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Establece la circunstancia agravante y de asociación ilícita en el uso de celulares por internos al interior de recintos carcelarios. (boletín 4492-07)
“Considerando que:
1.Los teléfonos celulares son un bien muy preciado en nuestra sociedad actual, que permiten a las personas mantenerse comunicadas las 24 horas del día, sea para trabajar, uso social, seguridad, etc.
2.Personas inescrupulosas utilizan este medio de comunicación para realizar distintas actividades ilegales, vulnerando así diferentes medidas de seguridad, aplicadas en los más diversos ámbitos.
3.El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigente indica en su artículo 78, letra j), que la Administración Penitenciaria prohíbe por razones de seguridad la tenencia, uso efectivo o introducción a los establecimientos carcelarios de teléfonos celulares.
4.La infracción a la prohibición señalada en el punto anterior es sancionada como “falta disciplinaria grave”.
5.La constatación de haber incurrido el interno en alguna de las faltas enumeradas en el artículo 78, letra j), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigente hace posible la aplicación de las sanciones más severas establecidas por el artículo 81 del mismo cuerpo normativo, a saber:
Privación hasta por un mes de toda visita y correspondencia con el exterior;
Aislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solitaria, desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo, y
Internación en celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 15 días.
6.Son reiterados los casos en los cuales internos sometidos a régimen carcelario, procesados o rematados, hacen uso de teléfonos celulares para participar desde el interior de los recintos penitenciarios en la comisión de diversos ilícitos, como tráfico de drogas, secuestros, fugas, etc.
7.El avance de las telecomunicaciones y la multiplicidad de casos delictuales en que ha quedado comprobado el uso de teléfonos celulares por presidiarios, hace necesario legislar sobre la materia.
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:
Artículo 1°.
Agréguese a continuación del punto aparte del numerando 14 del artículo 12 del Código Penal la siguiente oración: “En particular, hacerlo mientras se cumple régimen de internación, mediante uso de teléfono celular introducido ocultamente a un establecimiento penitenciario”.
Artículo 2°.
Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 292 del Código Penal: “Constituye delito de este tipo la confabulación entre internos en actual reclusión en recinto penitenciario con personas del exterior resultante en la comisión de crímenes o simples delitos, por medio del uso de teléfonos celulares introducidos subrepticiamente al recinto, utilizados al efecto por los primeros.”
Artículo 3°
Agréguese el siguiente numeral al artículo 456 bis del Código Penal:
“6º Ejecutar el delito por medio de confabulación entre internos en actual reclusión en recinto penitenciario con personas del exterior, por medio del uso de teléfonos celulares de parte de uno o algunos de los internos y que hubieran sido introducidos subrepticiamente al recinto.”
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