. " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Estay y Moreira . \nEstablece la circunstancia agravante y de asociaci\u00F3n il\u00EDcita en el uso de celulares por internos al interior de recintos carcelarios. (bolet\u00EDn 4492-07) \n \n\u201CConsiderando que: \n1.Los tel\u00E9fonos celulares son un bien muy preciado en nuestra sociedad actual, que permiten a las personas mantenerse comunicadas las 24 horas del d\u00EDa, sea para trabajar, uso social, seguridad, etc. \n2.Personas inescrupulosas utilizan este medio de comunicaci\u00F3n para realizar distintas actividades ilegales, vulnerando as\u00ED diferentes medidas de seguridad, aplicadas en los m\u00E1s diversos \u00E1mbitos. \n3.El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigente indica en su art\u00EDculo 78, letra j), que la Administraci\u00F3n Penitenciaria proh\u00EDbe por razones de seguridad la tenencia, uso efectivo o introducci\u00F3n a los establecimientos carcelarios de tel\u00E9fonos celulares. \n4.La infracci\u00F3n a la prohibici\u00F3n se\u00F1alada en el punto anterior es sancionada como \u201Cfalta disciplinaria grave\u201D. \n5.La constataci\u00F3n de haber incurrido el interno en alguna de las faltas enumeradas en el art\u00EDculo 78, letra j), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigente hace posible la aplicaci\u00F3n de las sanciones m\u00E1s severas establecidas por el art\u00EDculo 81 del mismo cuerpo normativo, a saber: \nPrivaci\u00F3n hasta por un mes de toda visita y correspondencia con el exterior; \nAislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solitaria, desde el desencierro del s\u00E1bado hasta el encierro del domingo, y \nInternaci\u00F3n en celda solitaria por per\u00EDodos que no podr\u00E1n exceder de 15 d\u00EDas. \n6.Son reiterados los casos en los cuales internos sometidos a r\u00E9gimen carcelario, procesados o rematados, hacen uso de tel\u00E9fonos celulares para participar desde el interior de los recintos penitenciarios en la comisi\u00F3n de diversos il\u00EDcitos, como tr\u00E1fico de drogas, secuestros, fugas, etc. \n7.El avance de las telecomunicaciones y la multiplicidad de casos delictuales en que ha quedado comprobado el uso de tel\u00E9fonos celulares por presidiarios, hace necesario legislar sobre la materia. \nVenimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nModif\u00EDcase el C\u00F3digo Penal de la siguiente forma: \nArt\u00EDculo 1\u00B0. \nAgr\u00E9guese a continuaci\u00F3n del punto aparte del numerando 14 del art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal la siguiente oraci\u00F3n: \u201CEn particular, hacerlo mientras se cumple r\u00E9gimen de internaci\u00F3n, mediante uso de tel\u00E9fono celular introducido ocultamente a un establecimiento penitenciario\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00B0. \nAgr\u00E9gase el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 292 del C\u00F3digo Penal: \u201CConstituye delito de este tipo la confabulaci\u00F3n entre internos en actual reclusi\u00F3n en recinto penitenciario con personas del exterior resultante en la comisi\u00F3n de cr\u00EDmenes o simples delitos, por medio del uso de tel\u00E9fonos celulares introducidos subrepticiamente al recinto, utilizados al efecto por los primeros.\u201D \nArt\u00EDculo 3\u00B0 \nAgr\u00E9guese el siguiente numeral al art\u00EDculo 456 bis del C\u00F3digo Penal: \n\u201C6\u00BA Ejecutar el delito por medio de confabulaci\u00F3n entre internos en actual reclusi\u00F3n en recinto penitenciario con personas del exterior, por medio del uso de tel\u00E9fonos celulares de parte de uno o algunos de los internos y que hubieran sido introducidos subrepticiamente al recinto.\u201D \n " . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Estay y Moreira. Establece la circunstancia agravante y de asociaci\u00F3n il\u00EDcita en el uso de celulares por internos al interior de recintos carcelarios. (bolet\u00EDn 4492-07)"^^ . . . .