00EDan en condiciones financieras para otorgar el beneficio complementario que considera el art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto, raz\u00F3n por la que el Ejecutivo deber\u00EDa proporcionarles los recursos necesarios para enfrentar las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00F3n del proyecto o, en su defecto, otorgarles un anticipo del Fondo Com\u00FAn Municipal con ese fin.\n \nLa inquietud planteada dio lugar a una solicitud de informaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n respecto del n\u00FAmero de funcionarios municipales en situaci\u00F3n de acogerse al beneficio propuesto en el proyecto, por comuna, la cual fue informada por la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo, con fecha 23 de mayo de 2006. Los cuadros estad\u00EDsticos entregan la siguiente informaci\u00F3n:\n \nEl total de funcionarios municipales que podr\u00EDa acogerse al retiro voluntario asciende a 1.953 (1.251 hombres y 702 mujeres). Muchos municipios no tienen ning\u00FAn funcionario en condiciones de acogerse a dicho retiro; otros tienen dos, tres, cinco, diez o quince funcionarios. Aqu\u00E9llos con un mayor n\u00FAmero de funcionarios en esa situaci\u00F3n son Arica, con treinta y seis; Valpara\u00EDso , con sesenta y seis; Vi\u00F1a del Mar, con ciento cinco; Talcahuano , con treinta y dos; Lautaro , con cincuenta; Valdivia , con veinte; Santiago , con doscientos dos; Las Condes , con cincuenta y nueve; Maip\u00FA , con cuarenta, y Providencia, con cincuenta y nueve. Reitero que en todo el territorio nacional hay 1.953 funcionarios en condiciones de acogerse a retiro voluntario y a los cuales podr\u00EDan ser \u00FAtiles las disposiciones de esta legislaci\u00F3n.\n \nEl costo total de la bonificaci\u00F3n por once meses representa el 0,995 por ciento; es decir, menos del 1 por ciento de los ingresos propios de las municipalidades. Por ello, en la Comisi\u00F3n se estim\u00F3 que el hecho de acoger este proyecto de ley con ingresos propios, no significar\u00EDa para los municipios un trastorno econ\u00F3mico, dado que, a la larga, va a permitir que los municipios mejoren su financiamiento, pues quienes se acoger\u00EDan a jubilaci\u00F3n, en la actualidad perciben rentas m\u00E1s altas de las que obtendr\u00E1n los contratados en el futuro. \nLos representantes de la Confederaci\u00F3n Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, manifestaron su acuerdo con el proyecto en tr\u00E1mite; no obstante, expresaron algunas aprensiones sobre el alcance del inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0, que podr\u00EDa afectar los derechos de bienestar de los funcionarios municipales que presenten la comunicaci\u00F3n de renuncia voluntaria.\n \nLuego de un debate sobre el particular, se precis\u00F3 que la desvinculaci\u00F3n del funcionario se produce con la jubilaci\u00F3n, pensi\u00F3n o renta vitalicia, y que la referida comunicaci\u00F3n es s\u00F3lo una expresi\u00F3n de voluntad que no afecta su condici\u00F3n como beneficiario del servicio de bienestar. Sin embargo, si aqu\u00E9l deja la municipalidad por la causal de retiro voluntario sin acogerse a jubilaci\u00F3n, pensi\u00F3n o renta vitalicia, pierde su condici\u00F3n de afiliado al bienestar. \nPor \u00FAltimo, la se\u00F1ora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo plante\u00F3 la buena disposici\u00F3n del Gobierno para entregar informaci\u00F3n sobre esta materia a los municipios m\u00E1s peque\u00F1os, de manera de facilitar a sus funcionarios el proceso por retiro voluntario.\n \nEl proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Sometido a votaci\u00F3n en particular el articulado del proyecto, fueron aprobados los art\u00EDculos 1\u00B0 al 5\u00B0 por los diputados se\u00F1ores Claudio Alvarado , Germ\u00E1n Becker , la diputada se\u00F1ora Carolina Goic , y los diputados se\u00F1ores Jorge Insunza , Jos\u00E9 Miguel Ortiz , Ra\u00FAl S\u00FAnico y Eugenio Tuma, quienes votaron por la afirmativa.\n \nRespecto de normas que requieren qu\u00F3rum org\u00E1nico constitucional, s\u00F3lo el art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto es propio de la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades.\n \nNo hay art\u00EDculos ni indicaciones rechazados por la Comisi\u00F3n de Hacienda, como asimismo, ning\u00FAn art\u00EDculo dej\u00F3 de ser aprobado por la unanimidad de sus miembros.\n \nEn virtud de los antecedentes expuestos, la Comisi\u00F3n de Hacienda recomienda la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley. \nHe dicho. \n " . . . . . . . . .